Agrupacion 72 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
Agrupacion 72 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 72 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Agrupación 72. Otros transportes terrestres

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Grupo 721. Transporte de viajeros.

- Epígrafe 721.1. Transporte urbano colectivo.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada vehículo: 10.900 pesetas [65,510319 euros].

Cuota territorial de:

Por cada vehículo: 21.800 pesetas [131,020639 euros].

Nota: Este epígrafe incluye los servicios regulares que se establecen para determinadas categorías de personas (obreros, escolares, pasajeros de compañías aéreas, etc.), y que implican la exclusión de otros viajeros.

- Epígrafe 721.2. Transporte por autotaxis.

Cuota nacional de:

Por cada vehículo: 12.000 pesetas [72,121453 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etcétera.

- Epígrafe 721.3. Transporte de viajeros por carretera.

Cuota:

Cuota territorial de:

- Por cada vehículo con capacidad de hasta 20 viajeros: 8.800 pesetas [52,889065 euros].

- Por cada vehículo con capacidad que exceda de 20 viajeros y no supere los 40: 13.210 pesetas [79,393699 euros].

- Por cada vehículo con capacidad superior a 40 viajeros: 18.170 pesetas [109,203899 euros].

Cuota nacional de:

- Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 18.525 pesetas [111,337492 euros].

- Por cada vehículo con capacidad que exceda de 20 viajeros y no supere los 40: 27.470 pesetas [165,098025 euros].

- Por cada vehículo con capacidad superior a 40 viajeros: 38.150 pesetas [229,286118 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), así como el transporte mixto de viajeros y mercancías.

2ª. El pago de la cuota territorial faculta para ejercer la actividad de transporte de viajeros con autorización distinta a la nacional, en el ámbito de la autorización poseída.

3ª. En el cómputo del número de viajeros se incluyen los empleados de la empresa.

4ª. Los vehículos que prestan servicios considerados de débil tráfico o de carácter rural por la vigente normativa reguladora del transporte por carretera, satisfarán el 50 por 100 de la cuota.

- Epígrafe 721.4. Transporte sanitario en ambulancias.

Cuota:

Cuota nacional de:

Por cada vehículo: 12.420 pesetas [74,645703 euros].

Grupo 722. Transporte de mercancías por carretera.

Cuota:

Cuota territorial de:

- Por cada vehículo con una capacidad de carga de hasta una tonelada: 7.000 pesetas [42,070847 euros].

- Por cada vehículo con capacidad de carga que exceda de una tonelada y no supere las cuatro: 14.000 pesetas [84,141695 euros].

- Por cada vehículo con una capacidad de carga que exceda de cuatro toneladas y no supere las diez: 16.000 pesetas [96,161937 euros].

- Por cada vehículo con capacidad de carga que exceda de diez toneladas:

Hasta diez vehículos: 19.000 pesetas [114,192300 euros].

Los veinte vehículos siguientes: 16.000 pesetas [96,161937 euros].

Los treinta vehículos siguientes: 14.000 pesetas [84,141695 euros].

Los restantes vehículos: 10.500 pesetas [63,106271 euros].

Cuota nacional de:

- Por cada vehículo con una capacidad de carga de hasta una tonelada: 14.700 pesetas [88,348779 euros].

- Por cada vehículo con capacidad de carga que exceda de una tonelada y no supere las cuatro: 29.400 pesetas [176,697559 euros].

- Por cada vehículo con capacidad de carga que exceda de cuatro toneladas y no supere las diez: 33.600 pesetas [201,940067 euros].

- Por cada vehículo con capacidad de carga que exceda de diez toneladas:

Hasta diez vehículos: 39.900 pesetas [239,803830 euros].

Los veinte vehículos siguientes: 33.600 pesetas [201,940067 euros].

Los treinta vehículos siguientes: 29.400 pesetas [176,697559 euros].

Los restantes vehículos: 22.050 pesetas [132,523169 euros].

Notas comunes al Grupo 722:

1ª. Este grupo comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.

2ª. El pago de la cuota territorial faculta para ejercer la actividad de transporte de mercancías con autorización distinta a la nacional en el ámbito de la autorización poseída.

Grupo 729. Otros transportes terrestres n.c.o.p.

Cuota mínima municipal de: 95.000 pesetas [570,96 euros].

Nota: Este grupo comprende los transportes terrestres no incluidos en otra parte, tales como transporte por ferrocarril de cremallera, teleféricos, funiculares, etc.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 729.1. Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera.

- Epígrafe 729.2. Servicios de transportes por teleféricos y funiculares.

- Epígrafe 729.3. Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996