Anexo 1 Caracterización y... -Vigente-

Anexo 1 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-

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ANEXO I

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Clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas

Grupos y subgrupos de tractores

Fechas iniciales de obligatoriedad

De ruedas

Típicos:

1.1 Ligeros.

11 de diciembre de 1984.

1.2 Medios.

11 de diciembre de 1980.

1.3 Pesados.

11 de diciembre de 1982.

Articulados (no estrechos):

2.1 Ligeros.

11 de diciembre de 1984.

2.2 Medios.

11 de diciembre de 1980.

2.3 Pesados.

11 de diciembre de 1982.

Estrechos. Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm:

3.1 Ligeros rígidos.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

3.2 Medios rígidos.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

3.4 Ligeros articulados.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

3.5 Medios articulados.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

Forestales y arrastradores forestales:

4.0 Extraligeros.

1 de enero de 2016 los de masa superior a 400 kg y ancho de vía inferior a 1.150 mm.

4.1 Ligeros.

11 de diciembre de 1984.

4.2 Medios.

11 de diciembre de 1980.

4.3 Pesados.

11 de diciembre de 1982.

Zancudos. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm:

5.

Sin fecha determinada.

Portadores y otros de estructura especial no preclasificados.

X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores.

Las de los subgrupos correspondientes.

9. No incorporables.

Exentos de obligatoriedad.

De cadenas

Típicos:

6.1 Ligeros.

1 de enero de 2011.

6.2 Medios.

11 de diciembre de 1983.

6.3 Pesados.

11 de diciembre de 1982.

De pantanos y otros de estructura especial no preclasificados:

X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores.

Las de los subgrupos correspondientes.

9. No incorporables.

Exentos de obligatoriedad.

En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros. Estos quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada, para su inscripción- cualquiera que fuese su sistema de rodaje y tipo de diseño, siempre y cuando su masa sea inferior o igual a 400 kg. La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada para los tractores de ruedas extraligeros con masa mayor de 400 kg y ancho de vía inferior a 1.150 mm es el 1 de enero de 2016.

Notas aclaratorias:

1. Sobre la masa de los tractores, a los efectos del cuadro anterior, se consideraron tractores extraligeros, a los de masa inferior a 600 kg; ligeros, los de masa de 600 kg a 1.500 kg; medios, los de masa de 1.500 kg a 6.000 kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kg.

En su defecto, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor/a y desprovisto de bastidor o cabina.