Anexo 1 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada
ANEXO I.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En consultas de asistencia especializada programada y no urgente está garantizada la primera consulta en las siguientes especialidades:
Alergología.
Angiología y Cirugía vascular.
Aparato Digestivo.
Cardiología.
Cirugía Cardiovascular.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Cirugía oral y Máxilofacial.
Cirugía Pediátrica.
Cirugía Plástica y Reparadora.
Cirugía Torácica.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Endocrinología y Nutrición, excepto consultas de dietética.
Hematología.
Rehabilitación.
Medicina Interna.
Nefrología.
Neumología.
Neurocirugía.
Neurología.
Obstetricia y Ginecología, excepto técnicas de reproducción asistida.
Oftalmología.
Oncología Médica.
Oncología Radioterápica.
Otorrinolaringología.
Pediatría.
Psiquiatría.
Reumatología.
Traumatología y Cirugía Ortopédica.
Urología.
