Anejo 3 c Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Anejo 3 c Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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ANEJO 3 C. Criterios para el sometimiento de una instalación o proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

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El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda decidirá motivadamente la exigencia o no de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de los Anejos 2 A , 3 A y 4 A con arreglo a los siguientes criterios de selección:

  1. Características de los proyectos.

    Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

    1. El tamaño del proyecto.

    2. La acumulación con otros proyectos.

    3. La utilización de recursos naturales.

    4. La generación de residuos.

    5. Contaminación y otros inconvenientes.

    6. El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.

  2. Ubicación de los proyectos.

    La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:

    1. El uso existente del suelo.

    2. La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.

    3. La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

      1. Humedales.

      2. Áreas de montaña y de bosque.

      3. Reservas naturales y parques.

      4. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE .

      5. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.

      6. Áreas de gran densidad demográfica.

      7. Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica.

  3. Características del potencial impacto.

    Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:

    1. La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).

    2. El carácter transfronterizo del impacto.

    3. La magnitud y complejidad del impacto.

    4. La probabilidad del impacto.

    5. La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

    6. El impacto sobre especies de fauna silvestre catalogadas.