Anexo 1 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
ANEXO I. Vertidos prohibidos.
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a. Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del sistema o dificulten los trabajos de su conservación o mantenimiento.
b. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.
c. Aceites y grasas flotantes sólidas o semisólidas.
d. Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.
e. Gases o vapores combustibles o inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.
f. Materias que, por razón de su naturaleza, propiedades o cantidades, por sí mismas o por integración con otras puedan originar:
Cualquier tipo de molestia pública.
La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento del sistema.
g. Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran cualquier propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales del sistema o perjudicar al personal encargado de su limpieza y conservación.
h. Residuos de naturaleza radioactiva.
i. Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico o un control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
j. Los que por sí mismos o a consecuencia de transformaciones químicas o biológicas que se puedan producir en la red de saneamiento, den lugar a concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los siguientes límites:
Dióxido de carbono: 15000 ppm.
Dióxido de azufre: 5 ppm.
Monóxido de carbono: 25 ppm.
Cloro: 1 ppm.
Ácido sulfhídrico: 10 ppm.
Ácido cianhídrico: 4,5 ppm.
k. Residuos sanitarios definidos en la vigente normativa en esta materia.
l. Residuos sólidos o semisólidos generados por sistemas de saneamiento y depuración.
m. Residuos de origen pecuario.
