Agrupacion 85 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles

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Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.

Cuota de: 26.400 pesetas [158,67 euros].

Nota: Este grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería.

Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.

Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros].

Nota: Este grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil.

Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.

Cuota de: 28.000 pesetas [168,28 euros].

Nota: Este grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.

Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.

- Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor:

Por cada automóvil:

Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas [7,158054 euros].

Cuota territorial de: 4.140 pesetas [24,881901 euros].

Cuota nacional de 5.175 pesetas [31,102376 euros].

Nota. Este epígrafe no incluye el alquiler de vehículos sin conductor en régimen de "renting".

- Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de "renting".

Por cada automóvil:

Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas [7,158054 euros].

Cuota territorial de: 4.140 pesetas [24,881901 euros].

Cuota nacional de: 5.175 pesetas [31,102376 euros].

Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte.

- Epígrafe 855.1. Alquiler de aeronaves de todas clases.

Por cada aeronave:

Cuota mínima municipal de: 8.000 pesetas [48,080968 euros].

Cuota territorial de: 20.000 pesetas [120,202421 euros].

Cuota nacional de: 30.000 pesetas [180,303631 euros].

- Epígrafe 855.2. Alquiler de embarcaciones.

Por cada embarcación:

Cuota mínima municipal de: 4.500 pesetas [27,045545 euros].

Cuota territorial de: 12.000 pesetas [72,121453 euros].

Cuota nacional de: 18.000 pesetas [108,182179 euros].

- Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.

Cuota de: 355 pesetas [2,133593 euros] por cada bicicleta.

- Epígrafe 855.9. Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.

Por cada medio de transporte:

Cuota mínima municipal de: 4.000 pesetas [24,040484 euros].

Cuota territorial de: 10.000 pesetas [60,101210 euros].

Cuota nacional de: 15.000 pesetas [90,151816 euros].

Nota común a los Grupos 851, 852 y 855: Cuando el alquiler de los bienes muebles clasificados en dichos grupos se efectúe con personal permanente las cuotas contenidas en los mismos se incrementarán en un 50 por 100.

Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.

- Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.

Cuota de: 14.700 pesetas [88,35 euros].

Nota: Este epígrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad esté ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de películas de vídeo.

- Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.

Cuota de: 34.400 pesetas [206,75 euros].

Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de películas de vídeo.

Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

- Epígrafe 857.1. Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.

Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas [36,06 euros].

Cuota territorial de: 15.000 pesetas [90,15 euros].

Cuota nacional de: 21.000 pesetas [126,21 euros].

- Epígrafe 857.2. Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.

Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas [36,06 euros].

Cuota territorial de: 15.000 pesetas [90,15 euros].

Cuota nacional de: 21.000 pesetas [126,21 euros].

- Epígrafe 857.3. Alquiler de contadores para automóviles.

Por cada 25 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota nacional de: 2.000 pesetas [12,020242 euros].

- Epígrafe 857.4. Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 11.000 pesetas [66,111331 euros].

Cuota territorial de: 11.000 pesetas [66,111331 euros].

Cuota nacional de: 11.000 pesetas [66,111331 euros].

- Epígrafe 857.5. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 8.000 pesetas [48,080968 euros].

Cuota territorial de: 8.000 pesetas [48,080968 euros].

Cuota nacional de: 8.000 pesetas [48,080968 euros].

- Epígrafe 857.6. Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 11.000 pesetas [66,111331 euros].

Cuota territorial de: 11.000 pesetas [66,111331 euros].

Cuota nacional de: 11.000 pesetas [66,111331 euros].

- Epígrafe 857.7. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 8.000 pesetas [48,080968 euros].

Cuota territorial de: 8.000 pesetas [48,080968 euros].

Cuota nacional de: 8.000 pesetas [48,080968 euros].

- Epígrafe 857.8. Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 700 pesetas [4,207085 euros].

Cuota territorial de: 700 pesetas [4,207085 euros].

Cuota nacional de: 700 pesetas [4,207085 euros].

- Epígrafe 857.9. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.

Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:

Cuota mínima municipal de: 500 pesetas [3,005061 euros].

Cuota territorial de: 500 pesetas [3,005061 euros].

Cuota nacional de: 500 pesetas [3,005061 euros].

Nota común a los Epígrafes 857.4 A 857.9: Cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por 100 de la señalada en el epígrafe que corresponda.

Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).

Cuota de: 32.000 pesetas [192,32 euros].

Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación "Alquiler de bienes muebles" (85), tales como maquinaria y equipo para minería y petróleo, para la industria de transformación, máquinas expendedoras de artículos o suministradoras de servicios, maquinaria y equipos hoteleros, etc.; sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996