Agrupacion 75 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

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Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.

- Epígrafe 751.1. Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos.

Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 29.910 pesetas (179,76 euros).

Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 6.624 pesetas (39,811042 euros).

Para el cómputo de la superficie dedicada a esta actividad se deducirán todos los accesos, rampas, viales interiores, así como todos los espacios y elementos accesorios.

Nota: Estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche.

En el caso de que se ejerza esta modalidad de custodia, las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.

- Epígrafe 751.2. Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o "parkings".

Cuota de:

Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 33.638 pesetas [202,17 euros].

Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del límite: 8.280 pesetas [49,763802 euros].

Para el cómputo de la superficie dedicada a la actividad se incluirán todos los pisos existentes y se practicarán las deducciones previstas en el epígrafe anterior.

- Epígrafe 751.3. Guarda y custodia de vehículos en solares y terrenos sin edificar.

Cuota de:

Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a esta actividad: 12.000 pesetas [72,12 euros].

Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior:

Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000 habitantes: 1.800 pesetas [10,818218 euros].

Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes: 900 pesetas [5,409109 euros].

- Epígrafe 751.4. Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.

Cuota:

Cuota mínima municipal: 15.700 pesetas [94,358900 euros] por kilómetro.

- Epígrafe 751.5. Engrase y lavado de vehículos.

Cuota de:

Por cada estación de servicio: 30.000 pesetas [180,303631 euros].

- Epígrafe 751.6. Servicios de carga y descarga de mercancías.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.000 pesetas [210,35 euros].

- En las restantes poblaciones: 20.000 pesetas [120,20 euros].

Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.

- Epígrafe 753.1. Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.

Cuota de: 50.000 pesetas [300,51 euros].

- Epígrafe 753.2. Servicio de control de navegación aérea.

Cuota nacional de:

Por cada metro cuadrado de superficie de los locales destinados a tal fin: 155 pesetas [0,931569 euros].

Nota: Entre dichos locales se computarán las edificaciones destinadas a centros de control de tráfico aéreo, instalaciones de radar, torres de control de aeropuertos, equipos de producción de energía eléctrica necesarios para tal fin, centros de transmisión, y otras instalaciones de similar naturaleza.

- Epígrafe 753.3. Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.

Cuota de: 50.000 pesetas [300,51 euros].

- Epígrafe 753.4. Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.

Cuota de: 50.000 pesetas [300,51 euros].

- Epígrafe 753.5. Explotación integral de aeropuertos.

Cuota de:

Hasta 2.000 m2: 150 pesetas [0,901518 euros] por m2.

De 2.001 a 4.000 m2: 80 pesetas [0,480810 euros] por m2.

De 4.001 a 10.000 m2: 53 pesetas [0,318536 euros] por m2.

De 10.001 a 25.000 m2: 52 pesetas [0,312526 euros] por m2.

De 25.001 a 100.000 m2: 50 pesetas [0,300506 euros] por m2.

De 100.001 a 400.000 m2: 49 pesetas [0,294496 euros] por m2.

Exceso de 400.000 m2: 48 pesetas [0,288486 euros] por m2.

Notas: 1ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar sin pago de cuota adicional alguna los servicios clasificados en los epígrafes de este grupo, excepto el 753.2, así como el suministro de combustibles y lubricantes y los servicios de aparcamiento y retirada de vehículos terrestres, saneamiento vial, limpieza de edificios y locales, depósito y almacenaje, contraincendios y accidentes, telecomunicaciones, etc., e, igualmente, la cesión a terceros del uso de espacios e instalaciones dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.

2ª. A efectos del cálculo de las cuotas de este epígrafe, se computará la superficie íntegra del establecimiento (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino ni, tampoco, la superficie de los hangares.

3ª. Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que realicen, sin que a efectos del Impuesto tales zonas tengan la consideración de local, con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehículos.

4ª. No están comprendidos en este epígrafe los servicios de alojamiento y restauración así como tampoco la explotación de aparcamientos.

- Epígrafe 753.9. Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.

Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros].

Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.

- Epígrafe 754.1. Depósitos y almacenes generales.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 70.000 pesetas [420,708473 euros].

- Epígrafe 754.2. Depósitos y almacenes de vehículos.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas [270,455447 euros].

- Epígrafe 754.3. Silos y otros almacenes de granos.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas [270,455447 euros].

- Epígrafe 754.4. Almacenes frigoríficos.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 50.000 pesetas [300,506052 euros].

- Epígrafe 754.5. Almacenes y depósitos de líquidos.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas [270,455447 euros].

- Epígrafe 754.6. Guardamuebles.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 22.000 pesetas [132,222663 euros].

- Epígrafe 754.9. Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.

Cuota de:

Por cada almacén o depósito: 45.000 pesetas [270,455447 euros].

Nota común al Grupo 754: Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).

Grupo 755. Agencias de viajes

Cuota de: 25.000 pesetas [150,25 euros].

Nota: Este grupo comprende la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.

- Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Grupo 756. Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).

Cuota de:

En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas [212,16 euros].

En las restantes poblaciones: 23.600 pesetas [141,84 euros].

Nota al Grupo 756: Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la Sección 2ª de estas Tarifas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 756.1. Agencias de transporte, transitarios.

- Epígrafe 756.9. Otros servicios de mediación del transporte.

Grupo 757. Servicios de mudanzas.

Cuota de:

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000 pesetas [132,22 euros].

- En las restantes poblaciones: 15.000 pesetas [90,15 euros].

Cuota territorial de: 53.000 pesetas [318,54 euros].

Cuota nacional de: 74.000 pesetas [444,75 euros].

Modificaciones