Anejo 1 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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Distancia de las instalaciones ganaderas no porcinas a los núcleos de población
| Tipo de núcleo | Tipo de ganado | |
| Vacuno, equino, ovino y caprino, hasta 60 UGM | Vacuno, equino, ovino y caprino, mayor de 60 UGM | |
| Aviar en general, hasta | Aviar en general, mayor de | |
| Cunícola, patos y avestruces, hasta 4 UGM | Cunícola, patos y avestruces, mayor de 4 UGM | |
| Varias especies, umbrales individuales anteriores y, en total, hasta 80 UGM | Varias especies, umbrales individuales anteriores y, en total, mayor de 80 UGM | |
| Vivienda diseminada | 50 | 100 |
| < 300 hab. | 50 | 100 |
| < 500 hab. | 100 | 200 |
| < 1500 hab. | 300 | 550 |
| < 5000 hab. | 500 | 750 |
| > 5000 hab. | 1000 | 1000 |
Modificaciones
- Modificación realizada (Anejo I) por DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
(NA de 09-05-2022) en vigor desde 10-05-2022 - Artículo modificado (Anejo I) por DECRETO FORAL 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra
(NA de 24-11-2006) en vigor desde 25-11-2006
