Anejo 3 Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara
Anejo 3. Límites y normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades de la zona periférica de protección del parque natural
Límites:
La Zona Periférica de Protección abarca una superficie de 8.016 hectáreas, describiéndose a continuación sus límites por términos municipales. Esta Zona Periférica de Protección coincide con el ámbito territorial señalado en el anejo 3 y en el anejo 5.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara aprobado por el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.
1. Cantalojas: Terrenos del término municipal ubicados al norte de la ZEPA Sierra de Ayllón y al sur de la línea definida por el Arroyo de Román o de La Virgen desde su nacimiento en el Collado de Las Cabras hasta el puente de la carretera de Cantalojas, y desde este puente por la carretera de Cantalojas hacia el este, hasta su salida del término municipal.
2. Zarzuela de Jadraque: Terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el km 0 de la carretera local GU-161, coincidiendo con el límite del término municipal, el límite discurre por la citada carretera hasta el punto de coordenadas UTM (495.744; 4.546.275), desde donde continúa por el límite de la parcela 1000 del polígono 5, hasta el punto de coordenadas UTM (495.719; 4.546.718). Desde ese punto el límite sigue en línea recta atravesando la parcela 3020 hasta el punto de coordenadas UTM (495.769; 4.546.737). Desde ese punto enlaza con el límite de las parcelas 3020, 1761, 1769 y 9008 del polígono 2, hasta alcanzar el Arroyo de Valdehontanares, donde enlaza con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón. A partir de ese punto, el límite discurre coincidente con el límite de la ZEPA citada, hasta alcanzar el límite del término de Zarzuela de Jadraque. El resto de la poligonal se cierra coincidiendo con el límite del término municipal, hasta el punto de inicio descrito.
3. La Toba: Queda incluido en la Zona Periférica de Protección la parte del término municipal ubicada al norte de la carretera CM-1001, a excepción de los terrenos incluidos en la ZEPA Sierra de Ayllón, que forman parte del Parque Natural.
4. Tamajón: Terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el punto de coordenadas UTM (481.526; 4.537.874), el límite discurre por el límite del MUP nº 274 Muriel Sacedoncillo, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (479.497; 4.535.442). Desde dicho punto continúa por el límite del término municipal hasta alcanzar la carretera CM-1004, continuando en dirección a Tamajón hasta el punto de coordenadas UTM (479.223; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa la parcela 9002 y sigue por el límite de la parcela 20 y de la parcela 1 del polígono 9 hasta el punto de coordenadas UTM (479.076; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa las parcelas 9003, 9008 y 9006 hasta enlazar con las parcelas 122, 135, 136, 137, 138,140 y 20 del polígono 11. Desde esta última, atraviesa las parcelas 9002 y 9013 y continúa por el límite de las siguientes parcelas del polígono 12: 80, 81, 87 a 102, 104, 106 a 116, 338, 339, 9010, 508, 509, 512, 514 y 513. Desde esta última cruza el Arroyo de las Damas y continúa por los límites de las parcelas 10, 9 y 208 del polígono 13, llegando al límite de la ZEPA Sierra de Ayllón en el punto de coordenadas UTM (478.543; 4.538.756). Desde este punto la poligonal sigue su trazado coincidente con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón hasta el punto de coordenadas UTM (479.665; 4.540.052). Desde ese punto continúa en dirección sur por la parcela 9002 del polígono 4, siguiendo por la parcela 9012 del polígono 5 hasta el punto de coordenadas UTM (479.702; 4.539.084), desde el cual continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM (479.675; 4.539.033). Desde este punto continúa la poligonal por el límite de las parcelas 1067, 308 y 9014 del polígono 5, alcanzando la carretera GU-143. El tramo final de la poligonal que cierra la Zona Periférica de Protección en Tamajón sigue la carretera GU-143 hasta el punto de inicio descrito.
5. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al oeste y sur por la ZEPA Sierra de Ayllón, al norte por el límite del término municipal de Arbancón y al este por el Barranco del Tejar hasta su confluencia al Arroyo de la Romerosa.
6. Tortuero: Parte del término municipal limitada al oeste por el límite de término con Valdepeñas de la Sierra, al norte por la pista del Canal de Isabel II y al oeste por la carretera GU-1065 de Valdepeñas a Tortuero.
7. Valdepeñas de la Sierra: La Zona Periférica de Protección incluye los terrenos comprendidos en la poligonal descrita a continuación: partiendo del punto de coordenadas UTM (466.052; 4.523.665) en el límite del término municipal con Uceda, el límite discurre en dirección oeste por el límite de término hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (465.055; 4.524.765). Desde ese punto el límite discurre en dirección norte por una pista forestal (parcela 9001 del polígono 3) hasta el punto de coordenadas UTM (465.242; 4.527.671) donde intersecta con la pista de servicio del Canal de Isabel II, discurriendo desde ese punto por dicha pista en dirección a Tortuero hasta el límite de término municipal con Tortuero. Desde ese punto, el límite de la ZPP discurre en dirección sur por el límite de término hasta alcanzar la carretera GU-123, desde donde discurrirá por el límite de la zona de policía del río Jarama hasta el punto de inicio de esta descripción.
A estas zonas periféricas de protección se añaden las que se ubican en el entorno de los siguientes núcleos urbanos y que se definen por las coordenadas UTM recogidas en el apartado III del Anejo V del PORN .
Término municipal | Núcleo | Área (Ha) |
Arroyo de Fraguas | Arroyo de Fraguas | 22,47 |
Bustares | Bustares | 84,72 |
Campillo de Ranas | Espinar, El | 7,31 |
Campillo de Ranas | Roblelacasa | 12,72 |
Campillo de Ranas | Robleluengo | 14,20 |
Campillo de Ranas | Campillo de Ranas | 46,16 |
Campillo de Ranas | Campillejo | 12,74 |
Cantalojas | Cantalojas | 58,29 |
Cardoso de La Sierra, El | Colmenar de la Sierra | 11,65 |
Cardoso de La Sierra, El | Corralejo | 9,72 |
Cardoso de La Sierra, El | Cabida | 7,75 |
Cardoso de La Sierra, El | Cardoso de La Sierra, El | 44,56 |
Cardoso de La Sierra, El | Peñalba de La Sierra | 3,86 |
Cardoso de La Sierra, El | Bocígano | 4,57 |
Cogolludo | Beleña de Sorbe | 7,29 |
Cogolludo | Aleas | 13,15 |
Condemios de Abajo | Condemios de Abajo | 3,84 |
Condemios de Arriba | Condemios de Arriba | 32,06 |
Aldeanueva de Atienza | Aldeanueva de Atienza | 100,46 |
Galve de Sorbe | Galve de Sorbe | 26,63 |
Gascueña de Bornova | Gascueña de Bornova | 55,47 |
Hiendelaencina | Hiendelaencina | 221,56 |
Umbralejo | Umbralejo | 4,72 |
Huerce, La | Huerce, La | 33,26 |
Huerce, La | Valdepinillos | 26,16 |
Majaelrayo | Majaelrayo | 38,14 |
Monasterio | Monasterio | 6,16 |
Navas de Jadraque, Las | Navas de Jadraque, Las | 8,73 |
Ordial, El | Nava de Jadraque, La | 14,51 |
Ordial, El | Ordial, El | 10,98 |
Pradena de Atienza | Pradena de Atienza | 21,31 |
Puebla de Valles | Puebla de Valles | 10,45 |
Retiendas | Retiendas | 30,01 |
Semillas | Semillas | 13,05 |
Tamajon | Palancares | 12,60 |
Tamajon | Almiruete | 17,10 |
Tamajon | Muriel | 7,75 |
Tamajon | Tamajon | 2,86 |
Tortuero | Tortuero | 14,73 |
Valdepeñas de la Sierra | Alpedrete de la Sierra | 36,64 |
Valdesotos | Valdesotos | 30,85 |
Valverde de los Arroyos | Valverde de los Arroyos | 125,64 |
Villares de Jadraque | Villares de Jadraque | 44,54 |
Total superficie | 1.311,37 |
Normativa:
1. Usos y actividades autorizables:
1) Vertederos de inertes.
2) Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.
3) Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales.
4) La construcción sobre suelo rústico.
5) La alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.
6) Los aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor de la presente Ley y los préstamos de áridos.
7) La planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.
2. Usos y actividades incompatibles:
El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.
- Artículo modificado por Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. [2021/5888]
(DOCM de 12-05-2021) en vigor desde 01-06-2021