Agrupacion 86 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles

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Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

- Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.

Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a las viviendas a efectos de la Contribución Territorial.

Notas: 1ª. El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.

2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 200.000 pesetas [1.202,02 euros] tributarán por cuota cero.

- Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos de la Contribución Territorial.

Notas: 1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.

2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 200.000 pesetas [1.202,02 euros] tributarán por cuota cero.

Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos de la Contribución Territorial.

Notas: 1ª. El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas [601,01 euros] tributarán por cuota cero.

Nota común a la Agrupación 86: Los sujetos pasivos por la actividad de alquiler de bienes inmuebles satisfarán:

- Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos

- Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a locales industriales y otros alquileres, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos, y,

- Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996