Agrupacion 74 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 74. Transporte aéreo

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Grupo 741. Transporte aéreo regular.

- Epígrafe 741.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).

Cuota nacional de:

Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas [17,429351 euros].

- Epígrafe 741.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).

Cuota nacional de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas [3,606073 euros].

- Epígrafe 741.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).

Cuota nacional de:

Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas [17,429351 euros].

- Epígrafe 741.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).

Cuota nacional de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas [3,606073 euros].

Nota común al Grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.

Grupo 742. Transporte aéreo no regular.

- Epígrafe 742.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).

Cuota nacional de:

Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas [17,429351 euros].

- Epígrafe 742.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).

Cuota nacional de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas [3,606073 euros].

- Epígrafe 742.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).

Cuota nacional de:

Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas [17,429351 euros].

- Epígrafe 742.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares).

Cuota nacional de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas [3,606073 euros].

Nota común al Grupo 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.

Nota común a los Grupos 741 y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996