Anejo 3 Se modifican la Circular 4/2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, sobre la Central de Información de Riesgos
ANEJO 3. Modificación de determinados anejos de la Circular 1/2013
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Copiloto jurídico
a) En el anejo 1, la parte 5 del módulo D.2 se sustituye por el siguiente texto:
«Parte 5 Datos del valor de las garantías.
Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value.
Importe de la garantía.
Forma de obtención.
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.
Importe de la garantía.
Porcentaje de descuento (%)»
b) En el anejo 2, la parte 5 del módulo D.2 se sustituye por el siguiente texto:
Parte 5 Datos del valor de las garantías
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía. | Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el «Importe de las cargas previas comprometidas con terceros», con las siguientes precisiones: - Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. - Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención. | Forma de obtención del importe de la dimensión «Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía»: - Última tasación completa. - Última tasación por métodos estadísticos. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía. | Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%). | Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
