Anejo 7 -a entidades de crédito- Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
ANEJO 7. ESQUEMAS DE SECTORIZACIÓN
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Anejo 7.1 Sectorización mínima en la base de datos
- Administración Central.
* Estado.
* Organismos autónomos y similares.
* Empresas.
- Administraciones Autonómicas o Regionales.
* Administración General.
* Organismos autónomos y similares.
* Empresas.
- Administraciones Locales.
* Administración General.
* Organismos autónomos y similares.
* Empresas.
- Administraciones de la Seguridad Social.
- Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo).
* Administraciones Públicas.
* Otros intermediarios financieros.
- Bancos multilaterales de desarrollo.
* Instituciones financieras monetarias.
* Resto.
- Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.
- Entidades de crédito [artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) 575/2013].
- Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM [aquella entidad de crédito cuya actividad no esté contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013].
- Establecimientos financieros de crédito (EFC).
- Entidades de dinero electrónico.
- Fondos del mercado monetario (FMM).
- Otras instituciones financieras monetarias.
- Entidades de seguros.
- Fondos de pensiones.
- Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM.
- Fondos de inversión inmobiliaria.
- Fondos de inversión libre.
- Fondos de capital riesgo.
- Sociedades de inversión mobiliaria.
- Sociedades de inversión inmobiliaria.
- Sociedades de inversión libre.
- Resto de las instituciones de inversión colectiva.
- Sociedades de valores (ESI).
- Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
- Sociedades de capital-riesgo.
- Sociedades y fondos de titulización.
- Entidades de contrapartida central.
- Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012).
- Resto de los otros intermediarios financieros.
- Entidades «holding» que gestionan filiales mayoritariamente financieras.
- Agencias de valores (ESI).
- Sociedades gestoras de cartera (ESI).
- Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros.
- Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.
- Sociedades de tasación.
- Entidades de pago.
- Establecimientos de cambio de moneda.
- Entidades de asesoramiento financiero (EAFI).
- Corredores y agentes de seguros.
- Resto de los auxiliares financieros.
- Filiales instrumentales emisoras de valores que se clasifican como sociedades financieras.
- Empresas holding que no gestionan filiales.
- Otras entidades financieras especializadas.
- Resto de las instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.
- Sociedades no financieras.
- Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISLSH).
- Hogares, excluidas ISFLSH.
* Empresarios individuales.
* Resto.
Anejo 7.2 Sectorización en los Estados Reservados y Públicos
A Bancos centrales
- Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales
B Entidades de crédito
- Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) 575/2013]
- Bancos multilaterales de desarrollo
* Instituciones financieras monetarias
* Resto
C Clientela
= Administraciones Públicas
* Administración Central
= Estado
= Organismos autónomos y similares
= Empresas
* Administraciones Autonómicas o Regionales
= Administración General
= Organismos autónomos y similares
= Empresas
* Administraciones Locales
= Administración General
= Organismos autónomos y similares
= Empresas
* Administraciones de la Seguridad Social
* Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo). Administraciones Públicas
- Resto de la clientela
* Otras sociedades financieras
= Establecimientos financieros de crédito (EFC)
= Entidades de dinero electrónico
= Fondos del mercado monetario (FMM)
= Otras instituciones financieras monetarias
= Entidades de seguros
= Fondos de pensiones
= Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM
= Fondos de inversión inmobiliaria
= Fondos de inversión libre
= Fondos de capital-riesgo
= Sociedades de inversión mobiliaria
= Sociedades de inversión inmobiliaria
= Sociedades de inversión libre
= Resto de las instituciones de inversión colectiva
= Sociedades de valores (ESI)
= Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario
= Sociedades de capital-riesgo
= Sociedades y fondos de titulización
= Entidades de contrapartida central
= Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012)
= Resto de los otros intermediarios financieros
= Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras
= Agencias de valores (ESI)
= Sociedades gestoras de cartera (ESI)
= Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros
= Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento
= Sociedades de tasación
= Entidades de pago
= Establecimientos de cambio de moneda
= Entidades de asesoramiento financiero (EAFI)
= Corredores y agentes de seguros
= Resto de los auxiliares financieros
= Filiales instrumentales emisoras de valores que se clasifican como sociedades financieras
= Empresas holding que no gestionan filiales
= Otras entidades financieras especializadas
= Resto de las instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero
= Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo). Otros intermediarios financieros
* Sociedades no financieras
* Hogares
= Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH)
= Hogares, excluidas ISFLSH
.- Empresarios individuales (actividad empresarial)
.- Hogares (actividad no empresarial)
Anejo 7.3 Sectorización en los estados de requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria
A. Instituciones financieras monetarias (IFM)
- Instituciones financieras monetarias que no son fondos del mercado monetario (FMM).
* Bancos centrales.
= Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.
* Entidades tomadoras de depósitos, excepto bancos centrales.
= Entidades de crédito.
.- Entidades de crédito [artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) 575/2013].
= Resto de entidades tomadoras de depósitos, excepto bancos centrales.
.- Establecimientos financieros de crédito (EFC).
.- Entidades de dinero electrónico.
.- Otras instituciones financieras monetarias.
* Resto de IFM.
= Bancos multilaterales de desarrollo. Instituciones financieras monetarias.
- FMM.
B. Sectores que no son IFM
- Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM.
- Administraciones Públicas.
* Administración Central.
= Estado.
= Organismos autónomos y similares.
= Empresas.
* Resto de Administraciones Públicas.
= Administraciones Autonómicas o Regionales.
.- Administración General.
.- Organismos autónomos y similares.
.- Empresas.
= Administraciones Locales.
.- Administración General.
.- Organismos autónomos y similares.
.- Empresas.
= Administraciones de la Seguridad Social.
= Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo). Administraciones Públicas.
- Otros sectores.
* Fondos de inversión que no son FMM.
= Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM.
= Fondos de inversión inmobiliaria.
= Fondos de inversión libre.
= Fondos de capital-riesgo.
= Sociedades de inversión mobiliaria.
= Sociedades de inversión inmobiliaria.
= Sociedades de inversión libre
= Resto de las instituciones de inversión colectiva.
* Resto de sectores que no son IFM.
= Resto de entidades financieras que no son IFM.
.- Otros intermediarios financieros.
Sociedades de valores (ESI).
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
Sociedades de capital-riesgo.
Sociedades y fondos de titulización.
Entidades de contrapartida central.
Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012).
Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo). Otros intermediarios financieros.
Bancos multilaterales de desarrollo. Resto.
Resto de los otros intermediarios financieros.
.- Auxiliares financieros.
Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras.
Agencias de valores (ESI).
Sociedades gestoras de cartera (ESI).
Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros.
Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.
Sociedades de tasación.
Entidades de pago.
Establecimientos de cambio de moneda.
Entidades de asesoramiento financiero (EAFI).
Corredores y agentes de seguros.
Resto de los auxiliares financieros.
.- Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.
Filiales instrumentales emisoras de valores que se clasifican como sociedades financieras.
Empresas holding que no gestionan filiales.
Otras entidades financieras especializadas.
Resto de las instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.
= Entidades de seguros.
= Fondos de pensiones.
= Sociedades no financieras.
= Hogares.
.- Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).
.- Hogares, excluidas ISFLSH.
Empresarios individuales (actividad empresarial).
Hogares (actividad no empresarial).
- Modificación realizada (Anejo 7) por Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Modificación realizada (Anejo 7) por Circular 2/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(BOE de 16-06-2020) en vigor desde 17-06-2020 - Modificación realizada (Anejo 7 (se corrige)) por Corrección de errores y erratas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
en vigor desde
