Anexo 1 Cartera de servic...l de Salud

Anexo 1 Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

Ver Indice
»

ANEXO I. Cartera de servicios comunes de salud pública

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actividades dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.

La prestación de salud pública y el conjunto de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se inspirarán en el modelo social de la salud. Este enfoque reconoce que la salud de la población está determinada no solo por factores biológicos y la atención sanitaria, sino principalmente por las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales en las que las personas viven y trabajan. En consecuencia, las políticas de salud pública promoverán activamente la acción intersectorial para abordar estos determinantes sociales y reducir las inequidades en salud.

Las prestaciones de salud pública tendrán carácter de integralidad, contando con las estructuras y recursos de las administraciones de salud pública, de atención primaria y especializada del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios de atención primaria incluye los programas de salud pública cuya ejecución se realiza mediante acciones que se aplican a nivel individual por los profesionales de ese nivel asistencial.

La cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación:

a) Orientada al diseño e implantación de políticas de salud, que engloba las siguientes funciones: Valoración del estado de la salud de la población mediante el análisis de datos de sistemas de información de la salud y sus determinantes y la vigilancia en salud pública; el desarrollo de políticas de salud; el seguimiento y evaluación de riesgos para la salud; y la verificación, control e intervención en salud pública en ejercicio de la autoridad sanitaria.

b) Orientada directamente al ciudadano, que engloba las siguientes funciones: Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades, adicciones, discapacidades y lesiones. El ámbito de ejecución de estos programas lo definirá el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en función de sus competencias, modelos organizativos y recursos. Comprenderá:

b.1 Programas intersectoriales, en los que los servicios en el ámbito de la salud pública se agrupan en actuaciones sobre estilos de vida y otros determinantes del entorno que comportan un riesgo para la salud para la identificación y mitigación de riesgos para la salud, así como para la promoción de activos y recursos individuales, comunitarios y ambientales que generan bienestar y salud.

b.2 Programas transversales, en los que los servicios en el ámbito de la salud pública se agrupan en programas y actividades en las distintas etapas de la vida, programas y actuaciones sobre enfermedades transmisibles, no transmisibles, lesiones y accidentes, o programas para grupos de población con necesidades especiales.

Los programas deben basarse en el mejor conocimiento científico, e incluir: definición de los criterios de población objetivo, estrategias, actividades y métodos de actuación, calendarios, estándares de calidad, criterios de accesibilidad, efectividad y participación social, así como la evaluación de los mismos.

El diseño, seguimiento y evaluación de los sistemas de vigilancia en salud pública, contarán, siempre que sea posible, con la participación efectiva de la ciudadanía, las asociaciones de pacientes y las organizaciones representativas de la sociedad civil.

1 Información y vigilancia en salud pública.

1.1 Sistemas de información sanitaria.

1.1.1 Análisis de los sistemas de información sanitaria existentes. Desarrollo de mecanismos para establecer y utilizar los sistemas de información que se consideren necesarios para llevar a cabo las funciones de la salud pública.

1.1.2 Identificación, monitorización y análisis de los determinantes, problemas y necesidades de salud.

1.1.3 Informes periódicos sobre el estado de salud de la población: Principales enfermedades y sus determinantes.

1.1.4 Informes específicos sobre problemas de salud emergentes o relevantes.

1.2 Vigilancia en salud pública, preparación y respuesta rápida ante alertas y emergencias de salud pública.

1.2.1 Sistemas de vigilancia en salud pública: se define sistema de vigilancia en salud pública como el componente de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública que estructura, organiza y desarrolla funcionalmente las actividades de recogida y análisis de datos, la interpretación de los resultados y la difusión de la información específica de grupos de eventos que comparten naturaleza y características similares.

El Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en su ámbito, tienen la responsabilidad de crear, desarrollar y mantener, al menos, los siguientes sistemas de vigilancia:

a) Sistemas de Vigilancia de las Enfermedades no Transmisibles, que incluirán al menos: el sistema de vigilancia de cáncer, el sistema de vigilancia de enfermedades cardiovasculares, el sistema de vigilancia de salud mental, la vigilancia de drogas y adicciones y el Registro Estatal de Enfermedades Raras.

b) Sistema de Vigilancia de las Enfermedades Transmisibles, incluyendo las resistencias a los antimicrobianos y las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.

c) Sistema de Vigilancia en Salud Laboral.

d) Sistema de Vigilancia en Salud Ambiental.

Formarán también parte de la vigilancia en salud pública la información de otros sistemas de información como el de seguridad alimentaria, los de vacunación e inmunizaciones, los determinantes sociales de la salud o los de farmacovigilancia. Se incorporarán también en la vigilancia los datos e información estadística relacionados con la salud pública generados del Movimiento Natural de la Población, el registro de defunciones y sus causas y aquellos generados por otras administraciones que sean relevantes para el análisis de determinantes, problemas y necesidades de salud, cumpliendo la normativa de protección de datos establecida a través del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los objetivos, funciones y actividades de cada sistema de vigilancia se definirán en su manual de procedimientos y protocolos, que se consensuará en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las funciones de los sistemas de vigilancia incluirán la recogida de la información necesaria y su transmisión a los diferentes niveles dentro de los sistemas de vigilancia, su análisis epidemiológico, y la difusión de sus resultados para orientar las actuaciones en salud pública.

La cartera de servicios comunes de vigilancia en salud pública incluirá de forma específica:

– Recepción de las notificaciones, declaraciones y otras formas de información definidas en los sistemas de vigilancia.

– Obtener y analizar a partir de aplicaciones informáticas basadas en la captación automática de datos y del cruce de bases interoperables, la información clínica, de laboratorio, laboral, ambiental, alimentaria, y social, así como otras que sean precisas para caracterizar los eventos sujetos a vigilancia.

– Interpretar la información y valorar el impacto en salud para la población de acuerdo con el contexto epidemiológico, ya sea un riesgo o un elemento generador de salud.

– Identificar tanto a los pacientes como a las personas en riesgo, caracterizando la situación epidemiológica de acuerdo con los procedimientos y protocolos de los sistemas de vigilancia.

– Indicar y autorizar, cuando corresponda, la realización de pruebas analíticas necesarias para cuantificar la exposición de las personas al riesgo y caracterización de este, y para evaluar la efectividad de las medidas de prevención y control.

– Establecer las actuaciones individuales y comunitarias para pacientes y personas, en aquellos sistemas en que la naturaleza transmisible del evento así lo exija, con el objetivo de prevenir, controlar o reducir el riesgo, incluidas aislamientos, cuarentenas, inmunoprofilaxis, quimioprofilaxis, otras indicaciones terapéuticas y medidas sobre el ambiente y su entorno.

– Identificar y evaluar el riesgo de las personas expuestas.

– Informar a los pacientes y personas expuestas a determinados riesgos de la exposición y de las recomendaciones para prevenir y controlar o reducir los riesgos.

– Establecer las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública cuando se consideren necesarias para controlar o reducir los riesgos para la salud de la población.

– Ante brotes o situaciones de riesgo para la salud pública, un incremento significativo de casos en relación a los valores esperados, aparición de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en un ámbito hasta entonces libre de ella, cualquier proceso relevante de intoxicación aguda colectiva o aparición de cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud, en centros educativos, socio-sanitarios, sanitarios, de trabajo, grupos vulnerables y otros ámbitos priorizados en los respectivos sistemas de vigilancia:

? Estudiar los determinantes específicos del centro o ámbito priorizado del fenómeno de salud sujeto a vigilancia.

? Establecer las medidas de prevención y control específicas necesarias.

? Evaluar la implementación y efectividad de las medidas de prevención y control.

? Coordinar las actuaciones necesarias dirigidas a la prevención y control del riesgo junto con los servicios de salud, otros centros sanitarios (públicos y privados) y las administraciones públicas.

– Cualquier otra función que establezca la unidad responsable de la vigilancia en salud pública en función de las necesidades detectadas en cada territorio.

La información necesaria para la vigilancia en salud pública deberá estar disponible en el menor tiempo posible para que las medidas puedan ser tomadas de forma oportuna.

En todos los sistemas de vigilancia se integrará de forma transversal la vigilancia de los determinantes de la salud y la mortalidad. Así mismo, se desarrollará el análisis de resultados desagregados por ejes de desigualdad, incluyendo la discapacidad, y se dispondrá de indicadores específicos que garanticen el seguimiento de los aspectos relacionados con la inclusión social y la equidad en salud.

1.2.2 Sistemas de alerta precoz, preparación y respuesta ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas y emergencias de salud pública.

El Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de sistemas de alerta precoz y respuesta rápida y de planes de preparación y respuesta con las siguientes funciones:

a) Identificar y verificar las señales de riesgo y facilitar el intercambio rápido de información, entre los responsables de los sistemas de vigilancia y alertas de salud pública y las autoridades sanitarias responsables de la toma de decisiones, de aquellas amenazas que puedan tener un impacto en términos de morbimortalidad en la salud de la población y/o tengan capacidad de extensión en el territorio nacional o a nivel internacional y/o puedan requerir de actuaciones coordinadas para su control.

b) Evaluar el riesgo para la salud pública de dichas amenazas en coordinación con las unidades y los expertos que correspondan. Según la naturaleza del evento, y dependiendo de la situación, proponer la declaración de una emergencia de salud pública de importancia nacional.

c) Proponer las medidas necesarias para prevenir, controlar y/o mitigar el efecto de dichas amenazas para establecer una respuesta rápida, oportuna y coordinada, adaptada a la situación detectada, con enfoque de equidad, tratando de mitigar las desigualdades sociales en salud, de forma coordinada con los servicios asistenciales cuando corresponda.

d) Desarrollar los planes de preparación y la respuesta ante amenazas para la salud pública y asegurar, en base a ellos, la disposición de las capacidades, medidas para la respuesta y mecanismos de coordinación necesarios. Evaluar e intervenir ante situaciones de alertas en base a los planes establecidos. Se realizarán de forma periódica simulacros con el fin de comprobar y reforzar la eficacia de los planes de respuesta.

e) Establecer y mantener los canales necesarios para la difusión de la información a la ciudadanía sobre la situación y los riesgos generados por los eventos detectados, así como de las recomendaciones y acciones para su prevención y control, garantizando en todos los casos la accesibilidad universal de dicha información.

f) Colaborar en las estrategias de respuesta frente a la “infodemia” y desinformación en situaciones de brotes, epidémicas, alertas y emergencias sanitarias.

Para dar respuesta a la gestión de riesgos, alertas y emergencias sanitarias se articulará en el nivel estatal y autonómico un sistema para dar cobertura las 24 horas del día todos los días del año a los riesgos y alertas que se produzcan en todos los niveles territoriales. Este sistema deberá adaptarse a las características de cada territorio (extensión geográfica, población, dispersión, etc.) para una cobertura adecuada. Los estándares y criterios de dicho sistema serán los acordados en el marco de la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.

En el marco del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta rápida, se desarrollará y mantendrá actualizado un Plan Estatal de Preparación y Respuesta frente a Amenazas para la Salud Pública y los correspondientes Planes Autonómicos, así como planes específicos frente a amenazas determinadas que se consideren necesarios en el proceso continuo de evaluación de los riesgos para la salud pública.

1.2.3 Coordinación.

Las prestaciones recogidas en la cartera de servicios de vigilancia en salud pública se garantizarán a través de la unidad responsable de la vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad y de las unidades responsables de dicha vigilancia de los departamentos de salud pública de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que son las competentes para garantizar dichas prestaciones y las actuaciones de coordinación derivadas.

Cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía desarrollará su propia estructura de vigilancia en salud pública en todo el territorio en función de sus propias necesidades y características.

1.2.4 Actividades de información y vigilancia en salud pública en atención primaria y en atención especializada.

1.2.4.1 En el caso de la atención primaria se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el apartado 4.2 del anexo II.

1.2.4.2 En el caso de la atención especializada la cartera de servicios comunes comprende las siguientes actividades:

1.2.4.2.1 Participar y colaborar en mantener operativos los sistemas de vigilancia en salud pública y sistemas de alerta precoz, preparación y respuesta necesarios ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas y emergencias de salud pública detallados en el anexo I, apartado 1.2.1 y 1.2.2.

De conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, desde el nivel de atención especializada se proporcionará a las administraciones sanitarias responsables de la vigilancia en salud pública los datos y la información que establezcan las normativas autonómicas, nacional e internacional en materia de vigilancia en salud pública con la desagregación, formato y tiempo establecido por la autoridad sanitaria en cada nivel territorial, asegurando la confidencialidad e interoperabilidad que en cada caso se determine.

Se comunicará asimismo de forma urgente la información relevante y disponible sobre situaciones de riesgo para la salud pública siguiendo los criterios incluidos en las normativas autonómicas, nacional e internacional.

1.2.4.2.2 Participar en las actividades de control derivadas de la vigilancia y respuesta a las alertas de salud pública bajo la coordinación de las unidades responsables de la vigilancia en salud pública.

1.2.4.2.3 Participar en redes centinelas, encuestas poblacionales de salud u otros estudios necesarios para la vigilancia de enfermedades y otros problemas de salud de interés en salud pública o determinantes de la salud, según determinen los servicios de salud pública.

1.2.4.2.4 Participar en el desarrollo e implantación de planes y programas de salud pública, así como en las acciones derivadas de la vigilancia.

1.2.4.2.5 Participación en el sistema de farmacovigilancia, mediante la comunicación de efectos adversos.

1.2.4.2.6 Mantener la capacitación y formación en vigilancia en salud pública de los profesionales de atención especializada.

1.2.4.2.7 Desarrollar, adecuar y adoptar las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para que los sistemas de vigilancia obtengan y compartan información de calidad en tiempo oportuno, teniendo en cuenta lo establecido en Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud. Toda herramienta de salud digital dirigida a la ciudadanía deberá cumplir, desde su diseño y en sus sucesivas actualizaciones, con las normativas vigentes en materia de accesibilidad universal.

2. Protección de la salud: diseño e implantación de políticas de salud y ejercicio de la autoridad sanitaria

2.1 Diseño e implantación de políticas de salud para la protección de riesgos para la salud, prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y promoción de la salud, que incluyen:

2.1.1 Identificación de prioridades sanitarias y líneas de actuación.

2.1.2 Promoción y propuesta del desarrollo normativo correspondiente.

2.1.3 Supervisión, evaluación y actualización de normas, reglamentos, programas y protocolos.

2.2 Verificación y control del cumplimiento de la legislación, criterios y estándares sanitarios, en ejercicio de la autoridad sanitaria.

3. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las discapacidades

3.1 Programas intersectoriales y transversales de promoción y educación para la salud orientados a la mejora de los estilos de vida.

3.2 Programas de carácter intersectorial de protección de riesgos para la salud y prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones.

3.3 Programas transversales de protección de riesgos para la salud, de prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y de educación y promoción de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones, accidentes y discapacidades, incluidas las actividades para detectar en fase presintomática las enfermedades mediante cribado que se señalan a continuación:

3.3.1 Las enfermedades que forman parte del programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:

3.3.1.1 Hipotiroidismo congénito.

3.3.1.2 Fenilcetonuria.

3.3.1.3 Fibrosis quística.

3.3.1.4 Deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD).

3.3.1.5 Deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD).

3.3.1.6 Acidemia glutárica tipo I (GA-I).

3.3.1.7 Anemia falciforme.

3.3.1.8 Déficit de biotinidasa (DB).

3.3.1.9 Enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD).

3.3.1.10 Homocistinuria (HCN).

3.3.1.11 Hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).

3.3.1.12 Tirosinemia tipo I (TYR I).

3.3.1.13 Acidemia propiónica.

3.3.1.14 Deficiencia primaria de carnitina.

3.3.1.15 Deficiencia de acil-coA deshidrogenasa de cadena muy larga.

3.3.1.16 Acidemias metilmalónicas:

3.3.1.16.1 Acidemia metilmalónica aislada.

3.3.1.16.2 Acidemia metilmalónica con homocistinuria.

3.3.1.17 Acidemia isovalérica.

3.3.1.18 Inmunodeficiencia combinada grave.

3.3.1.19 Atrofia muscular espinal.

3.3.1.20 Aciduria 3-hidroxi-3-metilglutárica.

3.3.1.21 Adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X.

La implantación del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita, en los niveles autonómico y estatal, realizar un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su portal de internet. Asimismo, establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad, los procesos de cribado.

3.3.2 Los programas de cribado de cáncer que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:

3.3.2.1 Cribado poblacional de cáncer de mama. Con carácter general, se realizará con los siguientes criterios:

a) Población objetivo: mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.

b) Prueba de cribado: mamografía.

c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.

3.3.2.2 Cribado poblacional de cáncer colorrectal. Con carácter general, se realizará de acuerdo con las siguientes bases:

a) Población objetivo: hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50 y 74 años.

b) Prueba de cribado: sangre oculta en heces.

c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.

3.3.2.3 Cribado poblacional de cáncer de cérvix: Con carácter general, se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 65 años.

b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:

1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 29 años:

i. Mujeres sin protección adecuada por vacunación frente a VPH: citología cada 3 años.

ii. Mujeres con protección adecuada por vacunación frente a VPH: en función del estado de implementación del programa de cribado, se realizará citología cada 3 años o se iniciará el cribado a los 30 años.

2.º Mujeres con edades comprendidas entre 30 y 65 años: determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado vacunal frente al VPH:

i. Si VPH-AR es negativo: repetir prueba VPH-AR a los cinco años.

ii. Si VPH-AR es positivo: triaje adecuado para estratificación del riesgo de lesiones por VPH. Si se descarta alto riesgo, repetir VPH-AR al año.

Para la aplicación del apartado 3.3.2.3 se considerará protección adecuada frente a VPH la pauta de vacunación cuya evidencia actualizada indique protección frente a infección persistente, valorado desde la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones.

Para poder llevar a cabo la evaluación de este programa de cribado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3.2.4, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluirán, entre los datos que recoja su sistema de información del programa poblacional de cribado de cáncer de cérvix para toda la población diana objeto del programa, si la mujer ha sido vacunada frente al VPH y en su caso, la fecha de la vacunación, las dosis administradas y los genotipos vacunales de la vacuna administrada.

3.3.2.4 De acuerdo con el principio de evaluación establecido en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y sin perjuicio de las evaluaciones que se realicen en el nivel autonómico, se realizará una evaluación a nivel estatal de estas prestaciones en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, en el plazo que se determine por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.

3.3.2.5 Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán en los cánceres sometidos a cribado poblacional la valoración del riesgo individual en las personas que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de cáncer familiar o hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.

3.3.3 Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:

a) Población objetivo: todos los recién nacidos/as.

b) Pruebas de cribado: otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o potenciales evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A).

c) Realización de la prueba: en el periodo neonatal, preferiblemente en los primeros días de vida.

Se garantizará que en el momento de la realización del cribado se defina también el riesgo individual de hipoacusia congénita y, en función de éste, se facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.

El programa de cribado neonatal de hipoacusia, además del diagnóstico de confirmación y tratamiento, incluirá la atención temprana y seguimiento en los centros que determine cada comunidad autónoma, las mutualidades de funcionarios o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

La información y la comunicación deberán atender a los requerimientos de accesibilidad universal y diseño para todos.

La concreción del programa de cribado neonatal de hipoacusia de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará de:

1.º El desarrollo de un protocolo para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento, el seguimiento y la atención integral a la población infantil con hipoacusia neonatal y a sus familias que permita abordar en todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad, este programa.

2.º El desarrollo de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este programa.

El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página web.

3.3.4 Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:

a) Población objetivo: todos los recién nacidos/as.

b) Pruebas de cribado: pulsioximetría.

c) Realización de la prueba: en el periodo neonatal, preferiblemente en los primeros días de vida.

Se garantizará que en el momento de la realización del cribado se defina también el riesgo individual de cardiopatías congénitas críticas y, en función de esto, se facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.

El programa de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas incluirá, además, el diagnóstico de confirmación y tratamiento, así como el seguimiento en los centros que determine cada comunidad autónoma, las mutualidades de funcionarios o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

La concreción del programa de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará de:

- El desarrollo de un protocolo para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento, seguimiento y la atención integral a la población infantil con cardiopatías congénitas críticas que permita abordar este programa de acuerdo a criterios de calidad y de forma homogénea en todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

- El desarrollo de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este programa.

El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página web.

3.3.5 Los programas de cribado de prenatal que se concretan como programas poblacionales en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:

3.3.5.1 Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas. Su implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:

a) Población objetivo: mujeres embarazadas.

b) Pruebas de cribado:

1.º Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba bioquímica que consiste en la determinación de PAPP-A (glicoproteína sintetizada en el trofoblasto) y βhCG (fracción beta libre de la gonadotropina coriónica humana) y una prueba ecográfica de medición de la translucencia nucal (TN).

2.º Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna como prueba de cribado prenatal contingente o de segunda línea ante una situación en la que esté incrementado el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta prueba estará limitada a la detección de las trisomías fetales en los cromosomas 21, 18 o 13.

Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.

3.3.5.2 Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas dentro de la cartera de servicios comunes de salud pública. Su implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:

a) Población objetivo: mujeres embarazadas.

b) Pruebas de cribado:

1.º A todas las mujeres embarazas se les debe ofertar el cribado de sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.

2.º Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad por virus Zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.

3.º Se ofertará el cribado de rubeola en aquellas embazadas que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.

4.º Se ofertará el cribado de varicela en aquellas embarazadas sin antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.

3.3.5.3 Programa de cribado prenatal de preeclampsia. Su implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:

a) Población objetivo: mujeres embarazadas.

b) Prueba de cribado:

Test combinado del primer trimestre de la preeclampsia compuesto por una prueba bioquímica que consiste en la determinación de PlGF (factor de crecimiento placentario) o PAPP-A (glicoproteína sintetizada en el trofoblasto), una prueba ecográfica de medición del índice de pulsatilidad de las arterias uterinas (IPAUt), y la medición de la tensión arterial media (TAM).

Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.

La concreción del programa de cribado prenatal de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del ciudadano y las administraciones en su portal de internet. Asimismo, establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad. Dichos protocolos incluirán todos los diferentes procesos de atención que se llevan a cabo en el programa incluyendo, entre otros, la consulta preconcepcional.

3.4 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades en salud.

4. Protección y promoción de la sanidad ambiental

Programas de intervención intersectoriales orientados a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacionados con aguas de consumo, zonas de baño, contaminación atmosférica, acústica y del suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública.

5. Promoción de la seguridad alimentaria

Programa intersectorial integral de protección de riesgos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria (elaboración, transformación, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, transporte, publicidad, venta y consumo), incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública.

6. Vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, por parte de la administración sanitaria competente

Programas intersectoriales de vigilancia de riesgos para la salud en puertos y aeropuertos, puestos fronterizos y medios de transporte nacional e internacional.

7. Protección y promoción de la salud laboral

Programas intersectoriales de promoción de la salud y prevención de riesgos y problemas de salud en el entorno laboral.

Modificaciones