Anexo 1 el que se aprueba...ecializada

Anexo 1 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada

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ANEXO I.

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En consultas de asistencia especializada programada y no urgente está garantizada la primera consulta en las siguientes especialidades:

  1. Alergología.

  2. Angiología y Cirugía vascular.

  3. Aparato Digestivo.

  4. Cardiología.

  5. Cirugía Cardiovascular.

  6. Cirugía General y del Aparato Digestivo.

  7. Cirugía oral y Máxilofacial.

  8. Cirugía Pediátrica.

  9. Cirugía Plástica y Reparadora.

  10. Cirugía Torácica.

  11. Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

  12. Endocrinología y Nutrición, excepto consultas de dietética.

  13. Hematología.

  14. Rehabilitación.

  15. Medicina Interna.

  16. Nefrología.

  17. Neumología.

  18. Neurocirugía.

  19. Neurología.

  20. Obstetricia y Ginecología, excepto técnicas de reproducción asistida.

  21. Oftalmología.

  22. Oncología Médica.

  23. Oncología Radioterápica.

  24. Otorrinolaringología.

  25. Pediatría.

  26. Psiquiatría.

  27. Reumatología.

  28. Traumatología y Cirugía Ortopédica.

  29. Urología.