Anejo 2 a Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Anejo 2 a Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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ANEJO 2 A. Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios.

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1. Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente y energía mecánica con potencia térmica superior a 50 MW e inferior a 300 MW.

2. Las siguientes instalaciones industriales para el tratamiento, transformación, envasado, enlatado o granel de productos animales y vegetales:

  • Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, incluidas las instalaciones destinadas a la fabricación de piensos para animales cuando el componente mayoritario es de origen animal y las instalaciones destinadas a la producción de alimentos a partir de materias de origen mixto cuando el componente de origen animal es superior al 25 %.

  • Instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales). A estos efectos, se entiende por valor medio trimestral, teniendo en cuenta los días de producción efectiva, el periodo de 90 días consecutivos de máxima producción. Dentro de estas instalaciones se encuentran, entre otras, las actividades de:

    1. Producción de zumos, mermeladas y conservas a partir de frutas y verduras.

    2. Producción de alimentos precocinados, cuyos componentes principales sean de origen vegetal.

    3. Producción de aceites de frutos o de semillas, incluidas las actividades de extracción a partir de orujos y los refinados de los distintos tipos de aceites, exclusivamente destinados a la alimentación humana o animal.

    4. Producción de harinas para fabricación de alimentos o de piensos para animales, con separación de los diferentes componentes de los granos molidos, (cascarilla, harina, gluten, etc...) y la preparación de alimentos especiales a partir de las harinas, así como la producción de diferentes tipos de arroces para alimentación humana.

    5. Producción de pan y otros productos de bollería o semielaborados a partir de harinas de distintos cereales.

    6. Producción de materias primas para fermentaciones (almidones).

    7. Producción de malta y cerveza.

    8. Elaboración de mostos y vino de uva y sidras.

    9. Fermentación y destilerías para alcoholes para producción de bebidas destiladas de alta graduación.

    10. Producción y refinado de azúcar a partir de remolacha o de caña, incluyendo el aprovechamiento de melazas para destilación.

    11. Producción de bebidas no alcohólicas (zumos de frutas y bebidas refrescantes basadas en agua).

    12. Producción de derivados del cacao.

    13. Elaboración de derivados de café (tostación,, producción de café soluble o de café descafeinado).

    14. Producción de alimentos para animales basados fundamentalmente en materias primas vegetales.

3. Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche igual o superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

4. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento igual o superior a 10 toneladas/día.

5. Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.

6. Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

7. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.

8. Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos.

9. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

10. Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de productos basados en el amianto no incluidas en el Anejo 2 B.

11. Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.

12. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.

13. Centros de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso.

14. Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidas en el Anejo 2 B.

15. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón de hasta 500 toneladas al día.