Anejo 3 Condiciones técni... ganaderas

Anejo 3 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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ANEJO III

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Distancias de las instalaciones ganaderas (1) a otros elementos

DISTANCIAS RESPECTO A

DISTANCIA A RESPETAR

1._Cauces de agua, lagos y embalses

35 metros (2)

2._Acequias y desagües de riego

10 metros (3) (4)

3._Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público

200 metros (5) siempre respetando el perímetro de protección de los mismos.

4._Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público

15 metros (5)

5._Pozos, manantiales y embalses de agua para usos distintos del abastecimiento público

35 metros (5)

6._Zonas de baño tradicionales

200 metros

7._Espacios protegidos y parques

200 metros (6)

8._Autopistas autovías, carreteras de la red de interés general y vías de ferrocarril (solo para instalaciones nuevas de porcino)

100 metros

9._Resto de vías públicas (sólo para instalaciones nuevas de porcino)

25 metros

(1) Incluidas las instalaciones para tratamiento de estiércoles de porcino.

(2) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas. No se consideran cauces de agua, a estos efectos, aquéllos que conduzcan únicamente aguas de escorrentía pluvial.

(3) En el caso de acequias entubadas cuya impermeabilidad esté garantizada se puede reducir la distancia a 5 metros.

(4) En el caso de acequias de obra, elevadas del nivel del suelo, que no exista riesgo de vertido, no se exigirá distancia.

(5) Excepto que las condiciones hidrogeológicas de la zona o informes técnicos cualificados, no aconsejen otra distancia.

(6) Excepto cuando exista normativa que regule el espacio protegido y parques, en cuyo caso se cumplirá ésta.