Anejo 4 -Banco de España-, a entidades de crédito y proveedores de servicios de ...ncesión de préstamos
Anejo 4 -Banco de España-... préstamos

Anejo 4 -Banco de España-, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEJO 4. Comunicaciones a clientes de las liquidaciones de intereses y comisiones

Vigente

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min


El contenido de los documentos que las entidades vienen obligadas a facilitar a sus clientes en las liquidaciones de intereses o comisiones a que se refiere la norma undécima de esta circular, se ajustará a lo dispuesto en las siguientes instrucciones:

1. Depósitos.

1.1 Depósitos a la vista.

1.1.1 Liquidación periódica de la cuenta.

La comunicación de la liquidación de intereses, comisiones y gastos contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Período a que se refiere la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.

b) Tipo de interés contractual aplicado.

c) Suma de los números comerciales, o saldo medio por valoración del período.

d) Importe de los intereses que resultan.

En caso de que se modifique el tipo de interés en el período de liquidación, se indicarán por separado los números comerciales y/o intereses que correspondan a cada uno de los tipos aplicados.

e) Impuestos retenidos, con expresión del tipo y la base de cálculo.

f) Comisiones percibidas por los servicios de mantenimiento y administración del depósito a la vista, sea cual sea la denominación que utilice la entidad para las mismas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.

g) Gastos que la entidad pueda haber aplicado en el período de liquidación, con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.

h) Cuando el tipo de interés nominal contractual sea superior al 1% anual, se incluirá la tasa anual equivalente (TAE).

En el caso de que la cuenta no sea remunerada, la información del adeudo de comisiones y gastos se hará con la misma periodicidad con que se practiquen las liquidaciones de comisiones.

Cuando se produzcan descubiertos tácitos, se liquidarán separadamente, bien sea en este documento o en documento independiente, y la información que se ha de facilitar al cliente será la que específicamente se establece en el punto 1.1.3 de este anejo.

1.1.2 Extractos de cuenta.

Las entidades entregarán a sus clientes gratuitamente extractos de las cuentas corrientes, al menos mensualmente, que incluirán todos los movimientos producidos en las mismas, con al menos los siguientes datos:

a) Fecha del movimiento.

b) Concepto de la operación.

c) Importe con su signo.

d) Tipo de cambio aplicado al adeudo o abono, cuando no se hubiera informado al cliente de dicho tipo de cambio en la justificación del propio movimiento.

e) Fecha valor.

f) Saldo extracto anterior.

g) Saldo resultante del nuevo.

1.1.3 Descubiertos tácitos.

La justificación de los intereses deudores, y en su caso de las comisiones liquidadas, se hará indicando los datos siguientes:

a) Período a que corresponde la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.

b) Importe del descubierto, o de los descubiertos, si hubiera habido varios en el período de liquidación.

c) Duración del descubierto, o de cada uno de los descubiertos, si hubiera habido varios.

d) Saldo medio deudor del período.

e) Tipo de interés contractual aplicado.

f) Importe de los intereses que resulten.

g) Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.

h) Gastos que la entidad pueda haber aplicado con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.

i) Tasa anual equivalente (TAE).

1.2 Depósitos a plazo (distintos de los instrumentos financieros híbridos) y certificados de depósito con remuneración dineraria.

En cada liquidación de intereses, incluso en los casos en que estos se paguen en el origen de la operación, deberá consignarse:

a) Fecha de constitución.

b) Plazo.

c) Importe.

d) Período a que corresponde la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.

e) Tipo de interés contractual aplicado.

f) Importe de los intereses que resultan, tanto en la moneda en la que se han devengado como en la que vaya a efectuarse el abono, si fueran diferentes.

g) Tipo de cambio aplicado.

h) Impuestos retenidos, con expresión del tipo y la base de cálculo.

i) Si se hubiera percibido alguna comisión o repercutido algún gasto, importe de estos, detallando por conceptos.

j) Cuando se trate de liquidaciones correspondientes a depósitos con pago de intereses periódicos, se indicará el rendimiento efectivo remanente (RER). En el caso de liquidaciones correspondientes a depósitos con pago total de intereses en origen, se indicará la tasa anual equivalente (TAE).

1.3 Depósitos con remuneración en especie.

En los casos en los que la remuneración del depósito, a la vista o a plazo, se satisfaga, total o parcialmente, en forma de remuneración en especie, el documento de liquidación correspondiente a la remuneración en especie contendrá los datos que se indican en este apartado. En el caso de que la remuneración incluya tanto remuneración dineraria como en especie, la información correspondiente a esta última podrá constar en un documento independiente del referido en los apartados 1.1 y 2.1. Los datos mencionados con anterioridad son los siguientes:

a) Fecha de constitución para los depósitos a plazo o de inicio de la retención si se trata de un depósito a la vista en los que se vincule la remuneración en especie a la retención de un determinado saldo durante cierto período.

b) Plazo del depósito. En los depósitos a la vista a los que se refiere la letra a) anterior, plazo de la retención del saldo.

c) Importe.

d) Identificación del bien o servicio que se entrega como contraprestación por el depósito.

e) Valor atribuido al bien o servicio entregado.

f) Ingreso a cuenta en la Hacienda Pública, con indicación del tipo y la base de cálculo, y, si dicho importe se ha adeudado al cliente por ser a su cargo, deberá indicarse esta circunstancia.

g) Rendimiento fiscal atribuido al cliente.

h) Si fuera el caso, gastos abonados por el cliente para la entrega del bien o servicio, detallando los conceptos (impuestos, gastos de entrega, gastos de envío, etc.).

i) Tasa anual equivalente (TAE) del depósito, teniendo en cuenta tanto la retribución en efectivo, si la hubiera, como la retribución en especie. En el caso de depósitos a la vista, únicamente se incluirá la tasa anual equivalente (TAE) si la remuneración en especie (unida a la retribución dineraria, si la hubiera) supera el 1%.

1.4 Depósitos estructurados o híbridos con garantía del principal.

En los depósitos estructurados o híbridos con garantía del principal a que se refiere el artículo 16 de la Orden, cuando existan liquidaciones periódicas de intereses (y, si no los hubiera, en la liquidación final), se informará de lo siguiente:

a) Clase de depósito.

b) Fecha de constitución.

c) Plazo.

d) Importe.

e) Período a que corresponde la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.

f) Tipo de interés contractual, cuando el depósito tenga un interés explícito.

g) Importe al que se aplica dicho tipo de interés, si fuera diferente del importe del depósito.

h) Importe de los intereses que resultan.

i) Si se hubiera percibido alguna comisión o repercutido algún gasto, importe de estos, detallando por conceptos.

j) Impuestos retenidos, con expresión del tipo y la base de cálculo.

En el documento correspondiente a la liquidación al vencimiento del depósito, además de los datos anteriores, se informará, separadamente, de los intereses correspondientes al tipo de interés explícito -si los hubiera- y del importe de los rendimientos finales obtenidos por el depósito, incluso si son nulos, indicando el valor alcanzado por la variable o variables a las que se condicionaba la rentabilidad del depósito, junto al resto de informaciones que sean precisas para que el cliente pueda verificar la corrección de la liquidación efectuada.

Adicionalmente, se incluirá:

- la tasa anual equivalente (TAE) final del depósito;

- a efectos comparativos, la tasa anual equivalente (TAE) de la que se informó al cliente en el momento de la formalización del contrato.

2. Efectos de propia financiación y otros recursos tomados a descuento

En el momento de la cesión de estos documentos, se comunicará al cliente:

a) Fecha de formalización.

b) Vencimiento de la operación.

c) Importe entregado por el cliente.

d) Tipo de descuento contractual aplicado.

e) Tipo de interés nominal (anual) equivalente.

f) Importe nominal que se ha de pagar.

g) En los casos en que exista retención en origen, se indicarán también los impuestos retenidos, con expresión del tipo y la base de cálculo.

h) Si se hubiera percibido alguna comisión o repercutido algún gasto, importe de estos, detallando por conceptos.

i) Tasa anual equivalente (TAE).

3. Préstamos con cuotas periódicas y operaciones de arrendamiento financiero.

3.1 En la comunicación de amortización y liquidación de intereses o cargas financieras (cobro periódico de la cuota), se hará constar, al menos:

a) Saldo deudor sobre el que se aplique la liquidación.

b) Período a que corresponda la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.

c) Tipo de interés contractual aplicado (con detalle, en el caso de créditos a interés variable, tanto del valor del tipo de referencia como del diferencial aplicado).

d) Importe de la cuota en la moneda original y en la que vaya a efectuarse el cargo, si fueran diferentes.

e) Tipo de cambio aplicado.

f) Importe de los intereses o cargas financieras que resulten.

Si durante el período de liquidación experimentara variación el tipo de interés, se consignarán por separado los períodos de liquidación de cada uno de los tipos aplicados y el importe de los intereses resultantes.

g) Importe de la amortización.

h) Impuestos liquidados, en su caso, con expresión del tipo y la base de cálculo.

i) Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.

j) Gastos que la entidad pueda haber aplicado en el período de liquidación con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.

k) Coste efectivo remanente (CER).

l) Nuevo saldo pendiente.

3.2 La liquidación de cualquier clase de morosidad se hará separadamente, y en ella deberán figurar los siguientes datos:

a) Saldo deudor sobre el que se aplique la liquidación.

b) Período a que corresponda la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.

c) Tipo de interés contractual de demora aplicado.

d) Importe de los intereses de demora.

e) Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.

f) Gastos que la entidad pueda haber aplicado en el período de liquidación, con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.

g) Importe total correspondiente a la morosidad en la moneda original y en la que vaya a efectuarse el cargo, si fueran diferentes.

h) Tipo de cambio aplicado.

4. Cuentas corrientes de crédito.

4.1 En cada comunicación de liquidación, se hará constar, al menos:

a) Principal/es o límite/s de la cuenta en el período de liquidación.

b) Período a que corresponde la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.

c) Tipo de interés contractual aplicado.

d) Suma de los números comerciales, si el cálculo se hace por este procedimiento, o saldo medio por valoración del período.

e) Importe de los intereses que resultan.

En caso de que se modifique el tipo de interés en el período de liquidación o se produzcan excedidos en el débito sobre el principal o límite de la cuenta, se indicarán por separado los intereses y, en su caso, los números comerciales que correspondan a cada uno de los tipos de interés aplicados.

Si se producen intereses acreedores por existencia de saldos disponibles superiores al principal o límite de la cuenta, estos se justificarán, en forma semejante a la prevista para los depósitos a la vista.

f) Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.

g) Gastos que la entidad pueda haber aplicado en el período de liquidación, con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.

h) Importe liquidado en la moneda original y en la que vaya a efectuarse el cargo, si fueran diferentes.

i) Tipo de cambio aplicado.

j) Coste efectivo remanente.

k) Si para el nuevo período que se inicia existe un principal o límite diferente, se indicará el nuevo principal o límite.

4.2 Las entidades entregarán a sus clientes gratuitamente extractos de las cuentas, con la periodicidad que convenga según el movimiento de las cuentas, y al menos mensualmente, que incluirán todos los movimientos producidos en las mismas, que comprenderán, como mínimo, los siguientes datos:

- Fecha de movimiento.

- Concepto de la operación.

- Importe con su signo.

- Fecha valor.

- Saldo del extracto anterior.

- Saldo resultante del nuevo.

5. Instrumentos de cobertura.

Cuando se produzcan liquidaciones periódicas de instrumentos de cobertura de tipo de interés de préstamos y créditos, se informará al cliente de:

a) El importe que corresponda a la liquidación que se efectúa con el tipo de interés resultante de los términos del contrato del instrumento de cobertura.

b) El importe que haya pagado el cliente correspondiente a la liquidación de su préstamo o crédito al tipo de interés pactado en el contrato de crédito o préstamo.

c) El importe neto que corresponda pagar o recibir al cliente como consecuencia de la liquidación efectuada.

Si la periodicidad de la liquidación del instrumento de cobertura coincide con la de la liquidación del préstamo o crédito, podrá integrarse en el mismo documento de liquidación periódica del préstamo o crédito.

6. Descuentos (incluyendo pólizas liquidadas al descuento).

En la liquidación deberán figurar, al menos:

a) Nominal.

b) Vencimiento.

c) Días de descuento.

d) Tipo de descuento contractual aplicado.

e) Tipo de interés nominal (anual) equivalente.

f) Importe de los intereses que resultan.

g) Impuestos liquidados, en su caso, con expresión del tipo y la base de cálculo.

h) Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.

i) Gastos que la entidad pueda haber aplicado con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.

j) Los importes anteriores se detallarán en la moneda original del instrumento y en la que vaya a efectuarse la liquidación, si fueran diferentes, añadiendo entonces el tipo de cambio aplicado.

k) Tasa anual equivalente (TAE).

7. Financiaciones en operaciones de factoring.

Para su liquidación, se aplicarán las reglas que correspondan con arreglo al presente anejo, según la instrumentación y forma de pago de la financiación concedida.

8. Avales, fianzas y garantías.

Se expresará el concepto y el tipo de comisión aplicado, período, base sobre la que se calcula el importe resultante, así como, en su caso, los impuestos liquidados, con expresión del tipo y la base de cálculo. Cuando se repercuta algún tipo de gasto, se indicará el mismo, concretando su concepto y separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.

9. Servicios de pago.

9.1 Transacciones efectuadas mediante tarjetas.

El documento de liquidación periódica de la cuenta de tarjeta podrá incorporar, en el mismo documento o en un anejo, el extracto mensual con todos los movimientos de la cuenta en el período a que se refiere el artículo 17 de la Orden 1263/2019, conteniendo la información sobre dichos movimientos exigida en dicha norma.

En cualquier caso, la información sobre el tipo de cambio aplicado a cada una de las operaciones realizadas en moneda diferente de la de la cuenta no podrá incorporar las comisiones o gastos que la entidad pudiera percibir por dicho cambio, debiendo estas comisiones y/o gastos detallarse separadamente del tipo de cambio aplicado.

En la comunicación de la amortización y liquidación de intereses de las tarjetas de crédito se harán constar, dependiendo del modo de liquidación pactado con el cliente, las informaciones que procedan de las que figuran a continuación:

a) Saldo deudor al que corresponde la liquidación.

b) Período liquidado, con indicación de fecha inicial y final.

c) Importe de la cuota que se ha de pagar, en la moneda de la cuenta de tarjeta y en aquella en la que vaya a efectuarse el adeudo, si fueran diferentes.

d) Tipo de cambio aplicado.

e) Tipo de interés contractual aplicado (con detalle, en el caso de créditos a interés variable, del tipo de referencia y diferenciales aplicados).

f) Importe de los intereses que resulten. Si durante el período de liquidación experimentara variación el tipo de interés, se consignarán por separado los períodos de liquidación de cada uno de los tipos aplicados y el importe de los intereses resultantes.

g) Importe de la amortización.

h) Impuestos liquidados, en su caso, con expresión del tipo y la base de cálculo.

i) Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.

j) Gastos que la entidad haya repercutido en el período de liquidación, con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.

k) Nuevo saldo.

l) Coste efectivo remanente (CER).

9.2 Transferencias.

La comunicación, tanto al ordenante (en las transferencias emitidas) como al beneficiario (en las transferencias recibidas), deberá incluir la información prevista en los artículos 10, 11, 17 y 18, según proceda, de la Orden 1263/2019.

10. Comisiones y gastos por otros servicios.

En las comunicaciones que se faciliten a clientes en cada liquidación de comisiones y gastos, se hará constar en cada caso el concepto de la comisión, el tipo y la base de cálculo, y el importe; y, en su caso, el período a que corresponde la liquidación. Cuando se trate de percepciones fijas, se consignarán estas y el detalle de los conceptos que las originan.

Cuando se carguen gastos, deberá indicarse, con la máxima claridad, su naturaleza e importe.

También deberán indicarse, en su caso, los impuestos aplicados, con expresión del tipo y la base de cálculo.