Agrupacion 74 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
Agrupación 74. Transporte aéreo
Grupo 741. Transporte aéreo regular.
- Epígrafe 741.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas [17,429351 euros].
- Epígrafe 741.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas [3,606073 euros].
- Epígrafe 741.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas [17,429351 euros].
- Epígrafe 741.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas [3,606073 euros].
Nota común al Grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Grupo 742. Transporte aéreo no regular.
- Epígrafe 742.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas [17,429351 euros].
- Epígrafe 742.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas [3,606073 euros].
- Epígrafe 742.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas [17,429351 euros].
- Epígrafe 742.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas [3,606073 euros].
Nota común al Grupo 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Nota común a los Grupos 741 y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996