Agrupacion 65 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes

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Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

- Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000 pesetas [168,28 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas [96,16 euros].

- En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas [66,11 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4 y no alcanza a las facultades de éste.

- Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 45.000 pesetas [270,46 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 25.000 pesetas [150,25 euros].

- En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas [90,15 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etcétera.

2ª. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.

3ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.

- Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000 pesetas [168,28 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas [96,16 euros].

- En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas [66,11 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4, y no alcanza a las facultades de éste.

- Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas [78,13 euros].

- En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas [60,10 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe faculta para la venta al por menor, de prendas de vestir clasificadas en el epígrafe 651.2 satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota de dicho epígrafe y no alcanza a las facultades de éste.

2ª. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor de bisutería, exclusivamente, clasificada en el epígrafe 659.5.

3ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de productos de higiene y aseo personal.

- Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas [78,13 euros].

- En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas [60,10 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etcétera.

- Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000 pesetas [168,28 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas [96,16 euros].

- En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas [66,11 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de prendas de vestir de cuero, ante y napa, clasificadas en el epígrafe 651.2 y no alcanza a las facultades de éste.

- Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 49.000 pesetas [294,50 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 26.000 pesetas [156,26 euros].

- En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas [90,15 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para elaborar confecciones de peletería en el propio establecimiento, así como para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo. Asimismo, faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etcétera.

Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

- Epígrafe 652.1. Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 49.000 pesetas [294,50 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 26.400 pesetas [158,67 euros].

- En las poblaciones restantes: 15.500 pesetas [93,16 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente.

2ª. Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua e hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión) incluso mediante máquinas automáticas.

3ª. Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.

4ª. Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por 100 de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica.

- Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.000 pesetas [210,35 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas [114,19 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los productos clasificados en el epígrafe 652.3.

2ª. Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas.

- Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000 pesetas [168,28 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas [96,16 euros].

- En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas [66,11 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe comprende la venta al por menor de productos cosméticos, químicos para la cosmética, bisutería para el adorno personal que no contenga metales preciosos, artículos de tocador, aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación.

2ª. Los sujetos pasivos podrán realizar demostraciones de productos de cosmética y maquillaje en el propio local de venta.

- Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

- Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000 pesetas [186,31 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas [102,17 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres. Asimismo, comprende la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar.

2ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota asignada al mismo.

3ª. En los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epígrafe, la deducción a que se refiere la letra c) de la Regla 14ª.1.G) de la Instrucción del Impuesto será en todo caso del 20 por 100.

- Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 61.000 pesetas [366,62 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 34.000 pesetas [204,34 euros].

- En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas [108,18 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.

2ª. Cuando el comercio al por menor al que se refiere este epígrafe se circunscriba exclusivamente a objetos de todas clases para instalaciones eléctricas tales como flexibles, llaves, cajetines, conductores aislados, cinta aislante, tubo Bergman y otros análogos, tubos metálicos, lámparas de incandescencia, fluorescencia y neón, así como lámparas y arañas que no contengan bronce u otros metales cincelados, la cuota será el 40 por 100 de la asignada a este epígrafe.

- Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 44.000 pesetas [264,45 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolaje.

2ª. Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas.

- Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000 pesetas [234,39 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para instalar los cristales que vendan.

- Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000 pesetas [150,25 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas [90,15 euros].

- En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas [66,11 euros].

- Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 41.000 pesetas [246,41 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para la venta al por menor de los accesorios y complementos relacionados con esta actividad.

- Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000 pesetas [186,31 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas [102,17 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

- Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000 pesetas [234,39 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas [84,14 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.

- Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000 pesetas [186,31 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas [102,17 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos.

- Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000 pesetas [234,39 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas [84,14 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.

- Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 32.000 pesetas [192,32 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas [108,18 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.

- Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 39.000 pesetas [234,39 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas [84,14 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para la indicada maquinaria.

- Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000 pesetas [186,31 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas [102,17 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo.

2ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán, incrementando un 20 por 100 las cuotas correspondientes, realizar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos que comercialicen.

Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

- Epígrafe 655.1. Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000 pesetas [168,28 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas [90,15 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

- Epígrafe 655.2. Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 49.000 pesetas [294,50 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 26.000 pesetas [156,26 euros].

- En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas [90,15 euros].

- Epígrafe 655.3. Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes.

Cuota de: 39.000 pesetas [234,39 euros].

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 20.000 pesetas [120,20 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

- En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas [48,08 euros].

Nota: Este grupo no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrónicos.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 29.000 pesetas [174,29 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas [102,17 euros].

- En las poblaciones restantes: 13.000 pesetas [78,13 euros].

Nota: Este grupo comprende el comercio al por menor de papel pautado de música y composiciones musicales de todas clases, así como la reparación manual de los instrumentos vendidos.

Grupo 659. Otro comercio al por menor.

- Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Cuota mínima municipal de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000 pesetas [150,25 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas [90,15 euros].

En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas [66,11 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo, excepto obras de arte y antigüedades.

- Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000 pesetas [186,31 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas [102,17 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

- Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000 pesetas [150,25 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas [90,15 euros].

- En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas [66,11 euros].

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe que vendan material fotográfico están facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.

- Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

Cuota mínima municipal de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.840 pesetas [149,29 euros].

En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 14.283 pesetas [85,84 euros].

En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas [62,20 euros].

Notas:

1ª. Este epígrafe faculta para la venta al por menor de juguetes no mecánicos ni eléctricos ni electrónicos.

2ª. Se clasifican en este epígrafe los denominados "quioscos de prensa" entendiendo por tales los establecimientos que tengan como actividad principal el comercio al por menor de prensa y publicaciones periódicas, así como de artículos de venta tradicional en los referidos quioscos, tales como dulces, golosinas, frutos secos, helados, tarjetas de transporte público, para uso telefónico y otras similares, etc.

Los sujetos pasivos a que se refiere el párrafo anterior, con carácter accesorio y sin pago de cuota adicional alguna, podrán vender al por menor en dichos quioscos publicaciones y colecciones en soportes tales como "cd-rom", cintas magnetoscópicas y magnetofónicas, "compact-disc", etc.

- Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 65.000 pesetas [390,66 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 35.000 pesetas [210,35 euros].

- En las poblaciones restantes: 20.000 pesetas [120,20 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe faculta para reparar, en el propio establecimiento, los artículos que en el mismo se especifican.

2ª. El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributará al 50 por 100 de las cuotas anteriores. La misma reducción se aplicará al comercio al por menor de relojería exclusivamente.

3ª. Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno.

- Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 28.000 pesetas [168,28 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas [96,16 euros].

- En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas [66,11 euros].

Nota: Este epígrafe comprende la venta al por menor de artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etcétera.

- Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 24.000 pesetas [144,24 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 14.000 pesetas [84,14 euros].

- En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas [60,10 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales.

- Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado "sex-shop".

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 31.000 pesetas [186,31 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas [102,17 euros].

- En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Notas: 1ª. Cuando en estos establecimientos se presten servicios tales como masajes, saunas, cabinas de proyección, etc., la cuantía de la cuota de este epígrafe se incrementará en un 75 por 100.

2ª. Se clasificarán en este epígrafe las prestaciones de los expresados servicios, sin comercio al por menor, en cuyo caso, se satisfará una cuota de 30.000 pesetas [180,30 euros].

- Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 78.000 pesetas [468,79 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 42.000 pesetas [252,43 euros].

- En las poblaciones restantes: 24.000 pesetas [144,24 euros].

Nota común a las Agrupaciones 64 y 65: Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996