Agrupacion 98 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
Agrupacion 98 Tarifas e i...cia Fiscal

Agrupacion 98 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o Recintos feriales

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.

- Epígrafe 981.1. Curiosidades, bienes naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etcétera.

Cuota de: 70.000 pesetas [420,71 euros].

- Epígrafe 981.2. Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.

Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros].

- Epígrafe 981.3. Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.

Cuota de:

Por cada atracción: 8.800 pesetas [52,89 euros].

Nota: En aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por 100 de la señalada en este epígrafe.

Grupo 982. Tómbolas y espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas. Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.

- Epígrafe 982.1. Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente.

Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros].

- Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

Cuota mínima municipal de: 15.000 pesetas [90,15 euros].

Cuota territorial de: 37.500 pesetas [225,38 euros].

Cuota nacional de: 88.200 pesetas [530,09 euros].

- Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

Cuota de: 10.000 pesetas [60,10 euros].

- Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que preste el servicio de restauración:

Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas [36,06 euros].

Cuota territorial de: 18.000 pesetas [108,18 euros].

Cuota nacional de: 30.000 pesetas [180,30 euros].

Nota: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.

- Epígrafe 982.5. Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros Juegos.

Cuota mínima municipal de: 78.080 pesetas [469,27 euros].

Cuota territorial de: 195.200 pesetas [1.173,18 euros].

Cuota nacional de: 400.000 pesetas [2.404,05 euros].

Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.

Cuota de: 80.000 pesetas [480,81 euros].

Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos. Parques o recintos feriales.

- Epígrafe 989.1. Expedición de billetes de espectáculos públicos.

Cuota de: 15.000 pesetas [90,15 euros].

- Epígrafe 989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Cuota de: 27.700 pesetas [166,48 euros].

- Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales.

Cuota mínima municipal de: 100.000 pesetas [601,01 euros].

Notas: 1ª. Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección.

2ª. Las personas o entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o actividades, en las casetas o "stand" que compongan aquellos parques o recintos, no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal por su respectiva actividad.

3ª. Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996