Anexo 1 se acuerda el dis...2 de enero

Anexo 1 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero

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ANEXO I. Modelos de organización de la oficina judicial

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Los modelos de organización de la oficina judicial aplicables a los partidos judiciales que se recogen en el anexo II de la presente resolución son:

MODELO 1 1. Oficina judicial integrada, exclusivamente, por el servicio común de tramitación, que asumirá la totalidad de las funciones procesales y administrativas.

MODELO 2 2. Oficina judicial integrada por el servicio común general, por el servicio común de tramitación del tribunal de instancia y por el servicio común de ejecución. Además, según los casos, podría completarse con el servicio común de tramitación de la audiencia provincial y con el servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia. Así, dentro de este modelo se pueden dar las siguientes variantes:

- Modelo 2.1. Modelo base de oficina judicial integrada por el servicio común general, por el servicio común de tramitación del tribunal de instancia y por el servicio común de ejecución. No se contempla la división en áreas de estos servicios comunes.

- Modelo 2.2. Modelo de oficina judicial integrada por el servicio común general, por el servicio común de tramitación del tribunal de instancia y por el servicio común de ejecución. Además, el modelo se completa con el servicio común de tramitación de la audiencia provincial en los partidos judiciales que tienen su sede en capitales de provincia y en las localidades en las que se hayan constituido secciones de la misma con base en el artículo 80.2 de la LOPJ. A su vez, este modelo se puede estructurar también del siguiente modo:

• Modelo 2.2.1. Con una estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:

- En el servicio común general:

1. Un área de registro-reparto y asuntos generales.

2. Un área de actos de comunicación.

- En el servicio común de tramitación del tribunal de instancia:

1. Un área civil; una social; una contencioso-administrativa; una de familia, infancia y capacidad, y una mercantil.

2. Un área penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal).

- En el servicio común de ejecución:

1. Un área civil; una social; una contencioso-administrativa; una de familia, infancia y capacidad, y una mercantil.

2. Un área penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo, en su caso, vigilancia penitenciaria).

• Modelo 2.2.2. Con una estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:

- En el servicio común general:

1. Un área de registro-reparto y asuntos generales.

2. Un área de actos de comunicación.

- En el servicio común de tramitación del tribunal de instancia:

1. Área penal (instrucción, violencia sobre la mujer; violencia contra la infancia y la adolescencia; penal; menores, y, en su caso, vigilancia penitenciaria).

2. Área civil, familia, infancia y capacidad y mercantil.

3. Área social y contencioso-administrativa.

- En el servicio común de ejecución:

1. Un área civil; una social; una contencioso-administrativa; una de familia, infancia y capacidad, y una mercantil.

2. Un área penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo, en su caso, vigilancia penitenciaria).

- Modelo 2.3. Modelo de oficina judicial integrada por el servicio común general, por el servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia, por el servicio común de tramitación de la audiencia provincial, por el servicio común de tramitación del tribunal de instancia y por el servicio común de ejecución. A su vez, este modelo se puede estructurar también del siguiente modo:

- En el servicio común general:

1. Un área de registro-reparto y asuntos generales.

2. Un área de actos de comunicación.

- En el servicio común de tramitación del tribunal de instancia:

1. Área penal (instrucción, violencia sobre la mujer; violencia contra la infancia y la adolescencia; penal; menores, y vigilancia penitenciaria).

2. Área civil, familia, infancia y capacidad y mercantil.

3. Área social y contencioso-administrativa.

- En el servicio común de ejecución:

1. Un área civil; una social; una contencioso-administrativa; una de familia, infancia y capacidad, y una mercantil.

2. Un área penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo vigilancia penitenciaria).

1 Tiene correspondencia con el modelo A de los manuales de referencia.

2 Tiene correspondencia con el modelo C de los manuales de referencia.