Agrupacion 49 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 49. Otras industrias manufactureras

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Grupo 491. Joyería y bisutería.

- Epígrafe 491.1. Joyería.

Cuota de:

Por cada obrero: 4.100 pesetas [24,641496 euros].

Por cada kW: 4.400 pesetas [26,444533 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería.

- Epígrafe 491.2. Bisutería.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.900 pesetas [17,429351 euros].

Por cada kW: 1.800 pesetas [10,818218 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.).

Grupo 492. Fabricación de instrumentos de música.

Cuota de:

Por cada obrero: 500 pesetas [3,005061 euros].

Por cada kW: 310 pesetas [1,863138 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de instrumentos de música de teclado y cuerda (pianos, pianolas, clavicordios, etc.), instrumentos de cuerda y arco (violines, violas, guitarras, arpas, etc.); instrumentos musicales electrónicos; órganos de tubo y armonios; instrumentos de viento, de percusión, etc.; así como la fabricación de partes, piezas y accesorios para estos instrumentos.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 492.1. Instrumentos de cuerda de teclado.

- Epígrafe 492.2. Instrumentos de viento de teclado.

- Epígrafe 492.3. Instrumentos de cuerda.

- Epígrafe 492.4. Instrumentos de viento.

- Epígrafe 492.5. Instrumentos de percusión.

- Epígrafe 492.6. Instrumentos musicales electrónicos.

- Epígrafe 492.7. Otros instrumentos musicales.

- Epígrafe 492.8. Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales.

Grupo 493. Laboratorios fotográficos y cinematográficos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.100 pesetas [6,611133 euros].

Por cada kW: 1.030 pesetas [6,190425 euros].

Nota: Este grupo comprende el revelado de películas fotográficas y cinematográficas de forma industrial, así como la tirada de copias y las ampliaciones. No se incluyen en este grupo los fotógrafos que revelan ellos mismos sus películas fotográficas, fotografía automática, aérea, industrial, publicitaria y de prensa.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 493.1. Películas y copias cinematográficas reveladas.

- Epígrafe 493.2. Placas, películas fotográficas negativas y diapositivas reveladas.

- Epígrafe 493.3. Copias fotográficas y ampliaciones.

Grupo 494. Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte.

- Epígrafe 494.1. Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.320 pesetas [7,933360 euros].

Por cada kW: 1.540 pesetas [9,255586 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de juegos de sociedad y salón, juegos y juguetes para niños, artículos de puericultura (parques, corrales, etc.) y artículos para fiestas y diversiones.

- Epígrafe 494.2. Fabricación de artículos de deporte.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.320 pesetas [7,933360 euros].

Por cada kW: 1.540 pesetas [9,255586 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de equipo y artículos de deporte para la pesca deportiva, gimnasia, atletismo, tenis, golf, deportes de invierno, fútbol, baloncesto, etc.; así como la fabricación de materiales para parques infantiles.

Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.

- Epígrafe 495.1. Fabricación de artículos de escritorio.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.770 pesetas [10,637914 euros].

Por cada kW: 1.760 pesetas [10,577813 euros].

Nota: Este grupo comprende la fabricación de plumas, bolígrafos, lápices, portaplumas y otros artículos de oficina, escritorio y similares.

- Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.770 pesetas [10,637914 euros].

Por cada kW: 1.760 pesetas [10,577813 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos tales como, artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno; talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996