Anejo 5 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Anejo 5 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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ANEJO 5. Actividades que presentan riesgos para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes y que precisan informe preceptivo y vinculante del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

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  • Industrias en general (1) y talleres de reparación, cuando su superficie construida sea superior a 1000 m² y/o la potencia eléctrica instalada sea superior a 250 Kw.

  • Almacenes de objetos y materiales, cuando su superficie construida sea superior a 1000 m² y/o la potencia eléctrica instalada sea superior a 250 Kw.

  • Establecimientos o locales cerrados donde se celebren espectáculos públicos, según el artículo 27 del Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (D.F. 202/2002 de 23 de septiembre) o correspondiente en vigor, siempre que cuenten con espacio destinado a espectadores sentados (2).

  • Establecimientos o locales cerrados donde se celebren actividades recreativas, según el artículo 28 del Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (D.F. 202/2002 de 23 de septiembre) o correspondiente en vigor, siempre que su aforo sea igual o mayor que 100 personas (3).

  • Establecimientos residenciales públicos (hoteles, albergues, balnearios, residencias juveniles o de ancianos...), cuando su superficie construida sea superior a 500 m², y campings en todos los casos (4).

  • Servicios en general:

  • Actividades administrativas, cuando su superficie construida sea superior a 2000 m² (5).

  • Actividades docentes, cuando su superficie construida sea superior a 1000 m² (6).

  • Actividades culturales y religiosas, cuando su superficie construida sea superior a 500 m² (7).

  • Actividades sanitarias (8):

    • Con hospitalización y/o ocupadas por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, cuando su superficie construida sea superior a 500 m².

    • Las no incluidas en el punto anterior, cuando su superficie construida sea superior a 1000 m².

  • Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores, cuando su superficie construida sea superior a 1000 m² (9).

  • Actividades comerciales y centros comerciales, cuando su superficie construida sea superior a 500 m² (11).

  • Garajes en general, y estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías cuando su superficie construida sea superior a 1000 m², y garajes de uso público para estacionamiento de vehículos en rotación, incluso las zonas de los mismos de uso privado, cualquiera que sea su superficie (12).

  • Centros que agrupan diferentes establecimientos con zonas comunes de circulación, cuando su superficie total construida sea superior a 500 m², o cualquiera que sea su superficie, cuando exista al menos un establecimiento de los recogidos en el tercer guión (con espacio para espectadores) (10).

  • Actividades e infraestructuras de transporte, en todos los casos (13).

OBSERVACIONES

(1) Actividades definidas en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria .

(2) Actividades que congregan un público que acude para presenciar una representación, exhibición, actuación, proyección o competición.

(3) Actividades dirigidas al público en general, al que se ofrece el uso de las instalaciones o servicios, juegos, máquinas o aparatos con la finalidad de su esparcimiento, recreo y diversión. Además, están incluidos los locales sociales tales como sociedades gastronómicas, txokos, chabisques, piperos, etc.

(4) Actividades que tienen como finalidad la prestación de servicios de alojamiento temporal y otros servicios complementarios: Hoteles; Hospederías; Moteles; Hostales; Pensiones; Residencias; Albergues; Campings; Refugios de montaña; Centros y colonias de vacaciones; Balnearios; Residencias geriátricas para ancianos no asistidos, y otros asimilables a los anteriores.

(5) Actividades que tienen por finalidad la prestación de servicios de gestión, técnicos, financieros, de información u otros, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado: Centros administrativos en general, y otros asimilables.

(6) Actividades que tienen por finalidad la enseñanza en cualquiera de sus niveles y categorías: Guarderías; Escuelas infantiles; Escuelas de enseñanza primaria, secundaria y superior; Academias y otras enseñanzas.

(7) Actividades que tienen por finalidad el desarrollo del conocimiento y el acercamiento al patrimonio histórico-artístico, incluyendo las reuniones de liturgia religiosa: Museos; Salas de exposiciones; Bibliotecas; Archivos; Casas de Cultura; Centros de documentación; Iglesias, Recintos de Culto, y otros asimilables a los anteriores.

(8) Actividades que tienen como finalidad la prestación de asistencia médica y cuidados de la salud: Hospitales; Clínicas; Centros de salud; Consultorios médicos; Centros de día; Residencias geriátricas para ancianos no válidos; Centros de diagnóstico; Centros de especialidades, y otros asimilables a los anteriores.

(9) Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores.

(10) Centros que agrupan diferentes establecimientos de uno o más usos y son accesibles al público desde las zonas comunes de circulación del centro.

Actividades tales como centros de ocio, centros de cultura, etc.

(11) Actividades que tienen por finalidad la exposición previa a la compra, a la venta o permuta, al por mayor o menor, de mercancías o servicios personales. Abarca los locales, centros o instalaciones, permanentes o temporales, de uso comercial, incluyendo las áreas de almacenamiento contiguas.

Se entiende por centros comerciales aquellos que agrupan diversos establecimientos comerciales y frecuentemente también otros de pública concurrencia: cines, cafeterías, restaurantes, etc., y son accesibles al público desde las zonas comunes de circulación del centro.

(12) Actividades que tienen por finalidad la guarda y estancia con carácter público o privado de vehículos a motor o el estacionamiento cubierto o cerrado de vehículos destinados al transporte de personas o mercancías.

(13) Terminales e intercambiadores de transporte tales como estaciones del transporte terrestre, aeropuertos, y otros similares.

Criterios de aplicación en el cómputo de aforos y superficies establecidos en los puntos anteriores:

  1. Las densidades de ocupación son las definidas en la DB-SI del CTE en vigor o en la normativa específica correspondiente si la hubiera (salones de juego, máquinas recreativas, etc.).

  2. En la superficie construida de los garajes se incluye la superficie construida de los trasteros situados en planta de garaje, locales técnicos y de otros usos vinculados al garaje y elementos de evacuación, tales como vestíbulos previos, escaleras, etc.

  3. En los establecimientos constituidos por una actividad principal que cuente con otros usos vinculados a ella, la superficie construida será la correspondiente a la del total del establecimiento.

    Como ejemplos se pueden citar los siguientes:

    • Actividad residencial que cuente con usos comerciales, garaje, etc.

    • Actividad comercial con garaje.

    • Actividad industrial que cuente con usos administrativos, comerciales, etc.

    • Actividad docente que cuente con usos deportivos o de espectáculos, etc.

  4. En los centros que agrupen diferentes establecimientos de uno o más usos y cuenten con elementos comunes de evacuación, la superficie construida será la correspondiente a la suma de las de todos los establecimientos, usos, circulaciones, y otros locales vinculados al centro.

    Como ejemplos se pueden citar los siguientes:

    • Centros comerciales que agrupen establecimientos comerciales, de pública concurrencia, garajes, etc.

    • Centros de ocio que agrupen establecimientos de pública concurrencia, oficinas, etc.

  5. En las ampliaciones, reformas parciales y cambios de uso parciales, la superficie que debe considerarse es la superficie construida total del conjunto de la actividad (existente más la ampliada, reformada o modificada), que se computará con idénticos criterios que en las obras de nueva planta, reformas y cambios de uso totales.