Anejo 4 a a Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
ANEJO 4 A. Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada y a Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección.
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Copiloto jurídico
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción o superior a 500 toneladas al año.
Industrias de productos alimenticios.
Las industrias de productos alimenticios en las que concurren de forma simultánea las circunstancias siguientes:
Que esté situada fuera de polígonos industriales.
Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea y que se enumeran a continuación:
Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales con una capacidad de producción inferior a 75 toneladas por día de productos acabados cuando la materia prima sea animal, exceptuada la leche, o con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas por día de productos acabados cuando la materia prima sea vegetal.
Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción inferior a 75 toneladas por día de productos acabados.
Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, con una capacidad de producción inferior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, con una capacidad de producción inferior a 75 toneladas por día de productos acabados.
A estos efectos se entiende por valor medio trimestral, teniendo en cuenta los días de producción efectiva, el período de 90 días consecutivos de máxima producción.
Industria química y farmacéutica.
Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos no incluidos en el Anejo 2 B y en cuantía inferior a 1.000 Tm/año.
Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos en cuantía igual o inferior a 1.000 Tm/año.
Instalaciones de almacenamiento de productos químicos con una capacidad de almacenamiento e inferior a 200.000 metros cúbicos.
Industria energética.
Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos inferior a 10.000 unidades anuales.
Instalaciones para la fundición de materiales minerales incluida la fabricación de fibras minerales artificiales, con una capacidad de fusión no superior a 20 toneladas por día.
Industria petroquímica.
Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad de almacenamiento superior a 500 metros cúbicos e inferior a 200.000 metros cúbicos.
Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros, en cuantía inferior a 5.000 Tm / año.
Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Plantas de tratamiento de aguas residuales no incluidas en el Anejo 4 C de capacidad entre 10.000 y 150.000 habitantes-equivalentes.
Otros proyectos.
Instalaciones de almacenamiento de chatarra.
Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en los Anejos 2 A y 2 B .
Depósitos de lodos no incluidos en otros Anejos.
Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
Campamentos de turismo.
Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en este Anejo o en el Anejo 4 B ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos.
Incremento significativo de la generación de residuos.
Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE , o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
Los proyectos del Anejo 4.B que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este Anejo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
