Anexo 1 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el ...financiación avalada
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Anexo 1 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada

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ANEXO I. Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada

Vigente

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La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de numerosas empresas y autónomos. El Estado ha desplegado un conjunto de medidas para paliar los efectos de esta situación y proteger el tejido productivo, para lo que ha contado con la colaboración imprescindible del sector financiero. Mediante este Código de Buenas Prácticas, se pretende articular una vía para que las entidades financieras continúen apoyando a empresas y autónomos, con el objetivo de que se facilite la continuidad de aquellos negocios que, siendo viables, han experimentado un deterioro en su situación financiera como consecuencia de la pandemia. Las medidas previstas en este Código de Buenas Prácticas permitirán el mantenimiento de la actividad de empresas y autónomos que, sin ellas, estaría amenazada, todo ello sin perturbar la estabilidad financiera. El reforzamiento del tejido productivo permitirá, por el contrario, alcanzar una situación económica más fuerte, que reducirá, a medio y largo plazo, el riesgo de impago para las entidades financieras.

Este Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para las sociedades de garantía recíproca, entidades de crédito y demás entidades financieras supervisadas por el Banco de España que contribuyan a la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con domicilio social en España. La adhesión a este Código supone, para la entidad adherente, la asunción de determinados compromisos para adoptar medidas sobre los préstamos concedidos a sus clientes y para mejorar la coordinación con otras entidades, con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que tienen en común y cuya situación financiera ha resultado especialmente perjudicada por la pandemia.

Primero.

Las medidas recogidas en este Código de Buenas Prácticas serán de aplicación a solicitud del deudor. La conversión del préstamo con aval público en préstamo participativo o la realización de transferencias para la reducción del valor nominal del préstamo con aval público habrá de producirse en el marco de un Acuerdo de renegociación de deudas, en el que las entidades hagan sus mejores esfuerzos para incluir la totalidad de la exposición crediticia del deudor, tanto avalada como no avalada, generada entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. El deudor podrá solicitar la aplicación de una o varias de las medidas, de una vez o de forma sucesiva.

Segundo.

La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Tercero.

Las entidades que se adhieren al Código de Buenas Prácticas se comprometen a adoptar las siguientes medidas sobre las operaciones de financiación recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo:

1. Extender, a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad detallados en el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Ministros, el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.

2. La entidad acreedora considerará la posibilidad de convertir las operaciones de financiación con aval público en préstamos participativos no convertibles en capital, de Acuerdo con lo que se establece en el anexo III de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

3. La entidad valorará la reducción del principal pendiente de las operaciones de financiación con aval público, en los términos establecidos en el anexo IV de este Acuerdo. En el caso de que se produzca esa reducción de principal, la entidad podrá reclamar ante el avalista que le sea abonada la parte del importe en que se ha decidido reducir el principal pendiente de la operación que estaba cubierto por el aval, quedando a su cargo la reducción de la parte no avalada en la proporción que le corresponda.

4. En la aplicación de las medidas recogidas en los tres puntos anteriores, las entidades financieras se comprometen a examinar el conjunto de las exposiciones crediticias del deudor, tanto avaladas como no avaladas, que se hubieran generado entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En caso de que se fuera a producir alguna modificación en los términos de las operaciones de financiación avaladas, las entidades tratarán de flexibilizar los términos de las operaciones de financiación no avaladas, con el fin de que la restauración de la posición de solvencia del deudor no descanse exclusivamente en las operaciones de financiación que cuentan con aval público.

5. (Suprimido)

6. Las entidades no podrán condicionar la concesión de ninguna de las medidas contenidas en este Código de Buenas Prácticas a la comercialización de otros productos.

7. En el caso de que la entidad conceda al deudor alguna de las medidas incluidas en este Código de Buenas Prácticas, no podrá incrementar el coste de las operaciones de financiación avalada concedidas en un importe mayor que el que le suponga el aumento, si lo hubiera, del coste del aval público, sin perjuicio de los ajustes necesarios, en términos de cambio a tipo de interés variable, en el caso de conversión de la operación financiera en préstamo participativo.

8. Con la salvedad de la obligación de ampliar vencimientos de las operaciones de financiación avaladas de los deudores que lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el anexo II de este Acuerdo, la entidad decidirá sobre las medidas a adoptar en relación con las operaciones del deudor de Acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y de riesgos.

9. En la evaluación de las medidas a aplicar a sus deudores, la entidad seguirá el criterio de seleccionar aquella que mejor se adecue en lo posible a las necesidades de las empresas y autónomos, a la vez que asegure el mejor uso de los recursos públicos.

10. Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad, e incorporarán esta señalización a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

11. Las entidades adheridas a este Código de Buenas Prácticas colaborarán entre sí de buena fe para llegar a Acuerdos entre ellas, de forma que sea posible alcanzar una solución efectiva para aquellos deudores que mantengan operaciones con más de una entidad.

12. Las medidas adoptadas al amparo de este Código de Buenas Prácticas no serán causa de vencimiento anticipado para ninguna de las operaciones que el deudor mantenga con la entidad adherida.

Cuarto.

Cuando un deudor solicite de una entidad financiera adherida a este Código de Buenas Prácticas la aplicación de una medida de las previstas en él, distinta de la extensión obligatoria de plazos de vencimiento para los deudores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad debe solicitarle que aporte una declaración responsable que refleje la relación de todas las operaciones financieras a las que se refiere el artículo 6 de del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que mantenga con el resto de las entidades financieras.

El deudor deberá dirigir siempre su solicitud a la entidad financiera adherida al Código de Buenas Prácticas con la que tenga una mayor posición global de deuda con aval público, en los términos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, considerando el importe de financiación pendiente avalada. La entidad financiera que tenga la mayor posición acreedora con aval público respecto al deudor asumirá la labor de coordinación e información al resto de entidades acreedoras, que tomarán una decisión conjunta y vinculante sobre las medidas que aplicarán a las operaciones de la empresa o autónomo, de forma que las posibles pérdidas que se asuman se repartan entre las entidades acreedoras de forma equilibrada y proporcional a las exposiciones de cada una de las entidades. Para ello, la entidad financiera que tenga la mayor posición acreedora con aval público contará con el plazo de un mes, desde la recepción de toda la documentación necesaria por parte del deudor, para informar de la petición al resto de acreedores adheridos y realizar una propuesta sobre las medidas que se podrían aplicar a las operaciones de financiación, tanto avaladas como no avaladas, contraídas por el deudor entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Bastará, para que la decisión sea vinculante para todos los acreedores adheridos en lo referente exclusivamente a la financiación avalada, con el Acuerdo del acreedor o acreedores que representen más del 50 % del importe pendiente de las operaciones avaladas del deudor, para las medidas recogidas en el anexo III de este Acuerdo y del 66 % para las medidas del anexo IV de este Acuerdo. Si el deudor fuera una PYME o un autónomo y no se alcanzaran los porcentajes anteriores, bastaría para que el Acuerdo de renegociación relativo a las medidas de los anexos III y IV de este Acuerdo fuera vinculante para el conjunto de las entidades con que la decisión se adopte, por los dos acreedores, en el caso del anexo III, o los tres acreedores, en el caso del anexo IV, adheridos que cuenten con la mayor participación en la deuda pendiente avalada del deudor.

En el caso de la deuda no avalada, sólo será obligatorio aplicar las medidas si el 100 % de los acreedores adheridos prestan su conformidad a las medidas. De no ser así, dependerá de cada entidad el aplicar o no medidas respecto de las mismas.

De estas reglas de coordinación se excluyen las operaciones avaladas que cuenten con garantía real. Será necesario, además, para aplicar las medidas acordadas a las operaciones que cuenten con coobligados, fiadores, avalistas o garantes de cualquier clase que éstos, expresamente ratifiquen el mantenimiento de sus obligaciones.

Para que las medidas previstas en los anexos III y IV sean efectivas, todas las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas estarán obligadas a formalizar un Acuerdo de renegociación con el deudor sobre las operaciones financieras avaladas correspondientes.

Las comunicaciones de las medidas previstas en los anexos III y IV que sean acordadas en el marco del Acuerdo de renegociación, se realizarán por cada entidad participante en dicho Acuerdo de renegociación a ICO, CESCE o CERSA, según proceda. Para que se considere correctamente realizada, es necesario que todas las entidades hayan efectuado la comunicación para todas sus operaciones con aval público sujetas al Acuerdo de renegociación. Las comunicaciones de las medidas previstas en el anexo II se realizarán por cada entidad respecto de las operaciones avaladas que tenga el cliente con la entidad.

La entidad con mayor posición global de deuda con aval público deberá conservar la información y documentación sobre todos los elementos exigibles y que conformen el Acuerdo de renegociación de la deuda financiera con avales públicos para cada una de las operaciones avaladas que tenga el cliente con todas las entidades intervinientes en la renegociación.

Quinto.

Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2022 los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación estén recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en el apartado Tercero, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.