Anexo 1 Alojamiento en Casas Rurales
ANEXO I. Criterios de clasificación de las casas rurales de habitaciones
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1. Circunstancias para la asignación de la categoría de 1 Estrella.
-Dificultad de accesibilidad a la Casa Rural.
-Salón comedor compartido con el titular del establecimiento.
-Indicios de mala conservación en los suelos, paredes y techos de la zona destinada a habitaciones de los clientes.
-Existencia de somier metálico en las camas.
-Existencia de colchón de espuma o de lana.
-Cuarto de baño compartido con otros clientes y alejado del dormitorio.
-Indicios de mala conservación en el cuarto de baño.
2. Circunstancias que impiden la asignación de la categoría de 4 y 5 Estrellas.
A) 4 Estrellas.
-Edificio reformado interiormente con hormigón y forjado.
-Existencia de impactos exteriores como proximidad a fábricas, vías férreas, carreteras con elevada intensidad de tránsito de vehículos, y similares.
-Actividades molestas para la clientela como olores, ruidos y similares a menos de 100 metros de la Casa Rural.
-Ausencia de separación entre la zona de dormitorios y el Salón-comedor.
-Ausencia de elementos de decoración en los dormitorios.
-Cuarto de baño compartido con otros clientes y contiguo a los dormitorios.
B) 5 Estrellas.
Además de las establecidas en el apartado anterior:
-Edificio posterior a 1920.
-No disponer de entorno adaptado.
-No disponer en todas las habitaciones de baño integrado.
3. Entorno e Infraestructuras de la Casa Rural. Características puntuables.
-Señalización:
· Suficiente para llegar a la Casa Rural: 2 puntos.
· Insuficiente para llegar a la Casa Rural: 1 punto.
-Estacionamiento de vehículos de los huéspedes, dotado de firme regular y en proporción de 1 vehículo por dormitorio:
· Contiguo a la Casa Rural: 2 puntos.
· A menos de 50 metros: 1 punto. (Se otorgará asimismo 1 punto si el estacionamiento se realiza a 50 o más metros de la casa rural, por la aplicación de ordenanzas municipales que regulen las zonas de estacionamiento).
-Acceso a la Casa Rural:
· Pavimentado: 2 puntos.
· Dotado de firme regular: 1 punto.
-Antigüedad:
· Anterior a 1920 conservando estructuras y elementos tradicionales: 2 puntos.
· Posterior a 1920 conservando estructuras y elementos tradicionales: 1 punto.
-Estética de la fachada exterior:
· Muy cuidada: 2 puntos.
· Aceptable: 1 punto.
-Terraza o porche cubierto:
· Dotada de mobiliario: 1 punto.
-Entorno exterior propio de la Casa Rural:
· Adaptado para el uso de los clientes: 2 puntos.
· Sin adaptar: 1 punto.
4. Interior y Servicios de la Casa Rural. Características puntuables.
-Tarima:
· En la zona de uso de los clientes salvo cocina y baños: 2 puntos.
· En los dormitorios: 1 punto.
-Independencia de la zona de huéspedes respecto de la vivienda del titular:
· Totalmente independiente: 2 puntos.
· Existencia de alguna zona común: 1 punto.
-Superficie del Salón exclusivo para los huéspedes:
· Superior a 4 m²por plaza de alojamiento: 2 puntos.
· Superior a 3 m²por plaza de alojamiento: 1 punto.
-Decoración del Salón (conjunto de suelos, paredes, techos, puertas, muebles, enseres y similares):
· De carácter rural: 2 puntos.
· Estética armoniosa: 1 punto.
-Calefacción central:
· En todas las dependencias de la zona de huéspedes: 2 puntos.
· No en todas las dependencias: 1 punto.
-Depósito suplementario de agua:
· Con capacidad mínima de 150 l por persona y día y con autonomía suficiente para dos días: 1 punto.
-Grupo electrógeno:
· Existencia: 1 punto.
-Chimenea en el Salón:
· Existencia: 1 punto.
-Teléfono para uso de los clientes:
· Teléfono público: 2 puntos.
· Teléfono inalámbrico: 1 punto.
-Elementos de ocio a disposición de los clientes (Televisión, vídeo, cadena musical, juegos de mesa, de entretenimiento y similares):
· 2 elementos: 1 punto.
· 4 elementos: 2 puntos.
· 6 o más elementos: 3 puntos.
-Actividades externas complementarias al alojamiento:
· Existencia: 1 punto.
5. Dormitorios de la Casa Rural. Características puntuables.
-Amplitud de las habitaciones dobles:
· Se inscribe en un cuadrado de 3,5 à3,5m: 2 puntos.
· Se inscribe en un cuadrado de 3 à3 m: 1 punto.
-Amplitud de las habitaciones individuales:
· Se inscribe en un cuadrado de 2,5 à2,5m: 2 puntos.
· Se inscribe en un cuadrado de 2 à2 m: 1 punto.
-Aislamiento acústico:
· Existencia: 1 punto.
-Elementos de protección luminosa:
· Total: 2 puntos.
· Aceptable: 1 punto.
-Elementos de decoración:
· De carácter rural: 2 puntos.
· De carácter no rural y agradable: 1 punto.
-Estado del mobiliario:
· Muy cuidado: 2 puntos.
· Aceptable: 1 punto.
-Estilo del mobiliario:
· Tradicional: 2 puntos.
· Moderno acorde: 1 punto.
-Dotaciones de las habitaciones:
· Escritorio completo para uso de día y de noche: 1 punto.
· Punto de lectura nocturna: 1 punto.
· Espacio para estar (dotado de sofá o sillones y mesita): 1 punto.
-Armarios:
· Dimensiones superiores a 60 à1,10: 2 puntos.
· Dimensiones inferiores a 60 à1,10oempotrados: 1 punto.
6. Baños de la Casa Rural. Características puntuables.
-Exclusivos y con acceso desde la habitación:
· Únicamente cuando sean todos los destinados a la clientela: 1 punto.
-Proporción baños/plazas de alojamiento:
· 1 baño cada 2 plazas de alojamiento: 3 puntos.
· 1 baño cada 3 plazas de alojamiento: 2 puntos.
· 1 baño cada 4 plazas de alojamiento: 1 punto.
-Dotación de Lencería para el baño:
· 1 toalla de baño, 1 lavabo y alfombrilla por plaza de alojamiento: 1 punto.
-Equipamiento del baño:
· Bañera, espejo, iluminación, enchufe, papelera con tapa, escobilla y armario estantería: 1 punto.
· Secador de toallas: 1 punto.
· Secador de pelo: 1 punto.
-Superficie:
· Superior a 3 m²: 1 punto.
7. Intervalo de puntuaciones por bloques de puntuación.
| ENTORNO E INFRAESTRUCTURAS | INTERIOR Y SERVICIOS | HABITACIONES | BAÑOS | |
| 1 Estrella | 0-7 puntos | 0-10 puntos | 0-8 puntos | 0-4 puntos |
| 2 Estrellas | 8-9 puntos | 11-12 puntos | 9-10 puntos | 5 puntos |
| 3 Estrellas | 10-11 puntos | 13-16 puntos | 11-13 puntos | 6-7 puntos |
| 4 Estrellas | 12-13 puntos | 17-19 puntos | 14-16 puntos | 8-9 puntos |
| 5 Estrellas | 13 puntos | 19 puntos | 16 puntos | 9 puntos |
- Artículo modificado (Anexo I) por DECRETO FORAL 64/2013, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.
(NA de 21-11-2013) en vigor desde 22-11-2013

