Anejo 4 a a Reglamento de... Ambiental

Anejo 4 a a Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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ANEJO 4 A. Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada y a Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección.

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  1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

    • Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción o superior a 500 toneladas al año.

  2. Industrias de productos alimenticios.

    Las industrias de productos alimenticios en las que concurren de forma simultánea las circunstancias siguientes:

    1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

    3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea y que se enumeran a continuación:

      1. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales con una capacidad de producción inferior a 75 toneladas por día de productos acabados cuando la materia prima sea animal, exceptuada la leche, o con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas por día de productos acabados cuando la materia prima sea vegetal.

      2. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción inferior a 75 toneladas por día de productos acabados.

      3. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).

      4. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).

      5. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).

      6. Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, con una capacidad de producción inferior a 75 toneladas por día de productos acabados.

        A estos efectos se entiende por valor medio trimestral, teniendo en cuenta los días de producción efectiva, el período de 90 días consecutivos de máxima producción.

  3. Industria química y farmacéutica.

    1. Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos no incluidos en el Anejo 2 B y en cuantía inferior a 1.000 Tm/año.

    2. Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos en cuantía igual o inferior a 1.000 Tm/año.

    3. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos con una capacidad de almacenamiento e inferior a 200.000 metros cúbicos.

  4. Industria energética.

    Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

  5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

    1. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.

    2. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.

    3. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos inferior a 10.000 unidades anuales.

    4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales incluida la fabricación de fibras minerales artificiales, con una capacidad de fusión no superior a 20 toneladas por día.

  6. Industria petroquímica.

    1. Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad de almacenamiento superior a 500 metros cúbicos e inferior a 200.000 metros cúbicos.

    2. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros, en cuantía inferior a 5.000 Tm / año.

  7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

    Plantas de tratamiento de aguas residuales no incluidas en el Anejo 4 C de capacidad entre 10.000 y 150.000 habitantes-equivalentes.

  8. Otros proyectos.

    1. Instalaciones de almacenamiento de chatarra.

    2. Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en los Anejos 2 A y 2 B .

    3. Depósitos de lodos no incluidos en otros Anejos.

    4. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.

    5. Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

    6. Campamentos de turismo.

    7. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en este Anejo o en el Anejo 4 B ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

      1. Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

      2. Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos.

      3. Incremento significativo de la generación de residuos.

      4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

      5. Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE , o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

    8. Los proyectos del Anejo 4.B que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

      Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este Anejo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.