Anejo 2 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago
ANEJO 2. Documento Informativo de las Comisiones
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a) Indicaciones generales.
1. Cuando los proveedores de servicios de pago recojan los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago en el cuadro de «servicios y comisiones», deberán hacerlo bajo las correspondientes subrúbricas incluidas en la plantilla del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, respetando la siguiente clasificación y orden:
| Lista de servicios y subrúbricas |
| Servicios generales de la cuenta |
| Mantenimiento de la cuenta |
| Pagos (excluidas las tarjetas) |
| Transferencia |
| Orden permanente |
| Tarjetas y efectivo |
| Emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito |
| Emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito |
| Retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos |
| Retirada de efectivo a crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos |
| Descubierto y servicios conexos |
| Descubierto expreso |
| Descubierto tácito |
| Otros servicios |
| Negociación y compensación de cheques |
| Devolución de cheques |
| Servicio de alertas (SMS, email o similar) |
2. Según se indica en los apartados segundo y tercero del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, cuando uno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago no se ofrezca o no esté disponible para la cuenta que se ofrece al cliente o potencial cliente, se utilizará la expresión «servicio no disponible» en la columna «comisión» del cuadro de «servicios y comisiones», alineado a la derecha.
Por su parte, cuando el proveedor de servicios de pago no ofrezca ninguno de los servicios correspondientes a una subrúbrica, suprimirá toda la fila correspondiente, incluido su título.
3. Cuando los proveedores de servicios de pago utilicen un nombre de marca para denominar alguno de los servicios incluidos en la lista de servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, deberán incluirlo inmediatamente después del nombre del servicio, según se indica en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34.
4. La información relativa a las comisiones por servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, que se deban incluir en el Documento Informativo de las Comisiones, respetará el orden, las indicaciones, la terminología y el desglose que se indica en la letra b) siguiente y los criterios generales recogidos a continuación. Los corchetes incluidos en los ejemplos deberán sustituirse por la cifra o la indicación que, en su caso, corresponda:
4.1 Las referencias a las comisiones se harán en la moneda que corresponda, de conformidad con la norma 4 de la presente circular.
4.2 Cuando se deba incluir una comisión, esta irá acompañada del correspondiente símbolo de la moneda a la que hace referencia. Por ejemplo: € o £.
4.3 Las comisiones que se calculen como un porcentaje del importe al que se refiere un servicio se expresarán haciendo referencia al símbolo %. Si se fijase una comisión mínima, dicha expresión deberá recogerse inmediatamente después, de forma abreviada y entre paréntesis. Por ejemplo: [**] % (mín. [**] €).
4.4 Las referencias a umbrales máximos y mínimos se recogerán según se indica en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, y se mostrarán del siguiente modo:
- Cuando se establezca un límite superior: hasta [**] €.
- Cuando se establezca un límite inferior: más de [**] €.
4.5 Cuando se deba mostrar la periodicidad del cobro de una comisión, se indicará si la comisión se cobra, por ejemplo, de forma mensual, trimestral o cuatrimestral, según corresponda, siguiendo las instrucciones recogidas en la letra d) del apartado primero del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34.
En el supuesto de cobro de la comisión con una periodicidad inferior al año, también se deberá consignar la «comisión anual total», según se indica en ese mismo precepto del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34.
4.6 La forma en que se recogen estos criterios generales en los ejemplos que se indican en la letra b) siguiente es indicativa y se puede reemplazar, según corresponda, siguiendo las instrucciones anteriores. Por ejemplo, los casos que muestran la comisión en forma de porcentaje pueden cambiarse a cuantías fijas, y a la inversa.
5. En caso de que exista alguna comisión adicional que, pese a no encontrarse incluida en los listados propuestos en la letra b) siguiente, se considere que, por su relevancia -en términos, bien de cuantía, o bien de generalización de su cobro-, es conveniente su inclusión en el Documento Informativo de las Comisiones, los proveedores de servicios de pago deberán hacer referencia a aquella, según corresponda, teniendo en consideración las indicaciones que se recogen en la propia letra b) y los criterios generales consignados en los apartados anteriores.
b) Cuadro de servicios y comisiones.
1. Cuando el Documento Informativo de las Comisiones haga referencia a una cuenta de pago que ofrezca el servicio de mantenimiento de la cuenta, se deberá facilitar información sobre la comisión que, en su caso, se aplique, y se indicará la periodicidad, si fuera preciso, siguiendo el ejemplo que se propone a continuación:
| Servicios generales de la cuenta |
| Mantenimiento de la cuenta | Mantenimiento |
2. Cuando el Documento Informativo de las Comisiones haga referencia a una cuenta de pago que ofrezca el servicio de transferencia o de orden permanente, se deberá facilitar información sobre las comisiones que, en su caso, se apliquen, para órdenes emitidas, distinguiendo estas en función de si la operación es SEPA o No SEPA, y se precisará:
- si se realiza en euros o en moneda extranjera (en este último supuesto, también se deberá consignar, en su caso, la comisión por cambio de divisa);
- si son estándar (D+1) o inmediatas;
- los canales por los que se preste el servicio (online, sucursal, etc.), y
- los umbrales máximos o mínimos de la operación a la que se aplica la correspondiente comisión, en su caso,
siguiendo el ejemplo que se propone a continuación:
| Pagos (excluidas las tarjetas) |
| Transferencia | SEPA en euros inmediata online hasta [**] € [**] % (mín. [**] €) No SEPA en moneda extranjera Cambio de divisa [**] € |
3. Cuando el Documento Informativo de las Comisiones haga referencia a una cuenta de pago que ofrezca el servicio de emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito o emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito, se deberá facilitar información sobre las comisiones que, en su caso, se apliquen, en relación con aquellas tarjetas que estén normalmente asociadas a la cuenta de pago o que se ofrezcan más frecuentemente con esta.
Si fuera preciso, los proveedores de servicios de pago reflejarán la información relativa a las comisiones correspondientes a:
- la emisión/renovación de la tarjeta, y
- el mantenimiento de la tarjeta (indicando la periodicidad, si fuera el caso),
siguiendo el ejemplo que se propone a continuación:
| Tarjetas y efectivo | |
| Emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito | Emisión [**] € Mantenimiento [insertar periodicidad] [**] € Comisión anual total [**] € |
| Emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito | Emisión [**] € Mantenimiento [insertar periodicidad] [**] € Comisión anual total [**] € |
4. Cuando el Documento Informativo de las Comisiones haga referencia a una cuenta de pago que ofrezca el servicio de retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos, se deberá facilitar información sobre las comisiones que, en su caso, se apliquen por las retiradas de efectivo que se realicen en el territorio nacional.
4.1 En el supuesto de que se cobren comisiones por retiradas de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos del territorio nacional, se informará al cliente de, como mínimo, tres titulares de cajeros automáticos -sin incluir el proveedor de servicios de pago que facilita el Documento Informativo de las Comisiones- con los que se haya alcanzado, en su caso, un acuerdo de los mencionados en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2018. Los proveedores de servicios de pago incluirán, como máximo, cinco titulares de cajeros automáticos.
Si las comisiones están limitadas a un número determinado de retiradas, se consignará:
- Cuando se establezca un límite superior: hasta [**] retiradas al [mes/año].
- Cuando se establezca un límite inferior: más de [**] retiradas al [mes/año].
En caso de coincidir el importe de la comisión por retiradas de efectivo en cajeros propiedad de diferentes titulares, podrá facilitarse la información anterior de forma agrupada. En este supuesto, el proveedor de servicios de pago deberá enumerar, en la columna «comisión», los nombres de, como máximo, los cinco titulares de cajeros automáticos que repercutan la misma comisión.
4.2 Si no se pudiera facilitar la información señalada en los párrafos anteriores por no haber alcanzado, en su caso, acuerdos de los mencionados en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2018, se indicará la comisión que va a ser repercutida al cliente. Para ello, se consignará el porcentaje de la comisión fijada por el titular del cajero (CTC) que va a ser repercutida al cliente, seguido del símbolo % y de la expresión CTC, como se ilustra en este ejemplo: [**] % CTC.
Asimismo, en caso de coincidir el porcentaje de la comisión que va a ser repercutida por la disposición de efectivo en cajeros propiedad de diferentes titulares, podrá facilitarse la información de forma agrupada, siguiendo las indicaciones contenidas en el párrafo tercero del apartado 4.1 anterior.
4.3 Los proveedores de servicios de pago deberán consignar la información detallada en los apartados anteriores siguiendo el ejemplo que se propone a continuación:
| Tarjetas y efectivo |
| Retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos | [Entidad 1, Entidad 2, Entidad [Entidad 5] Otras entidades [**] % CTC |
5. Cuando el Documento Informativo de las Comisiones haga referencia a una cuenta de pago que ofrezca el servicio de retirada de efectivo a crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos, se deberá facilitar información sobre las comisiones que, en su caso, se apliquen por las retiradas que se realicen en el territorio nacional, y se incluirán las comisiones adicionales que, en su caso, se cobren al cliente por retirar efectivo a crédito.
5.1 En el supuesto de cobro de comisiones por retiradas de efectivo a crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos del territorio nacional, se atenderán las instrucciones contenidas en el apartado 4 anterior para su inclusión en el Documento Informativo de las Comisiones. En este caso, se detallarán también las comisiones que el propio proveedor de servicios de pago que facilita el Documento Informativo de las Comisiones cobra por retiradas de efectivo a crédito de sus cajeros.
5.2 Los proveedores de servicios de pago deberán consignar la información detallada en los apartados anteriores siguiendo el ejemplo que se propone a continuación:
| Tarjetas y efectivo |
| Retirada de efectivo a crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos | [Entidad 1, Entidad 2, Entidad [cajero propio] Otras entidades [**] % CTC | |
6. Cuando el Documento Informativo de las Comisiones haga referencia a una cuenta de pago que ofrezca el servicio de descubierto expreso o de descubierto tácito, se facilitará información sobre las comisiones y el tipo de interés que, en su caso, se apliquen, y se hará referencia a la cuantía por reclamación de posiciones deudoras, en caso de que se cobre, siguiendo el ejemplo que se propone a continuación:
| Descubiertos y servicios conexos |
| Descubierto expreso | Apertura [**] € |
7. Cuando el Documento Informativo de las Comisiones haga referencia a una cuenta de pago que ofrezca el servicio de negociación y compensación de cheques o de devolución de cheques, se deberá facilitar información sobre las comisiones que, al menos, se apliquen por las gestiones relacionadas con cheques emitidos en euros y cuya gestión se lleve a cabo en el territorio nacional, siguiendo el ejemplo que se propone a continuación:
| Otros servicios |
| Negociación y | Cheques nacionales en |
| Devolución de cheques | Cheques nacionales en |
8. Cuando el Documento Informativo de las Comisiones haga referencia a una cuenta de pago que ofrezca el servicio de alertas (SMS, email o similar), se deberá facilitar información sobre las comisiones que, en su caso, se apliquen, distinguiendo estas, en caso de variar su cuantía, en función de la tipología de mensajes a la que hagan referencia, siguiendo el ejemplo que se propone a continuación:
| Otros servicios |
| Servicio de alertas (SMS, email o similar) | Por mensaje [**] € Mensaje sobre pagos con |
c) Paquetes de servicio.
1. Si el Documento Informativo de las Comisiones contiene información relacionada con paquetes de servicios que:
a) se cobran como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», o
b) se cobran por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta»,
y hace alusión a alguno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, además de tener en cuenta las indicaciones generales recogidas en la letra a) anterior, los proveedores de servicios de pago deberán respetar la tipología, el desglose y el detalle de las comisiones que se incluyen en la letra b) anterior, para cada uno de esos servicios.
En dicho supuesto, la terminología, el desglose y el detalle de las comisiones deberán coincidir con los que se utilicen, en su caso, en el cuadro de «servicios y comisiones» para los mismos servicios.
2. Cuando la comisión del paquete permita el uso limitado de alguno de los servicios incluidos en este, se deberá indicar, en cifras, delante del nombre del servicio, el número de veces que se puede usar dicho servicio. En caso contrario, se indicará delante del nombre del servicio que es ilimitado.
3. Al igual que en el cuadro de «servicios y comisiones», el nombre del servicio deberá incluirse en negrita y, en su caso, el de la especificación de la comisión concreta, deberá incluirse sin negrita.
4. En el supuesto de que el paquete de servicios incluya alguna comisión relacionada con algún servicio no incluido en la lista de los servicios asociados a una cuenta de pago, los proveedores de servicios de pago deberán hacer referencia a estas comisiones, de forma que su identificación respete, en la medida en que resulte necesario, los criterios fijados en la presente circular para la inclusión de información relacionada con aquellos servicios que se encuentran en la lista.
5. Los proveedores de servicios de pago seguirán el ejemplo que se incluye a continuación (que refleja un paquete que se cobra por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta») para cumplimentar el correspondiente paquete de servicios:
| Paquete de servicios | Comisión |
| Paquete de servicios [marca comercial] Mantenimiento de la cuenta [**] Transferencia SEPA en euros estándar online hasta [**] Emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito [**] Retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos [Entidad 1] [**] Retirada de efectivo en sucursal distinta [ilimitado] Servicio de alertas (SMS, email o similar) | [insertar periodicidad] [**]€ Comisión anual total [**€ |
| Los servicios que excedan de estas cantidades se cobrarán por separado. |
6. Si los proveedores de servicios de pago cobran comisiones adicionales por los servicios que superen la cantidad cubierta en el paquete de servicio que se ofrezca con la cuenta que:
a) no se correspondan con ninguno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, o
b) pese a ser uno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, difieran de las consignadas en el cuadro de «servicios y comisiones»,
deberán consignarlas en el cuadro de «información sobre los servicios adicionales», siguiendo las instrucciones que se recogen en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, y en línea con los preceptos de la presente circular.
En estos casos, se harán coincidir, en la medida en que resulte necesario, la terminología, el desglose y el detalle de las comisiones con los utilizados en el paquete de servicios.
7. Si el Documento Informativo de las Comisiones no incluye información sobre paquetes de servicios, los proveedores de servicios de pago podrán suprimir el cuadro de «información sobre los servicios adicionales», de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34.
8. Los proveedores de servicios de pago seguirán el ejemplo que se propone a continuación, para cumplimentar el cuadro de «información sobre los servicios adicionales»:
Información sobre los servicios adicionales:
| Información sobre los servicios adicionales
|
| Servicio Información sobre los servicios adicionales | Comisión [**] € |
- Modificación realizada (Anejo 2 (corrección de errores)) por Corrección de errores de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
(BOE de 10-05-2019) en vigor desde 05-04-2019
