Anejo 5 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
ANEJO V
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Distancias de utilización de estiércol líquido a otros elementos
| DISTANCIAS RESPECTO A | DISTANCIA A RESPETAR |
| 1._Caminos | 5 metros (3) |
| 2._Carreteras | 15 metros (3) |
| 3._Núcleos de población menores de 300 habitantes | 100 metros, 200 metros para porcino (2) |
| 4._Núcleos de población mayores de 300 habitantes | 200 metros (2) |
| 5._Cauces de agua, lagos y embalses | 35 metros, 50 metros si la pendiente del terreno es mayor del 10%(1) |
| 6._Pozos, manantiales y embalses para abastecimiento público de agua | 250 metros, siempre respetando el perímetro de protección de los mismos. |
| 7._Tuberías de conducción de agua y depósitos para abastecimiento público | 15 metros |
| 8._Zonas de baño tradicionales | 200 metros |
(1) Sin perjuicio de las competencias de las Confederaciones Hidrográficas. Se consideran cauces de agua, a estos efectos, aquellos
que incluso conduzcan únicamente aguas de escorrentía pluvial.
(2) La mitad si se aplica con un sistema de enterramiento.
(3) Excepto en el caso de sistemas de reparto localizado que impidan el aporte de residuos al camino y sus cunetas.
- Artículo modificado (Anejo V) por DECRETO FORAL 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra
(NA de 24-11-2006) en vigor desde 25-11-2006
