Anejo 3 Se modifican la C...de Riesgos

Anejo 3 Se modifican la Circular 4/2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, sobre la Central de Información de Riesgos

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ANEJO 3. Modificación de determinados anejos de la Circular 1/2013

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a) En el anejo 1, la parte 5 del módulo D.2 se sustituye por el siguiente texto:

«Parte 5 Datos del valor de las garantías.

Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value.

Importe de la garantía.

Forma de obtención.

Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.

Importe de la garantía.

Porcentaje de descuento (%)»

b) En el anejo 2, la parte 5 del módulo D.2 se sustituye por el siguiente texto:

Parte 5 Datos del valor de las garantías

Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value.

Importe de la garantía.

Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el «Importe de las cargas previas comprometidas con terceros», con las siguientes precisiones:

- Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación.

- Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto.

Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value.

Forma de obtención.

Forma de obtención del importe de la dimensión «Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía»:

- Última tasación completa.

- Última tasación por métodos estadísticos.

Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.

Importe de la garantía.

Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro.

Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.

Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.

Porcentaje de descuento (%).

Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.

Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.