Anejo 3 a a Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
ANEJO 3 A. Actividades y proyectos sometidos únicamente a Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección.
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Copiloto jurídico
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el Anejo 3 B).
Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B).
Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.
Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el Anejo 3 B.
Industria extractiva.
Explotaciones a cielo abierto cuyo periodo de funcionamiento sea inferior a 2 años de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.
Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
Perforaciones geotérmicas.
Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Explotaciones (no incluidas en el Anejo 3 B) cuyo periodo de funcionamiento sea inferior a 2 años que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.
Dragados fluviales (no incluidos en el Anejo 3 B) cuando el volumen de producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos.
Industria energética.
Instalaciones de oleoductos y gasoductos (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B), excepto en suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros.
Almacenamiento de gas natural sobre el terreno en tanques con capacidad unitaria superior a 200 metros cúbicos.
Almacenamiento subterráneo de gases combustibles con capacidad superior a 100 metros cúbicos.
Parques eólicos no incluidos en el Anejo 3 B.
Proyectos de infraestructuras.
Proyectos de zonas industriales.
Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B), con independencia de que en dichos proyectos se contemple, a su vez, la implantación de instalaciones específicas de desarrollo de actividades que requieran licencia municipal de actividad clasificada, por encontrarse incluidas en alguno de los epígrafes del Anejo 4, en cuyo caso deberá obtenerse dicha licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el presente Reglamento.
Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales.
Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B) con independencia de que en dichos proyectos se contemple, a su vez, la implantación de instalaciones específicas de desarrollo de actividades que requieran licencia municipal de actividad clasificada, por encontrarse incluidas en alguno de los epígrafes del Anejo 4, en cuyo caso deberá obtenerse dicha licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el presente Reglamento.
Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos.
Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos.
Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B).
Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el Anejo 3 B. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B).
Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses.
Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Otros proyectos.
Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
Depósitos de lodos no contemplados en otros Anejos.
Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B).
Parques temáticos (proyectos no incluidos en el Anejo 3 B. con independencia de que en dichos proyectos se contemple, a su vez, la implantación de instalaciones específicas de desarrollo de actividades que requieran licencia municipal de actividad clasificada, por encontrarse incluidas en alguno de los epígrafes del Anejo 4, en cuyo caso deberá obtenerse dicha licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el presente Reglamento.
Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los Anejos 3 A y B, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos.
Incremento significativo de la generación de residuos.
Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
Afección a zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE , o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
Los proyectos del Anejo 3 B que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este Anejo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
