Anejo resolucion de 17 de febrero de 2020 de la presidencia del instituto nacion...del Padrón municipal
Anejo resolucion de 17 de... municipal

Anejo resolucion de 17 de febrero de 2020 de la presidencia del instituto nacional de estadistica y de la direccion general de cooperacion autonomica y local por la que se dictan instrucciones tecnicas a los ayuntamientos sobre la gestion del padron municipal Instrucciones técnicas a Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

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ANEJO. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

Vigente

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La modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 4/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacción a los artículos relativos al Padrón municipal, estableció un nuevo sistema de gestión padronal que suprimió las renovaciones quinquenales, disponiendo la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de Estadística para lo cual, en su artículo 17.3, estipuló que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.

Asimismo el Título II, De la población y del Padrón del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, fue modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, para adaptarlo y desarrollar los cambios introducidos en la Ley 7/1985, estableciendo en su artículo 60 que la formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

Así pues, la nueva normativa requirió la elaboración de unas normas técnicas detalladas que se tradujeron en la aprobación, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, de las ya derogadas Resolución de 1 abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal y Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

Posteriormente, la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, integró en una única Resolución una actualización de las anteriores junto con la también derogada Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, incorporando todas aquellas cuestiones relativas a la gestión padronal que, con el transcurso de los años, se habían ido implantando y aclarando mediante distintos acuerdos del Consejo de Empadronamiento.

Sin embargo, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que generaliza y establece la utilización obligatoria de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, estableció en su Disposición final quinta. Adaptación normativa la necesidad de adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que fueran incompatibles con lo previsto en esa Ley, propiciando una revisión de la recién publicada Resolución de 30 de enero de 2015.

Como consecuencia de ello se ha incorporado a los distintos procedimientos relacionados con el empadronamiento la posibilidad de que puedan llevarse a cabo por medios electrónicos por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento, y se han actualizado todas las referencias normativas correspondientes a la nueva Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Coincidiendo con esta revisión se han producido otros hechos que han ocasionado, a su vez, la necesidad de adaptar y modificar otros apartados de la Resolución, como han sido la entrada en vigor y aplicación de la nueva normativa sobre protección de datos personales: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (desde el 25 de mayo de 2018) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que sustituye a la derogada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 770/2017, en el recurso interpuesto por Cáritas Española, anulando los dos párrafos de la Resolución de 30 de enero de 2015 relativos a los documentos acreditativos de la identidad de los menores extranjeros, ejecutada mediante la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la Resolución de 30 de enero de 2015, ha hecho necesario ajustar el último párrafo del apartado relativo a la documentación acreditativa de la identidad, para reflejar que los datos de identidad de los menores, sin distinción de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificación especificados en el referido apartado, puedan acreditarse hasta los 14 años, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento.

En el mismo apartado se han incorporado dos nuevos documentos válidos para acreditar la identidad, expedidos por el Ministerio del Interior: El «Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional» expedido con dos fechas de validez, operativo desde el 1 de junio de 2019 y la Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado).

También se ha atendido la solicitud del Defensor del Pueblo de elaborar unas instrucciones más precisas para el empadronamiento de menores por un solo progenitor separado o divorciado con el fin de contribuir a dirimir situaciones conflictivas y a preservar el interés superior del menor, que se ha traducido en la inclusión de dos nuevos modelos de declaración responsable, según exista o no resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia en el apartado relativo a la documentación acreditativa de la representación, que a su vez ha sido reestructurado con la introducción de nuevos subapartados para una mejor localización de los distintos supuestos contemplados.

Como consecuencia de lo anterior, así como de la cláusula informativa prevista en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, se han actualizado las instrucciones del reverso del modelo de hoja padronal.

En los expedientes de baja de oficio se especifica cómo debe realizarse la identificación de los afectados en las notificaciones en el BOE, adecuada a la nueva normativa de protección de datos, indicándose además que en los anuncios no debe publicarse el domicilio de la baja.

En el Procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP), se han incluido dos modelos orientativos (incluido el del representante para menores) para solicitar la confirmación por escrito de la continuidad de la residencia en el municipio, advirtiendo que, en ningún caso, las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento podrán suponer un comportamiento discriminatorio con respecto a los ciudadanos españoles (como, por ejemplo, exigiendo la comparecencia personal en las oficinas municipales).

Por otra parte, al amparo del artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la emisión de un certificado de empadronamiento constituya una actuación administrativa automatizada de conformidad con lo establecido en dicho precepto, se contempla la utilización del sistema de firma de sello electrónico de órgano y el de código seguro de verificación según establece el artículo 42 de la citada Ley.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local han elaborado las siguientes normas para la gestión del Padrón municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2020 en vigor desde 02-05-2020