Anejo 2 b Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Anejo 2 b Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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ANEJO 2 B. Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria.

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Tiempo de lectura: 8 min

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1. Instalaciones de combustión.

  1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 300 MW:

    1. Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

    2. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.

  2. Refinerías de petróleo y gas:

    Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto).

  3. Coquerías.

  4. Instalaciones de producción de gas combustible distinto del gas natural, de gases licuados del petróleo y de licuefacción de carbón de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra bituminosa) al día.

2. Producción y transformación de metales.

  1. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.

  2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

  3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:

    1. Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.

    2. Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

    3. Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

  4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

  5. Instalaciones:

    1. Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

    2. Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

  6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³.

3. Industrias minerales.

  1. Instalaciones de fabricación de cemento, magnesita y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

  2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto entendiendo por tales las instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: para los productos de amianto-cemento, con una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos acabados; para los usos del amianto como materiales de fricción, con una producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto, una utilización anual de mas de 200 toneladas.

  3. Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

  4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

  5. Instalaciones para la fabricación de yeso y productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno.

4. Industrias químicas.

La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de este Reglamento, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6.

  1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:

    1. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).

    2. Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos.

    3. Hidrocarburos sulfurados.

    4. Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.

    5. Hidrocarburos fosforados.

    6. Hidrocarburos halogenados.

    7. Compuestos orgánicos metálicos.

    8. Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).

    9. Cauchos sintéticos.

    10. Colorantes y pigmentos.

    11. Tensioactivos y agentes de superficie.

  2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como:

    1. Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o cloruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.

    2. Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.

    3. Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.

    4. Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.

    5. No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

  3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).

  4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.

  5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.

  6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

5. Gestión de residuos.

  1. Instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos, producidos por terceros, mediante incineración, depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D 9 del Anejo 2.A de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a los residuos .

  2. Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos, incluidos los residuos municipales, o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D 9 del Anejo 2.A de la Directiva 75/442/CEE ), con una capacidad superior a 50 toneladas al día.

  3. Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.

  4. Fabricación de alcohol a partir de residuos procedentes del sector vitivinícola.

6. Industrias de la celulosa, papel y cartón.

  1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

    1. Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.

    2. Papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

  2. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 15 toneladas diarias.

7. Industria textil.

Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

8. Industria del cuero.

Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

9. Ganadería.

  1. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de:

    1. 40.000 emplazamientos si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves, que para las siguientes especies se concreta en:

      1. 45.000 emplazamientos para patos reproductores y/o embuchados.

      2. 90.000 emplazamientos para patos de cebo.

      3. 3.600 emplazamientos para avestruces adultas.

      4. 16.000 emplazamientos para avestruces de cebo.

    2. 55.000 plazas para pollos.

    3. 2000 emplazamientos para cerdos de cría de más de 30 Kg Si el peso de los cerdos de cría es inferior a 30 Kg pero superior a 20 Kg, el número de emplazamientos se eleva a 2.500.

    4. 750 emplazamientos para cerdas reproductoras. Si el sistema de gestión es de ciclo cerrado, el número de emplazamientos se reduce a 530 plazas.

    5. Explotaciones porcinas mixtas, incluidas las de precebo, que tengan capacidad superior a 240 unidades de ganado mayor equivalentes (UGM).

    6. 250 cabezas de vacuno adulto de leche.

  2. Mataderos e instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.