Agrupacion 86 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
- Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a las viviendas a efectos de la Contribución Territorial.
Notas: 1ª. El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 200.000 pesetas [1.202,02 euros] tributarán por cuota cero.
- Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos de la Contribución Territorial.
Notas: 1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 200.000 pesetas [1.202,02 euros] tributarán por cuota cero.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos de la Contribución Territorial.
Notas: 1ª. El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas [601,01 euros] tributarán por cuota cero.
Nota común a la Agrupación 86: Los sujetos pasivos por la actividad de alquiler de bienes inmuebles satisfarán:
- Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos
- Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a locales industriales y otros alquileres, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos, y,
- Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996