Anexo 1 b b Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -Derogado-
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ANEXO 1 B. Factores sociales complementarios

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Introducción

La minusvalía se define como la desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia o discapacidad. Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la sociedad.

Por esto, el presente baremo valora los factores que a continuación se detallan y que pueden limitar dicha integración: familiar, económico, laboral, cultural y entorno.

A cada uno de estos factores puede otorgarse una puntuación máxima que, obviamente, no es la suma de las distintas situaciones que se describen, como tampoco la puntuación total a otorgar en el baremo ­–15 puntos– es la suma aritmética de los posibles puntos a conceder en cada una de las situaciones a valorar.

Se trata de un valor absoluto a otorgar, según criterio del profesional, quien tras el estudio de la situación específica, determinará la puntuación dentro del margen establecido, teniendo en cuenta, que dicha puntuación sólo podrá ser tenida en cuenta a partir de una valoración de un 25 por 100 de discapacidad.

BAREMO DE FACTORES SOCIALES

1. Factor familiar:

 

Puntos

A) Problemas graves en miembros de la familia

Hasta 3

Minusvalía o enfermedad grave en padres o tutores.

 

Minusvalía o enfermedad grave en hijos.

 

Minusvalía en hermanos u otros familiares convivientes

Otros: especificar.

 

B) Ausencia de miembros responsables de la unidad familiar

Hasta 3

Por muerte.

 

Por abandono.

 

Otros: especificar.

 

C) Relaciones intrafamiliares que dificulten la integración del minusválido

Hasta 3

Sobreprotección.

 

Abandono encubierto.

 

Explotación.

 

Otros: especificar.

 

D) Otras situaciones no contempladas

Hasta 3

Situaciones generales marginantes.

 

Bajo nivel cultural.

 

Inhabilidad social.

 

Otros: especificar.

 

Puntuación máxima (A + B + C + D )

5

2. Factor económico:

Se valorará teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional, conforme a las siguientes pautas:

1) Suma de la totalidad de ingresos familiares.

2) De esta totalidad se restará (a + b):

a) Gastos de vivienda:

Alquiler.

Amortización primera vivienda.

Desahucio.

Eliminación barreras arquitectónicas.

b) Gastos extraordinarios de carácter prolongado:

Educativos (medidas de apoyo, gastos derivados de la carencia de recursos educativos en la zona, otros: especificar)

Sanitarios (derivados de medidas rehabilitadoras y recuperadoras, tratamientos farmacológicos, otros: especificar).

Otros: especificar.

3) El resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

4) Finalmente se aplicará el cuadro adjunto:

Renta per cápita

Más de 5 miembros

Puntos

Menos de 5 miembros

Puntos

Superior al salario mínimo interprofesional.

0

0

Entre el 99 por 100 del salario mínimo interprofesional y el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Hasta 1

Hasta 2

Inferior al 49 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Hasta 3

Hasta 4

Puntuacion maxima: 4 puntos.

3. Factor laboral:

Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación con el empleo, de acuerdo con las siguientes pautas:

Situación de desempleo: Persona demandante de trabajo en:

INEM, o entidades análogas.

Entidades de promoción de empleo: ONCE, FUNDOSA...

Centro Ocupacional.

Esta puntuación será sumable a la de ''tres años sin empleo'' si se diera el caso.

Situación de subempleo: Trabajo desempeñado por debajo de la capacidad y/o posibilidades y/o en condiciones laborales precarias: temporales, sin contrato, explotación, economía sumergida.

Edad

Desempleo

Más de tres años sin empleo

Subempleo y/o actividad inadecuada a la discapacidad

0-16

0

+0

0

17-25

0,5

+0

0,5

26-40

1

+0,5

1

41-50

2

+0,5

1,5

51-65

2,5

+0,5

2

> 65 o edad de jubilación

0

+0

0

Notas:

1. Las personas diagnosticadas con una discapacidad incompatible con cualquier actividad laboral no se valoran en este factor.

2. Las situaciones de invalidez parcial, total, absoluta y gran invalidez se valorarán siempre y cuando exista demanda explícita de empleo.

3. Las situaciones de jubilación no se puntúan.

4. Las amas de casa, religiosos, drogodependientes, etc., serán asimilables a las condiciones exigidas a la población en general.

Puntuación máxima: 3 puntos.

4. Factor cultural:

Se valorará conforme al cuadro adjunto teniendo en cuenta:

1. Situación cultural deprimida:

El marco de aplicación abarca a todos aquellas personas –adultos, jóvenes o niños-–que no pudieron o no pueden acceder –o bien el acceso es parcial a los sistemas escolares obligatorios debido a circunstancias personales, sociales, discapacidad, etc.

2. Situación cultural inferior:

En esta situación se encuadrarían todas aquellas personas que siguiendo o habiendo seguido enseñanzas elementales a edad reglada, no consiguieron el rendimiento o los conocimientos apropiados, accediendo exclusivamente al certificado de escolaridad. Sería el caso de personas con deficiencia mental, minusválidos físicos o sensoriales o con disaprendizajes, fracasos escolares, etc.

3. Situación cultural primaria, sin compensar en post-escolaridad:

Afectaría a personas que siguieron la escolaridad de Estudios Primarios con anterioridad a la Ley de 1970 (actualmente tendrían edades comprendidas entre los 50-55 y 35-40 años) y que, por falta de recursos, información, etc., no se acogieron a programas compensatorios del MEC, formaciones profesionales regladas (Escuelas del Trabajo, PPO, etc.), al margen de que estén en posesión o no del Certificado de Estudios Primarios.

4. Situación cultural ordinaria:

Incluye a aquellas personas que poseen certificaciones de Enseñanzas Básicas posteriores a la Ley de 1970 o titulaciones equivalentes (Bachiller Elemental, Graduado Escolar, etc.) y que, por diversas circunstancias, no han seguido Formación Profesional Académica o Reglada.

Nota: La valoración del ''nivel cultural real'' en aquellos casos en que se considere necesario debido a traumatismos craneoencefálicos, deterioros orgánicos, etc., se basarán en la consulta al profesional correspondiente.

Puntuación máxima: 4 puntos.

Situación cultural:

Currículum escolar nivel de formación

P.1

F.P. Reglada

F.P. Ocupacional

P.2.

P.1 + P.2

Sin

Con, pero inadecuada

Sin

Con, pero inadecuada

De 6 a 16 años (*)

Mayor de 16 años

Mayores de 18 años

 

No escolarizado

Analfabeto

4

4

1. Deprimida.

Escolariz. Parcial

Neolector

3

1

1

1

4

2. Inferior

Retrasos Escolares o situac. asociadas

Certif. Escolar o similar

2

1

1

1

3

3. Primaria.

Sin compensar Con Post escolaridad

Estudios Primarios sin Certificado

2

1

1

1

3

Estudios Primarios con Certificado

1

0,5

0,5

0,5

0,5

1

2

4. Ordinaria (De 3 a 6 años. Sin escolarizar: 1 punto)

Bachiller Elemental Graduado Escolar

8° E.G.B

0,5

0,5

0,5

0,5

1

1

Curso escolar acorde con edad

Enseñanza Secundaria obligatoria

0,5

0,5

0,5

0,5

1

1

(*) - ó 18 años en el caso de deficientes mentales.

5. Factor entorno:

 

Puntos

A) Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales, profesionales, asistenciales, ocupacionales, de medios de comunicación, otros –especificar–, siempre y cuando se consideren necesarios en el proceso integrador

Hasta 3

B) Dificultades en Vivienda y /o Barreras arquitectónicas y/o de comunicación

Hasta 3

Vivienda: carencia o inadecuación.

 

Barreras en el entorno.

 

Carencia de transporte adaptado.

 

C) Problemas de rechazo social

Hasta 2

Puntuación máxima (A + B + C)

4

La puntuación máxima a otorgar en la suma de todos los factores será de 15 puntos.

Modificaciones