Anexo 1 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
ANEXO 1. Condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular.
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1. Condiciones materiales de carácter general
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Las residencias se tienen que emplazar en zonas salubres y consideradas no peligrosas para la integridad física de las personas usuarias.
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Tienen que ocupar todo el edificio o bien la primera o las primeras plantas conjuntamente, y tienen que tener un acceso independiente.
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Tiene que haber una red adecuada de transporte público o privado accesible a las personas que residen.
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Tiene que haber jardines o espacios anchos propios, o se tiene que acceder fácilmente a jardines o espacios públicos.
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La entrada a la residencia tiene que tener, como mínimo, una anchura de 1,20 metros.
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Se tiene que solicitar al ayuntamiento correspondiente la prohibición de estacionar delante de la puerta de salida a la vía pública.
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Las escaleras se tienen que ajustar a las características siguientes:
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Tienen que tener una anchura suficiente.
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Tiene que haber una barandilla adecuada para personas con dificultad de movimiento que se tiene que adaptar a la normativa vigente en materia de accesibilidad y protección contra incendios.
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Los peldaños tienen que tener una configuración segura de pisada y la contrapisada señalizada adecuadamente, especialmente si hay pocos.
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Si la residencia está distribuida en diversas plantas tiene que haber al menos un ascensor que comunique todas las plantas del edificio. Esta dotación tiene que incrementarse en una unidad por cada 65 plazas.
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Todas las residencias tienen que disponer de un área de recreo
2. Requisitos de las áreas de servicios
Todas las residencias, con carácter general, tienen que disponer de las áreas diferenciadas siguientes:
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Área de dirección, administración y recepción.
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Área residencial y espacio sociocultural.
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Área de servicios generales.
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Área de servicios específicos.
Las áreas se tienen que identificar mediante la diferenciación de formas, colores y símbolos fácilmente visibles y de forma adecuada al mensaje que se quiera transmitir. Los símbolos y los colores tienen que ser fácilmente interpretables para las personas usuarias con limitaciones sensoriales y cognitivas.
2.1. Área de dirección, administración y recepción
El área de dirección, administración y recepción comprende los espacios destinados a las funciones siguientes:
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Área de recepción de las personas usuarias y las familias. Si no hay, el acceso se tiene que establecer mediante un sistema de portero automático o vídeo.
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Dirección o administración, que tiene que incluir, como mínimo, un despacho con una superficie mínima de 8 m2.
2.2. Área residencial
El área residencial es el espacio donde la persona usuaria desarrolla su vida individual y social. Comprende los espacios destinados a alojamiento, manutención y zona de convivencia.
2.2.1. Habitaciones
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Se tiene que acceder a las habitaciones desde un espacio de circulación general, sin atravesar dormitorios ni otros locales.
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Las habitaciones pueden ser individuales o dobles. Las habitaciones individuales tienen que tener un mínimo de 12 m2, excluidos los baños, y los dobles, 16 m2. En el caso de las habitaciones dobles, entre cama y cama tiene que haber un metro de distancia como mínimo.
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Para uso propio, cada residente tiene que disponer de los elementos siguientes en su habitación:
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Una cama y un colchón de 0,90 x 1,90 m. Para personas inmovilizadas la cama tiene que ser articulada, con barreras abatibles, y el colchón tiene que ser de un material adecuado para la prevención de escaras. La altura de la cama tiene que ser la adecuada para evitar problemas de espalda.
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Un punto de luz en la cabecera de cada cama.
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Una mesilla de noche fija y de cantoneras redondas para cada cama. Para las personas asistidas, la mesilla tiene que ser móvil y de fácil acceso.
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Un armario de 0,60 m de ancho o mayor y de 1 m3 de capacidad o más, y con llave cuando las personas usuarias puedan llevar a cabo por sí misma las actividades de la vida diaria.
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Una butaca con apoyo para la cabeza.
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Un enchufe, que se tiene que situar al menos a un metro de altura.
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Un sistema de iluminación que permita el trabajo y la lectura.
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Si en las habitaciones no hay interfono, como mínimo tiene que haber un timbre de llamada de urgencia en cada cabecera con conexión interna con las zonas de control. Es aconsejable que las habitaciones dispongan de un teléfono para recibir llamadas. Estos sistemas de alarma se pueden mejorar o complementar con sistemas de transmisión portátiles o sin hilos.
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Cada habitación tiene que tener un sistema de ventilación y de iluminación directo en el exterior, con ventanas de 1,20 m2 de superficie como mínimo y que permitan ver el exterior desde una silla de ruedas. Las ventanas tienen que estar dotadas de elementos que impidan la entrada de la luz cuando se considere oportuno. El acceso a estos elementos se tiene que poder hacer desde una silla de ruedas.
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Las ventanas tienen que estar dotadas de medidas de seguridad según los casos.
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Tiene que haber una luz de posición.
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Se tiene que permitir a las personas usuarias que tengan objetos personales en las habitaciones.
2.2.2. Servicios higiénicos
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Características comunes a todos los baños La comunicación entre las estancias y los servicios higiénicos se tiene que hacer por el interior del establecimiento y a través de un recorrido horizontal, y en ningún caso desde las salas comunes, el comedor o las cocinas.
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Las paredes tienen que ser de materiales lavables hasta una altura mínima de 2 m.
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Las puertas tienen que tener un dispositivo sencillo de cierre. La anchura mínima tiene que ser de 0,80 m.
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Tienen que tener ventilación directa o mediante un conducto donde se active mecánicamente la ventilación.
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Tiene que haber iluminación suficiente, que puede ser natural o artificial.
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Tiene que haber un sistema de alarma de urgencia que se tiene que poder usar desde el suelo.
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Servicios higiénicos en la zona de dormitorios
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Con independencia de que se considere aconsejable que cada habitación disponga de un servicio higiénico propio, si no hay baños individuales siempre se tiene que garantizar que haya, como mínimo, un servicio higiénico por cada cinco residentes.
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A cada servicio higiénico tiene que haber una ducha en nivel del pavimento sobre una base impermeable y antideslizante, con la pendiente necesaria para evitar el estancamiento del agua. Tiene que disponer de una barra fija en forma de L desde la altura de 70 cm del suelo, con ducha de teléfono.
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En caso de que los servicios higiénicos sean compartidos, el acceso se tiene que hacer de acuerdo con la normativa sobre habitabilidad.
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La disposición de los aparatos tiene que permitir que sean practicables desde una silla de ruedas y tiene que estar el espacio necesario para poder duchar cómodamente a las personas usuarias.
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Con el fin de garantizar la autonomía de todas las personas, al menos el 10 % de las habitaciones tiene que disponer de baños adaptados para personas con movilidad reducida.
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Baño geriátrico en la zona de dormitorios Las residencias de más de 25 plazas tienen que disponer de un baño geriátrico que permita la maniobrabilidad de una grúa y de un sistema de camilla en la cama. El acceso al baño tiene que permitir que pueda pasar la silla de ducha y la grúa.
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Esta dotación básica tiene que incrementarse en una unidad más por cada 40 plazas asistidas.
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Servicios higiénicos de zonas comunes
La dotación mínima tiene que consistir en un baño adaptado diferenciado para cada sexo y equipado como mínimo con un lavabo y un inodoro, y se tiene que incrementar en un baño más por cada 30 plazas o fracción.
2.2.3. Salas de convivencia y socioculturales
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Las salas de convivencia tienen que tener unas dimensiones no inferiores a 30 m2. No obstante, se tiene que procurar que tengan una superficie mínima de 1,80 m2 por plaza.
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Estas salas tienen que disponer de ventilación y luz natural e iluminación suficiente.
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Tiene que haber espacios diferenciados para actividades de televisión y de juegos de mesa, y el mobiliario tiene que ser adecuado a las personas que lo tienen que utilizar.
2.2.4. Comedor
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Los locales destinados a comedor tienen que disponer de una superficie mínima de 30 m2, con un mínimo de 2 m2 por persona usuaria. Las mesas tienen que ser adecuadas para que las puedan utilizar personas en silla de ruedas. Además, se tiene que cumplir la reglamentación sobre comedores colectivos.
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El comedor se tiene que situar preferentemente en la planta baja.
2.3. Área de servicios generales
2.3.1. Cocina
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El servicio de cocina puede ser propio o contratado. En todo caso, siempre tiene que cumplir los requisitos que exige la legislación vigente.
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En los establecimientos de menos de 25 plazas, la cocina tiene que tener una superficie mínima de 0,50 m2 por residente y un mínimo de 5 m2. En los establecimientos con capacidad superior a 25 personas, la superficie mínima es de 12,5 m2 más 0,50 m2 por persona que pase de 25 hasta llegar a 25 m2.
2.3.2. Lavandería
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La lavandería es el espacio destinado al control, la limpieza y el acondicionamiento del textil utilizado en el centro.
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El servicio de lavandería puede ser propio o contratado. En todo caso, todas las residencias tienen que disponer de un espacio destinado a esta finalidad, el cual tiene que incluir, como mínimo, una lavadora y una secadora, y también un espacio separado para la ropa sucia y otro para la limpia.
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Se tienen que utilizar contenedores para ropa limpia y sucia
2.3.3. Almacenes
El centro tiene que disponer de un espacio para almacén de lencería, toallas, etc., a razón de 0,45 m2 por cada 5 plazas. Se puede concentrar en un solo local o distribuirse en unos cuantos.
2.3.4. Almacén de limpieza
En todas las residencias tiene que haber un espacio destinado a guardar los utensilios y los productos de limpieza, que tiene que permanecer cerrado, con control de la llave.
2.3.5. Eliminación de estiércoles
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A todos los centros tiene que haber un espacio para eliminar el estiércol, que tiene como función el depósito y la eliminación de los residuos. Se tienen que cumplir las ordenanzas municipales y, si no hay, estos requisitos:
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El espacio tiene que ser de uso exclusivo para esta finalidad.
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En ningún caso la evacuación de residuos se puede hacer a través del área residencial o de atención especializada.
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El transporte de la basura a través del centro se tiene que hacer siempre con contenedores cerrados señalizados adecuadamente que tienen que estar cerrados mientras estén almacenados.
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Todos los centros tienen que disponer de un sistema específico de residuos sanitarios
2.4. Área de servicios específicos
El área de servicios específicos comprende los espacios destinados a prestar servicios y tratamientos específicos. Los espacios de atención especializada mínimos son:
2.4.1. Sala de consultas o cuidados para el personal sanitario y de trabajo social
2.4.2. Sala de fisioterapia y rehabilitación
2.4.3. Sala de terapia ocupacional
A partir de 40 residentes, el centro tiene que disponer de una sala de terapia ocupacional, que tiene que ocupar un espacio mínimo de 20 m2. Se tiene que destinar a actividades terapéuticas y a taller ocupacional.
2.4.4. Unidades de control
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Las residencias tienen que tener una unidad de control 24 horas al día.
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La unidad de control tiene que disponer de comunicación telefónica que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud.
2.4.5. Sala de cuidados
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Los centros con una capacidad superior a 25 plazas, o con una capacidad inferior pero con plazas para personas asistidas, tienen que disponer de una sala de cuidados de una superficie mínima de 10 m2. Esta sala tiene que disponer del material sanitario y de cuidados obligatorio, de conformidad con la normativa sanitaria vigente.
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Todos los centros tienen que disponer de un servicio de farmacia o de un depósito de medicamentos, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable en materia de ordenación farmacéutica.
2.4.6. Unidades de enfermería
Cada unidad de enfermería tiene que disponer del mismo sistema de interfonos que en las habitaciones de las personas residentes.
- Artículo modificado (Anexo 1 (apdo. 2.4.5 b)) por Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 28-05-2016) en vigor desde 29-05-2016
