Anexo 1 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
ANEXO 1. Base imponible para usos no domésticos, asimilados a domésticos y usos específicos determinada por el método de estimación objetiva
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1. En las captaciones de aguas superficiales o subterráneas que no tengan instalados dispositivos de medición de volúmenes y que hayan sido objeto de concesión o resolución administrativa y su vertido final se realice a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos, la base imponible anual será equivalente al volumen anual máximo objeto de concesión o autorización.
2. En el caso de captaciones subterráneas que no tengan instalados dispositivos de medida directa de volúmenes, y no hayan sido objeto de concesión ni de resolución administrativa pero su vertido final se realice a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos, el consumo mensual, a efectos de la aplicación del canon, se evaluará en función de la potencia nominal del grupo elevador mediante la fórmula:
V = 70.000 × P/h
En la que:
V es el consumo mensual facturable expresado en metros cúbicos.
P es la potencia nominal del grupo o grupos elevadores expresada en kilovatios.
h es la profundidad dinámica media del acuífero en la zona considerada, expresada en metros.
3. En caso de aprovechamientos de aguas superficiales que no tengan instalados dispositivos de medición de volúmenes ni hayan sido objeto de concesión o resolución administrativa, y en los que la distribución de agua se produzca mediante bombeo, siempre que su vertido final se realice a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos, la base imponible mensual será determinada por aplicación de la siguiente fórmula:
V = 70.000 × P/h
En la que:
P y V son los valores indicados en el punto anterior.
h es la profundidad dinámica del bombeo.
4. En los aprovechamientos de aguas de manantiales y otros tipos de nacimientos de agua del suelo, que no tengan instalados dispositivos de medida directa de volúmenes ni hayan sido objeto de concesión ni de resolución administrativa y su vertido final se realice a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos, el consumo mensual, a efectos de la aplicación del canon, se evaluará en función de las dimensiones de la tubería de afloramiento mediante la fórmula:
a) Si la sección de salida de la tubería es cilíndrica:
V = D2 × 400.000
En la que:
V es el volumen mensual facturable expresado en metros cúbicos.
D es el diámetro de la tubería expresada en metros.
b) Si la sección de salida de la tubería no es cilíndrica:
V = D2 x 350.000
En la que:
V es el volumen mensual facturable expresado en metros cúbicos.
D es el ancho máximo horizontal de la conducción expresado en metros.
5. En los aprovechamientos no previstos en los apartados anteriores, en los que la distribución de agua se produzca por gravedad a través de una o varias conducciones y su vertido final se realice a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos, la base imponible trimestral será determinada, para cada una de ellas, por aplicación de la siguiente fórmula:
V = 454 × Qm
En la que:
V es el volumen trimestral facturable expresado en metros cúbicos.
Qm es la capacidad hidráulica máxima de la conducción expresada en metros cúbicos por hora.
6. En los suministros mediante entidad suministradora que no dispongan de dispositivos de medición directa, la base imponible del canon DMA se determinará de la siguiente manera:
a) En el caso de que en la factura se incluya un volumen facturado de agua, éste será la base imponible.
b) En el caso de que en la factura no se incluya un volumen facturado de agua, la base imponible se determinará por el cociente entre el importe facturado en concepto de agua y el tipo de gravamen establecido en el segundo tramo para los usos asimilados a domésticos, redondeado sin decimales.
c) En el caso de que se trate de un supuesto de suministro no facturado o de consumo propio regulados en el apartado 5 del artículo 74, o de un suministro a partir de una comunidad de usuarios, la base imponible, para cada acometida, se determinará a partir del diámetro interior de la tubería en el punto de enganche a la red de abastecimiento según la tabla siguiente:
| Diámetro de la tubería (mm) | Base imponible mensual (m3) |
| <= 6 | 30 |
| 8 | 40 |
| 10 | 50 |
| 15 | 60 |
| 20 | 80 |
| 30 | 100 |
| 50 | 125 |
| 80 | 150 |
| >= 100 | 200 |
Para valores intermedios de diámetros se tomará el valor inferior correspondiente.
