Anejo 2 Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara
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Anejo 2. Clasificación y regulación general de los usos, los aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

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2.1 Zona del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara no incluida en la zona de protección especial.

La clasificación de los usos, aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara es:

2.1.1 Usos, aprovechamientos y actividades compatibles:

1) Agricultura sobre las parcelas agrícolas y en las modalidades existentes a la entrada en vigor del Plan.

2) Ganadería tradicional predominantemente extensiva, de carácter sostenible sobre terrenos que no sean tramos en regeneración de masas arboladas, ni zonas con problemas o potencial erosivo, ni sustenten recursos naturales objeto de protección.

3) Mantenimiento y conservación de las construcciones preexistentes vinculadas a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales compatibles, manteniendo la tipología estética tradicional.

4) Mantenimiento y conservación de los actuales abastecimientos de agua a los núcleos urbanos del ámbito del PORN.

5) Apicultura.

6) La recolección de hongos comestibles según determinen las directrices que puedan establecer los instrumentos de planificación del espacio protegido y la normativa sectorial de referencia.

7) Pesca fluvial sostenible sobre las poblaciones naturales de especies consideradas pescables.

8) Caza extensiva, sostenible y sin cercas cinegéticas, acorde con las directrices que se establezcan en los instrumentos de planificación del espacio protegido para compatibilizar la caza con la conservación de los recursos naturales y el uso público.

2.1.2 Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:

1) Empleo del fuego y de los agroquímicos en las superficies agrícolas, siguiendo como modelo el código de buenas prácticas agrarias establecido por la PAC.

2) Ganadería extensiva sobre terrenos que sean tramos en regeneración de masas arboladas, zonas con problemas erosivos, o que sustenten recursos naturales objeto de protección.

3) Empleo de productos biocidas con carácter puntual y efecto selectivo en los terrenos forestales.

4) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales y métodos manuales de vegetales o animales no protegidos, hongos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

5) Uso recreativo, deportivo o turístico del medio natural, incluida la acampada en régimen de travesía, empleo de autocaravanas, escalada, espeleología y barranquismo, y la realización de rutas de vehículos a motor programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas con carácter colectivo o con ánimo de lucro.

6) Recorridos a pie (senderismo y montañismo), el baño, rutas ecuestres, bicicleta, uso de infraestructuras recreativas, acceso con animales de compañía y vivac.

7) Equipamiento de nuevas vías de escalada.

Hasta la aprobación de las normas de planificación del Parque Natural, las actividades señaladas en los puntos 1, 4 y 6 se considerarán compatibles, y se regularán por la legislación ambiental general y la legislación sectorial aplicable, siguiendo los criterios orientadores señalados en el presente plan. Las señaladas en los números 2, 3, 5 y 7 se considerarán autorizables.

2.1.3 Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:

1. El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.

2. La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario tradicional.

3. La implantación de nuevos pastizales o cultivos agrícolas sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona y que no alberguen especies de flora o fauna amenazadas.

4. La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.

5. La nueva instalación y ampliación de granjas u otras instalaciones ganaderas intensivas para la producción comercial de aves o mamíferos.

6. Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.

7. Instrumentos de planificación forestal.

8. Aprovechamientos de maderas o leñas, así como la apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.

9. La realización de forestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.

10. Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter localizado y selectivo.

11. La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

12. La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines ajenos a la gestión del espacio protegido.

13. Acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción de depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.

14. Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.

15. Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del Plan.

16. Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos, incluidos los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.

17. Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.

18. Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial del Plan de Ordenación, siempre y cuando cumplan las normas para la protección de la avifauna dispuestas en el Decreto 5/1999 y en el Real Decreto 1432/2008.

19. Construcción de nuevas pistas, así como la ampliación o asfaltado de las existentes.

20. Obras de acondicionamiento y mantenimiento de carreteras y pistas, tanto si se producen o no cambios en las dimensiones o en su trazado.

21. Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos y demás infraestructuras preexistentes, sin aumento de sus dimensiones, así como la nueva construcción sobre cauces estacionales de diques de corrección hidrológica y de azudes para la lucha contra incendios forestales.

22. Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.

23. Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.

24. El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.

25. Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática o dinámica.

26. El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no se vea afectado ningún recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.

27. El aprovechamiento de aguas minerales y termales.

28. Las prospecciones y excavaciones paleontológicas y arqueológicas previamente autorizadas por el órgano competente.

29. La realización de deportes aéreos que no impliquen el uso de aeronaves, con o sin motor.

30. Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones preexistentes a la entrada en vigor del PORN, así como los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.

31. El acondicionamiento de zonas destinadas al baño.

32. La ampliación del suelo urbano colindante con el definido para los núcleos existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación, justificado en el crecimiento de la población residente o bien en la necesidad de disponer de suelo destinado a servicios, dotaciones o infraestructuras básicas de carácter público previstas en la normativa urbanística municipal, incluida las redes de comunicaciones, abastecimientos, alcantarillado, energía eléctrica, o bien destinado a instalaciones o edificaciones vinculadas al Parque Natural y contemplados en el PRUG.

33. Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno de los demás epígrafes de esta normativa.

2.1.4 Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:

1) Alzado, gradeo o forestación de los pastizales y matorrales objeto de protección en el Parque. Roturación o alzado de terrenos no agrícolas, salvo los supuestos considerados expresamente autorizables.

2) Tratamientos biocidas de carácter masivo o no selectivo, excepto para situaciones excepcionales catastróficas que se considerarán autorizables.

3) Remover el suelo, utilizar hoces, rastrillos, azadas o cualquier herramienta que altere la capa superficial del suelo, como tampoco estropear o destrozar las setas que no se conozcan o que no sean comestibles.

4) Establecimiento de cotos intensivos y realización de sueltas intensivas de caza o de pesca. Instalación de cerramientos cinegéticos o de otros tipos diferentes a los considerados expresamente como autorizables.

5) Nuevas instalaciones de acuicultura y ampliación de las existentes.

6) Utilización de métodos masivos o no selectivos para la captura o muerte de ejemplares de fauna silvestre.

7) Introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades de flora o fauna no autóctonas, excepto las especies habituales en la agricultura, ganadería, jardinería, animales domésticos y de trucha arco iris en instalaciones de acuicultura, siempre que se garantice que el cultivo o la tenencia se realiza en condiciones de confinamiento que impiden efectivamente el escape de los ejemplares y la invasión del medio natural.

8) Actuaciones que puedan suponer destrucción o daño de los recursos naturales objeto de protección en el Parque Natural, las áreas de interés geológico, botánico y paisajístico, el hábitat de especies amenazadas o los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial. Actuaciones que supongan un deterioro del estado de conservación de los hábitats y especies protegidos por las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y 2009/147/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

9) Las obras de drenaje y desecación de suelos hidromorfos y terrenos encharcables. Actuaciones que modifiquen la dinámica hídrica de los humedales, o bien las características físicas y microclimáticas de las cavidades naturales.

10) La acampada libre.

11) Uso del fuego fuera de los lugares, circunstancias y periodos autorizados.

12) Las rutas organizadas con vehículos a motor fuera de la red de pistas autorizadas al efecto del Parque Natural, sin perjuicio del derecho de paso de los propietarios o titulares legítimos de aprovechamientos.

13) Construcción de presas, canales, trasvases y demás obras hidráulicas diferentes de los abastecimientos a poblaciones señalados como compatibles o autorizables y los azudes de menos de 1,5 m de altura y los diques de corrección hidrológica sobre cauces estacionales que se considerarán autorizables.

14) La navegación con embarcaciones a motor en los embalses comprendidos en el ámbito de aplicación del Plan, excepto para misiones de vigilancia, socorrismo y mantenimiento de instalaciones que se consideran compatibles.

15) Construcción de nuevos ferrocarriles, carreteras, aeródromos y helipuertos, a excepción de los supuestos considerados expresamente autorizables.

16) La construcción de edificios, construcciones e instalaciones diferentes de los vinculados a las actividades permitidas o autorizadas.

17) Construcción de instalaciones industriales, centrales térmicas, nucleares, geotérmicas, eólicas, hidroeléctricas, termosolares y fotovoltaicas, excluyéndose los dispositivos de energías renovables para autoconsumo de instalaciones o edificaciones, considerados permitidos si se ubican sobre el propio edificio, y autorizables si se ubican al exterior.

18) Creación de nuevos núcleos urbanos aislados.

19) Construcción de oleoductos, gasoductos y demás tipos de sistemas de transporte de sustancias o materias peligrosas o contaminantes. Tendrá la consideración de autorizable las instalaciones y conducciones de gas de carácter local.

20) Construcción de tendidos eléctricos diferentes de los señalados expresamente como autorizables.

21) Explotación e investigación de recursos mineros, a excepción de los supuestos contemplados como autorizables y de las áreas sujetas a concesiones o autorizaciones de explotación vigentes a la entrada en vigor de este Plan.

22) Realización de vertidos de residuos o contaminantes, en particular los que puedan afectar a las aguas superficiales o subterráneas (a excepción de los que sean tratados previamente impidiendo el aumento de la contaminación de las aguas), y los vertidos de cualquier materia sobre simas y cavidades naturales. Lavado de objetos o animales con sustancias o en circunstancias susceptibles de contaminar los manantiales, cursos fluviales o humedales. Acumulación de sustancias en condiciones que puedan provocar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Construcción de plantas incineradoras de residuos. Implantación de nuevas actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos.

23) 

2.2 Zona de protección especial del parque natural (Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra).

2.2.1 Usos, aprovechamientos y actividades compatibles:

1) La ganadería extensiva y sostenible, con las regulaciones específicas que establezcan los instrumentos de planificación del espacio protegido para protección de la calidad del agua, de la flora y vegetación, y de los recursos naturales más frágiles.

2) La apicultura, siempre que los emplazamientos se separen más de 100 m de los caminos de uso público, u otros lugares donde se concentren los visitantes.

3) El acondicionamiento y conservación de corrales, apriscos, tainas o tinadas, tapias de piedra o abrevaderos preexistentes, cuando ello vaya a realizarse manteniendo sus antiguas características y sin ninguna afección sobre los recursos naturales.

4) Los actuales abastecimientos de los núcleos urbanos, así como sus respectivos mantenimientos siempre que no afecten más que a los elementos de la propia infraestructura de abastecimiento.

5) La caza mayor, y la caza menor para el control de predadores, con las limitaciones que señalen los instrumentos de planificación del espacio protegido para compatibilizar la caza con el uso público, salvo en el territorio del Hayedo de Tejera Negra, donde la práctica de la caza estará prohibida todo el año.

6) La recolección de hongos comestibles, exclusivamente mediante corte a navaja del carpóforo, con las excepciones que puedan establecer los instrumentos de planificación del espacio protegido. En el Hayedo de Tejera Negra se considera una actividad incompatible.

7) El senderismo y la circulación de personas, bicicletas o caballerías por los caminos de uso público, con las excepciones que pudieran establecer los instrumentos de planificación del espacio protegido.

2.2.2 Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:

1) Ganadería extensiva sobre terrenos que sean tramos en regeneración de masas arboladas, zonas con problemas erosivos, o que sustenten recursos naturales objeto de protección.

2) Empleo de productos biocidas con carácter puntual y efecto selectivo en los terrenos forestales.

3) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales y métodos manuales de vegetales o animales no protegidos, hongos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

4) Uso recreativo, deportivo o turístico del medio natural, incluyendo la realización no competitiva de deportes de montaña tales como montañismo, senderismo, esquí de montaña, uso de infraestructuras recreativas y el acceso con animales de compañía.

5) Otras actividades como el vivac, las rutas ecuestres y en bicicleta exclusivamente por pistas.

Hasta la aprobación de las normas de planificación del Parque Natural, las actividades señaladas en el punto 4 se considerarán compatibles. Las señaladas en los puntos 1, 2, 3 y 5 se considerarán autorizables.

2.2.3 Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:

1) Las ampliaciones o nuevas construcciones de corrales, apriscos, tainas o tinadas, tapias de piedra, cercas, abrevaderos y demás instalaciones para la ganadería extensiva, así como su acondicionamiento y conservación cuando ello pueda suponer mayor ocupación o alguna otra afección sobre los recursos naturales.

2) La destrucción de tapias de piedra, su recrecimiento con malla o alambrada, u otras formas de modificación de sus características.

3) Las forestaciones no consideradas prohibidas según el apartado siguiente.

4) La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias cinegéticas, cuando no se trate de actuaciones prohibidas según el apartado siguiente.

5) Los tratamientos de plagas forestales mediante procedimientos mecánicos, así como los tratamientos químicos de carácter puntual y selectivo.

6) La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines ajenos a la gestión del espacio protegido.

7) El establecimiento, señalización, equipamiento y conservación de rutas de senderismo, así como cualquier otra actividad de uso turístico, recreativo, deportivo o cultural, promovidas por terceros.

8) Los aprovechamientos forestales y las actuaciones silvícolas, cuyas autorizaciones siempre incluirán el condicionado aplicable a la eliminación de despojos y a la nueva apertura de pistas de acceso o desembosque para la realización de los mismos.

9) La corta, roza, descuaje, recolección o aprovechamiento de plantas vasculares no catalogadas, fuera de los supuestos considerados como aprovechamiento por la legislación de montes, y exclusivamente con fines no comerciales.

10) La recolección de rocas, minerales o fósiles, exclusivamente por motivos científicos o educativos.

11) Las obras de ampliación de las acequias y abastecimientos existentes, así como las obras de mantenimiento que se realicen sobre los mismos, cuando puedan afectar a algún elemento del medio natural.

12) Los acondicionamientos de las pistas, caminos y carreteras existentes.

13) El establecimiento o conservación de áreas cortafuegos o tiraderos cinegéticos, exclusivamente cuando no afecten a hábitats de protección especial o a especies amenazadas y se realicen mediante un tratamiento selectivo y diversificado de la vegetación que garantice su integración paisajística y la protección del suelo frente a la erosión.

14) Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno de los demás epígrafes de esta normativa.

2.2.4 Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:

1. Las forestaciones con especies, subespecies o variedades no autóctonas para la zona, las que se realizan mediante terrazas o caballones y las que afecten a hábitat de protección especial o especies amenazadas.

2. La construcción o conservación de fajas cortafuego.

3. La realización de tratamientos químicos o biológicos de carácter masivo o no selectivo

4. La caza menor, salvo para el control de predadores. En el territorio del Hayedo de Tejera Negra la práctica de la caza estará prohibida todo el año.

5. Las nuevas instalaciones de ganadería intensiva, así como la ampliación de las existentes. Se incluyen granjas, cebaderos y núcleos zoológicos.

6. La construcción de cerramientos cinegéticos.

7. El empleo de cualquier método para la captura de animales de carácter masivo o no selectivo, salvo los que se empleen con fines científicos, que se consideran autorizables.

8. La introducción de especies, subespecies o variedades no autóctonas, así como la suelta de especies cinegéticas para su caza intensiva.

9. La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias cinegéticas afectando a hábitats de protección especial o a especies amenazadas, así como aquéllas otras que se realicen mediante descuaje de la vegetación, alzado del terreno, empleo de maquinaria pesada o tengan carácter masivo y no selectivo.

10. El abandono por las personas cazadoras de las vainas de los proyectiles tras el disparo.

11. La pesca, salvo la captura excepcional de ejemplares para el establecimiento de líneas de reproductores autóctonos en centros de acuicultura oficiales o las operaciones de control de especies invasoras, que se consideran ambas autorizables.

12. La repoblación con peces o cangrejos, salvo las realizadas con otras poblaciones naturales próximas y de similar genotipo que sea preciso realizar para restaurar las poblaciones nativas ante situaciones catastróficas.

13. El rastrillado del suelo, la destrucción de carpóforos de hongos que no son aprovechados, y la recolección de musgos o líquenes.

14. La escalada.

15. La acampada de cualquier tipo.

16. El baño.

17. Las rutas ecuestres y en bicicleta campo a través o por senderos peatonales.

18. La circulación con vehículos a motor por pistas y caminos, a excepción de las personas propietarias, las que ostenten derechos sobre los aprovechamientos u otras actividades autorizadas, el personal de otras Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y los casos de salvamento, emergencia o fuerza mayor.

19. La circulación con vehículos fuera de pista o campo a través, a excepción de la realizada para las labores de ganaderas de control, manejo y alimentación de las explotaciones, siempre que esté justificada y ello no afecte ni a hábitat de protección especial, ni a especies amenazadas.

20. El empleo de quads, y el empleo de vehículos que superen los umbrales de emisión sonora exigidos para la circulación vial.

21. La realización de deportes aéreos que no impliquen el uso de aeronaves, con o sin motor.

22. El abandono, almacenaje, vertido, acumulación o cualquier forma de introducción en el espacio protegido de residuos de cualquier tipo, incluidas las basuras urbanas, escombros, chatarra, y las sustancias contaminantes, peligrosas o tóxicas, fuera de los supuestos de actividades permitidas o autorizadas.

23. La construcción de pistas de esquí u otras construcciones o instalaciones de carácter deportivo.

24. Las explotaciones de recursos minerales o edáficos, los movimientos de tierras, y cualquier otra actuación que altere el suelo o la roca. Las explotaciones de aguas minero-medicinales.

25. Los centros de acuicultura.

26. Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones para la producción de energía.

27. Todo tipo de actividad industrial.

28. La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias; las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que se consideran autorizables.

29. Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.

30. Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.

31. La nueva construcción de carreteras o pistas para vehículos, ferrocarriles, funiculares, teleféricos, oleoductos, gasoductos, acueductos, tendidos eléctricos, repetidores, antenas, observatorios, y demás infraestructuras para el transporte de personas, materia, energía o información, a excepción de los senderos y de los dispositivos de cable para la saca de madera, que se consideran autorizables.

32. Cualquier edificación o instalación diferente de las consideradas compatibles o autorizadas.

33. Cualquier obra, instalación o construcción que suponga una fragmentación del hábitat para la fauna, así como cualquier actuación que afecte a las cuerdas, divisorias y zona de cumbres, con la excepción de la señalización cinegética obligatoria, los cerramientos ganaderos de baja visibilidad autorizados y las instalaciones de vigilancia contra incendios forestales.

34. El empleo del fuego, excepto para labores de gestión del propio parque.

35. 

36. Cualquier actividad que altere la roca, el suelo o la vegetación en los entornos glaciares del Pico del Lobo y del Pico Cebollera Vieja, así como sobre los picos, crestones y las cuerdas o divisorias entre los diferentes valles.