Anexo 1 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-
ANEXO I
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas
| Grupos y subgrupos de tractores | Fechas iniciales de obligatoriedad |
| De ruedas | |
| Típicos: | |
| 1.1 Ligeros. | 11 de diciembre de 1984. |
| 1.2 Medios. | 11 de diciembre de 1980. |
| 1.3 Pesados. | 11 de diciembre de 1982. |
| Articulados (no estrechos): | |
| 2.1 Ligeros. | 11 de diciembre de 1984. |
| 2.2 Medios. | 11 de diciembre de 1980. |
| 2.3 Pesados. | 11 de diciembre de 1982. |
| Estrechos. Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm: | |
| 3.1 Ligeros rígidos. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. |
| 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | |
| 3.2 Medios rígidos. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. |
| 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | |
| 3.4 Ligeros articulados. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. |
| 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | |
| 3.5 Medios articulados. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. |
| 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | |
| Forestales y arrastradores forestales: | |
| 4.0 Extraligeros. | 1 de enero de 2016 los de masa superior a 400 kg y ancho de vía inferior a 1.150 mm. |
| 4.1 Ligeros. | 11 de diciembre de 1984. |
| 4.2 Medios. | 11 de diciembre de 1980. |
| 4.3 Pesados. | 11 de diciembre de 1982. |
| Zancudos. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm: | |
| 5. | Sin fecha determinada. |
| Portadores y otros de estructura especial no preclasificados. | |
| X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores. | Las de los subgrupos correspondientes. |
| 9. No incorporables. | Exentos de obligatoriedad. |
| De cadenas | |
| Típicos: | |
| 6.1 Ligeros. | 1 de enero de 2011. |
| 6.2 Medios. | 11 de diciembre de 1983. |
| 6.3 Pesados. | 11 de diciembre de 1982. |
| De pantanos y otros de estructura especial no preclasificados: | |
| X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores. | Las de los subgrupos correspondientes. |
| 9. No incorporables. | Exentos de obligatoriedad. |
En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros. Estos quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada, para su inscripción- cualquiera que fuese su sistema de rodaje y tipo de diseño, siempre y cuando su masa sea inferior o igual a 400 kg. La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada para los tractores de ruedas extraligeros con masa mayor de 400 kg y ancho de vía inferior a 1.150 mm es el 1 de enero de 2016.
Notas aclaratorias:
1. Sobre la masa de los tractores, a los efectos del cuadro anterior, se consideraron tractores extraligeros, a los de masa inferior a 600 kg; ligeros, los de masa de 600 kg a 1.500 kg; medios, los de masa de 1.500 kg a 6.000 kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kg.
En su defecto, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor/a y desprovisto de bastidor o cabina.
