Agrupacion 82 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
Agrupacion 82 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 82 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Agrupación 82. Seguros

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 85.000 pesetas [510,860289 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 31.000 pesetas [186,313752 euros].

- En las poblaciones restantes: 17.000 pesetas [102,172058 euros].

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejercen según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 821.1. Seguros de vida.

- Epígrafe 821.2. Seguros de capitalización.

- Epígrafe 821.3. Seguros mixtos de vida y capitalización.

Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 85.000 pesetas [510,860289 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 31.000 pesetas [186,313752 euros].

- En las poblaciones restantes: 17.000 pesetas [102,172058 euros].

Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:

- Epígrafe 822.1. Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).

- Epígrafe 822.2. Seguros de entierro.

- Epígrafe 822.3. Seguros de daños materiales.

- Epígrafe 822.4. Seguros de transportes.

- Epígrafe 822.9. Otros seguros.

Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (Montepíos, Caja de Pensiones, etc.).

Cuota de:

Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la Nota al grupo:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 42.000 pesetas [252,425084 euros].

- En poblaciones de más de 10.000 a 100.000 habitantes: 15.000 pesetas [90,151816 euros].

- En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas [48,080968 euros].

Nota: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996