Anexo 1 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industria... Montes Protectores
Anexo 1 Actuaciones fores...otectores

Anexo 1 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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ANEXO I. NORMAS GENERALES OBLIGATORIAS, ACTUACIONES Y ESPECIES

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Normas generales obligatorias.

1. Antes de comenzar los trabajos deberá contactarse con agentes del medio natural para comunicarles el inicio de los mismos. Igualmente se deberá comunicar al agente con la mayor brevedad posible la finalización de la actuación.

2. Se deberá retirar del terreno y entregar a gestor autorizado o bien depositar en vertederos autorizados cualquier material no biodegradable o contaminante procedente de la realización de los trabajos (plásticos, aceites, recambios usados, etc.).

3. Se adoptarán las precauciones necesarias para que no se produzca ningún vertido de combustibles, aceites o grasas de maquinaria; estas precauciones se extremarán en los ríos y cauces. Todas las labores de mantenimiento, cambios de aceite y operaciones similares para maquinaria pesada se deberán realizar en talleres o en otros lugares idóneos donde sea posible controlar su ejecución.

4. La maquinaria se mantendrá en buen estado de funcionamiento, y se dotará de los dispositivos necesarios (silenciadores y filtros) para minimizar la contaminación acústica y atmosférica, así como de los medios adecuados que eviten la producción de chispas por fricción de sus mecanismos.

5. La eliminación de restos vegetales procedentes de la realización de la actividad deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios forestales (Plan INFOEX y otras normativas sectoriales que resulten de aplicación).

6. Todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el decreto, el contenido de la resolución y de este anexo, así y como respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, especialmente la forestal, y la ambiental.

7. Si la ejecución de la actividad solicitada puede poner en peligro la persistencia de la vegetación forestal por la presencia de herbívoros domésticos o cinegéticos, solo se realizará la actividad cuando esté asegurada la pervivencia de las plantas. Se considera que este riesgo es mayor cuando el arbolado sobre el que se pretende trabajar presenta un diámetro basal inferior a 18 cm.

Actuaciones.

ACTUACIÓN

CÓDIGO

A

DECLARACIONES RESPONSABLES (ANEXO II)

1

PODAS

1

Poda de formación.

A.1.1

2

Podas de producción de fruto o mantenimiento.

A.1.2

3

Podas de ramoneo.

A.1.3

2

TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS

1

Apostado.

A.2.1

2

Resalveo.

A.2.2

3

Recepe.

A.2.3

4

Selección de brotes.

A.2.4

5

Clareos (coníferas).

A.2.5

6

Limpieza y retirada de restos de árboles derribados por efecto de fenómenos naturales.

A.2.6

7

Mantenimiento de líneas eléctricas.

A.2.7

8

Actuaciones forestales incluidas en un plan de prevención de incendios vigente.

A.2.8

ACTUACIÓN

CÓDIGO

A

DECLARACIONES RESPONSABLES (ANEXO II)

3

APROVECHAMIENTOS FORESTALES

1

Aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o de menor cuantía o de superficie igual o inferior a media hectárea.

A.3.1

2

Descorches.

A.3.2

3

Resinación.

A.3.3

4

Recolección de piñas de pino piñonero.

A.3.4

4

REPOBLACIONES FORESTALES

1

Densificación con las especies presentes.

A.4.1

2

Plantaciones con especies de crecimiento rápido.

A.4.2

5

Actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal vigente.

A.5

ACTUACIÓN

CÓDIGO

B

DECLARACIONES RESPONSABLES SUPERVISADAS (ANEXO III)

1

PODAS

1

Podas por riesgo.

B.1.1

2

Podas por estorbo o competencia agrícola.

B.1.2

3

Podas sanitarias.

B.1.3

4

Podas de ramas de más de 18 cm. de diámetro basal cuando más del 20 % de los pies de la masa tienen ramas a cortar de esas características.

B.1.4

5

Trasmochos o podas a cabeza de gato.

B.1.5

2

CORTAS DE ARBOLADO

1

Corta de pies secos, con o sin destoconado.

B.2.1

2

Cortas por riesgo, con o sin destoconado.

B.2.2

3

Cortas por estorbo o competencia agrícola, con o sin destoconado.

B.2.3

ACTUACIÓN

CÓDIGO

C

AUTORIZACIONES (ANEXO IV)

1

APROVECHAMIENTOS MADERABLES Y LEÑOSOS

1

Cortas a hecho o a matarrasa.

C.1.1

2

Claras.

C.1.2

3

Entresacas.

C.1.3

4

Cortas sanitarias o de policía.

C.1.4

2

DESCORCHES

1

Descorches que se realizan por primera vez.

C.2.1

2

Descorches de alcornoques que no alcanzan el turno de nueve años.

C.2.2

ACTUACIÓN

CÓDIGO

C

AUTORIZACIONES (ANEXO IV)

3

MODIFICACIÓN DE LA CUBIERTA VEGETAL Y OTROS

1

Repoblaciones forestales.

C.3.1

2

Densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes.

C.3.2

3

Cambio de especie forestal arbórea.

C.3.3

4

Destoconado o tratamientos de cepas.

C.3.4

5

Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución.

C.3.5

6

Otras actuaciones forestales con fines comerciales.

C.3.6

Especies forestales.

Nombre científico

Especie Protegida (*)

Nombre común

Acer sp.

Solo Acer monspessulanum L

Arce

Alnus glutinosa Gaertn.

NO

Aliso

Arbutus unedo L.

NO

Madroño

Betula sp.

Solo Betula pubescens Ehrh

Abedul

Castanea sativa Mill.

NO

Castaño

Celtis australis L.

NO

Almez

Ceratonia siliqua L.

NO

Algarrobo, garrofera

Chamaerops humilis L.

SI

Palmito

Colutea hispanica Talavera &Arista

NO

Espantalobos

Cornus sanginea L.

NO

Cornejo

Corylus avellana L.

SI

Avellano

Crataegus monogyna Jacq.

NO

Majuelo

Eucaliptus sp.

NO

Eucalipto

Ficus carica L

NO

Higuera

Flueggea tinctorea Webster.

SI

Tamujo

Frangula alnus Mill.

NO

Arraclán, sanguino

Fraxinus sp.

NO

Fresno

Ilex aquilifolium L.

SI

Acebo

Juniperus L.

SI

Enebro

Laurus nobilis L.

NO

Laurel

Malus sylvestris (L.) Mill.

NO

Maguillo, manzano silvestre

Myrtus communis L.

NO

Mirto, arrayán

Olea europea var. sylvestris Lehr.

NO

Acebuche

Pauwlonia sp.

NO

Pauwlonia

Phillyrea sp.

NO

Labiérnago, olivilla

Pinus sp.

NO

Pino

Pistacia sp.

NO

Cornicabra, lentisco

Populus sp.

NO

Chopo, álamo

Prunus sp.

Solo Prunus lusitanica L

Endrino, loro, cerezo silvestre

Pyrus bourgaeana Decne.

NO

Piruétano, peral silvestre

Quercus sp.

Solo Q. robur L., Q. petraea , Q. canariensis Willd.,

Q. lusitanica Lam.

Encina, alcornoque, robles, quejigo, coscoja

Rhus coriaria L.

NO

Zumaque

Rosa sp.

NO

Escaramujo, rosal silvestre

Salix sp.

Salix caprea L.

Sauce, mimbrera

Sambucus nigra L.

NO

Saúco

Sorbus sp.

Solo S. aucuparia L, S. torminalis (L.) Pers, S.

latifolia(Lam.) Pers, S. doméstica L.

Serbal, mostajo

Tamarix sp.

NO

Taraje, taray, atarfe negro

Taxus baccata L.

SI

Tejo

Ulmus sp.

NO

Olmo

Viburnum sp.

NO

Durillo

Ademas de las anteriores, todas aquellas especies alóctonas cuando se pretendan introducirlas.

(*): Especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Los aprovechamientos o actividades sobre las mismas estarán

limitados por su legislación especfífica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019