ANEXO. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
ANEXO. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
8.º Amiloidosis por transtiretina variante.
9.º Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
10.º Enfermedad de Huntington.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular, traumática o no traumática.
6.º Espina bífida.
7.º Enfermedad de Parkinson.
8.º Degeneración corticobasal.
9.º Atrofia multisistémica.
10.º Parálisis supranuclear progresiva.
j) Enfermedades sistémicas:
1.º Esclerosis sistémica.
2.º Enfermedad renal crónica estadio G5.
- Modificación realizada (se sustituye) por Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. (BOE de 30-07-2026) en vigor desde 31-07-2026
- Artículo modificado (Anexo (se añade)) por Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
(BOE de 17-05-2023) en vigor desde 01-06-2023

