Anejo 2 c Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Anejo 2 c Reglamento de d... Ambiental

Anejo 2 c Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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ANEJO 2 C. Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales.

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  1. Cambios de uso del suelo forestal, entendiendo por tal el definido en la legislación de montes como monte o terreno forestal.

  2. Creación de pastizales y obras de mejora de más de 10 Ha y en todo caso cuando se encuentren dentro de una zona de especial protección o dentro de la Red Natura 2000.

  3. Repoblaciones forestales con un ámbito de actuación inferior a 50 Ha.

  4. Apertura y modificación de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales, ensanche y mejora de carreteras en una extensión inferior a 10 kilómetros.

  5. Proyectos de ordenación turística consistentes en instalaciones recreativas o deportivas en suelo no urbanizable, tales como campos de golf, campamentos no permanentes, centros de equitación, teleféricos, funiculares, estaciones y pistas destinadas a la práctica del esquí, circuitos permanentes de vehículos motorizados, que no se encuentren sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, con independencia de que en dichos proyectos se contemple, a su vez, la implantación de instalaciones específicas de desarrollo de actividades que requieran licencia municipal de actividad clasificada, por encontrarse incluidas en alguno de los epígrafes del Anejo 4 , en cuyo caso deberá obtenerse dicha licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el presente Reglamento.

  6. Tratamientos fitosanitarios con productos tóxicos y muy tóxicos, atendiendo a la clasificación oficial de estos productos, en superficies de entre 10 y 50 Has.

  7. Roturaciones que afecten a una superficie superior a la unidad mínima de cultivo, salvo que estén en zonas de especial protección en que estarán sometidas en todo caso.

  8. Concentraciones parcelarias que afecten a una superficie inferior a 300 Ha. cuando en aplicación de los umbrales y criterios del Anejo 3 D se decida su no sometimiento al trámite de declaración de impacto ambiental.

  9. Instalaciones relativas a la energía:

    • Líneas de transporte o distribución de energía eléctrica no sometidas a evaluación de impacto ambiental, incluidas las subestaciones de transformación.

    • Oleoductos y gaseoductos no sometidos a evaluación de impacto ambiental.

    • Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar.

    • Grupos de aerogeneradores o aerogeneradores aislados que no estén sometidos a evaluación de impacto ambiental.

  10. Desecaciones y alteraciones de zonas húmedas.

  11. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura y proyectos de implantación, consolidación y mejora de regadíos no incluidos en el Anejo 3 B o aquellos previstos en el Anejo 3 A a los que no se les aplique el trámite de Declaración de Impacto Ambiental tras la aplicación de los criterios de selección previstos.

  12. Las instalaciones y actividades de utilización o liberación confinada de organismos modificados genéticamente cuando corresponda su otorgamiento a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  13. Instalaciones de comunicación.

    • Tendidos de distribución telefónica y de televisión.

    • Estaciones sísmicas o similares.

    • Repetidores de televisión y de radiodifusión.

    • Antenas para telecomunicaciones y sus infraestructuras asociadas, cuando se instalen en suelo no urbanizable.

  14. Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo.

  15. Instalaciones temporales, obras auxiliares, vertederos de tierra u otros residuos inertes cuyo periodo de explotación sea inferior a dos años, acopios, actividades extractivas no incluidas en otros Anejos, incluso aunque estuvieren vinculados a un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental pero no incluidos originalmente en el mismo, excepto los extendidos de tierras sobre suelos de cultivo que no superen un metro de altura.

  16. Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento no incluido en los Anejos de este Reglamento que se desarrolle en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figure en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial.