Agrupacion 68 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 68. Servicio de hospedaje

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Tiempo de lectura: 4 min

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Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles.

Cuota de:

Hoteles de cinco estrellas: 2.800 pesetas [16,828339 euros]/hab.

Hoteles de cuatro estrellas: 1.600 pesetas [9,616194 euros]/hab.

Hoteles de tres estrellas: 900 pesetas [5,409109 euros]/hab.

Hoteles de dos estrellas: 700 pesetas [4,207085 euros]/hab.

Hoteles de una estrella: 550 pesetas [3,305567 euros]/hab.

Notas: 1ª. Tributarán por este epígrafe, atendiendo a su clasificación, los calificados como "Hoteles de Montaña".

2ª. En aquellos hoteles que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Cuota de:

Hostales de categoría especial: 700 pesetas [4,207085 euros]/hab.

Hostales de categoría general: 550 pesetas [3,305567 euros]/hab.

Pensiones de dos estrellas: 480 pesetas [2,884858 euros]/hab.

Pensiones de una estrella: 400 pesetas [2,404048 euros]/hab.

Nota: En aquellos hostales y pensiones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.

Grupo 683. Servicio de hospedaje en casas rurales.

Cuota de:

Casas Rurales de alquiler: 300 pesetas [1,803036 euros]/habitación.

Casas Rurales de alojamiento compartido: 400 pesetas [2,404048 euros]/habitación.

Notas: 1ª. En aquellas Casas Rurales que permanezcan abiertas menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.

2ª. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en este Grupo fuese inferior a 6.000 pesetas pesetas [36,06 euros], el sujeto pasivo contribuirá por cuota cero.

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

Cuota de:

De cinco estrellas: 2.800 pesetas [16,828339 euros]/habitación.

De cuatro estrellas: 1.600 pesetas [9,616194 euros]/habitación.

De tres estrellas: 900 pesetas [5,409109 euros]/habitación.

De dos estrellas: 700 pesetas [4,207085 euros]/habitación.

De una estrella: 550 pesetas [3,305567 euros]/habitación.

Nota: En aquellos hoteles-apartamentos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.

Grupo 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros.

Cuota de:

De cuatro llaves: 1.360 pesetas [8,173765 euros] por alojamiento.

De tres llaves: 770 pesetas [4,627793 euros] por alojamiento.

De dos llaves: 600 pesetas [3,606073 euros] por alojamiento.

De una llave: 480 pesetas [2,884858 euros] por alojamiento.

Nota: En aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.

Grupo 686. Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.

Cuota mínima municipal de: 40.000 pesetas [240,40 euros].

Cuota territorial de: 100.000 pesetas [601,01 euros].

Cuota nacional de: 250.000 pesetas [1.502,53 euros].

Grupo 687. Campamentos de turismo de uso público.

- Epígrafe 687.1. Campamentos de lujo.

Cuota de 140 pesetas [0,841417 euros] por plaza.

- Epígrafe 687.2. Campamentos de primera categoría.

Cuota de 90 pesetas [0,540911 euros] por plaza.

- Epígrafe 687.3. Campamentos de segunda categoría.

Cuota de 60 pesetas [0,360607 euros] por plaza.

- Epígrafe 687.4. Campamentos de tercera categoría.

Cuota de 50 pesetas [0,300506 euros] por plaza.

Notas comunes al Grupo:

1ª. En aquellos campamentos de turismo que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este grupo.

2ª. Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por sí mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 por 100 de la cuota correspondiente a dichas actividades.

Nota común a las Agrupaciones 67 y 68: Los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo "A" o tipo "B", incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último. A efectos de la liquidación del Impuesto, la escala de índices prevista en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996