Anexo 1 se aprueba la con...icía local

Anexo 1 se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de policía local en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

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ANEXO 1

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1. Las entidades locales interesadas en participar en el proceso unificado de selección deben delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y las plazas de policías en aquellos ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, a favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales a través de la EBAP. Esta delegación debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Las competencias que deben delegarse a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la EBAP, son:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin alterar la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria, y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

* Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

* Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

* Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

* Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

* Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

* Proponer la adjudicación de destinos a los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

* El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas en el municipio que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.

3. La delegación debe indicar el número de vacantes que cada ayuntamiento necesita cubrir.

4. Son obligaciones de las entidades locales en los procesos selectivos:

a. Tener aprobada la oferta de empleo público como máximo el 27 de febrero de 2026.

b. Informar a la EBAP del número de efectivos funcionarios del cuerpo de policía local o de los policías locales de que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo, de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

c. Efectuar el nombramiento de personal funcionario en prácticas del ayuntamiento, una vez la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas objeto del proceso unificado.

d. Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para su valoración, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e. Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas en el municipio.

f. Realizar el nombramiento como funcionarios de carrera del ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas.

g. Sufragar los gastos que se generen a la EBAP una vez ejecutadas las actuaciones descritas en el punto 2.b) de este anexo. La EBAP debe presentar a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofertadas.

h. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la delegación de la competencia. A efectos de lo que establece el artículo 188.4.b), se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa por parte de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

5. La aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local se realizará en la Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado. La delegación debe ejercerse siguiendo los procedimientos y los requerimientos, jurídicos o técnicos, relativos a la convocatoria y a la gestión de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las normas aplicables en materia de función pública.

La EBAP ejercerá las facultades delegadas conforme a las normas internas de distribución de competencias propias.

6. Los ayuntamientos de las Illes Balears interesados en participar en el proceso unificado disponen hasta el 27 de febrero de 2026 para presentar la solicitud de participación en este procedimiento, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido mediante el trámite electrónico de la Sede Electrónica de la CAIB con código SIA: 3048611 (www.caib.es/seucaib), dirigida a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), y se ha de adjuntar la documentación requerida.