Anejo 4 b b Reglamento de... Ambiental

Anejo 4 b b Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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ANEJO 4 B. Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada y preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:

    1. 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.

    2. 600 plazas para vacuno de cebo.

    3. 20.000 plazas para conejos.

  2. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con una capacidad de almacenamiento superior a 200.000 metros cúbicos e inferior a 1.000.000 metros cúbicos.

  3. Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una capacidad de almacenamiento superior a 200.000 metros cúbicos e inferior a 1.000.000 metros cúbicos.

  4. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes.

  5. Otros Proyectos:

    1. Los proyectos correspondientes a actividades extractivas cuyo periodo de explotación sea superior a dos años y no alcancen los valores de los criterios establecidos en el Anejo 3 C, se desarrollen en zonas de especial protección, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE , del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar.

      Las explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando el período de explotación sea superior a dos años y cuando la superficie de terreno afectado por la explotación supere las 2,5 hectáreas o la explotación se halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona de policía de un cauce.

    2. Los proyectos de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el Anejo 2 B así como los de residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud, cuando se desarrollen en zonas de especial protección, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar.