ANEXO I Circular 1/2026,...o de Alias

ANEXO I. Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la CNMC, por la que se regula el Registro de Alias

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ANEXO I. Definiciones

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1. Administración Pública: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Agregador: Denominación comercial utilizada por la industria para denominar al proveedor, distinto de los operadores móviles, inscrito en el Registro de Operadores bajo la calificación de proveedor de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes, que dispone de infraestructuras para la transmisión y entrega de mensajes mediante protocolos de mensajería estándar conectadas con las redes de los operadores móviles destinatarios, ya sea de forma directa o a través de otros agregadores. Estos proveedores facilitan a las empresas el envío masivo de mensajes y la ponen a su disposición o a la disposición de interfaces de programación de aplicaciones (API) de mensajería que pueden integrarse en plataformas de negocio, como, por ejemplo, de relación con clientes (CRM).
3. Empresa: Toda entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica en España, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
4. Empresa extranjera: Toda entidad, sea persona física o persona jurídica, que realice una actividad económica y cuyo domicilio social se encuentre fuera de España o lugar de constitución conforme a la legislación de otro país.
5. Fecha de activación: Fecha indicada por el solicitante, a partir de la cual el titular manifiesta su voluntad de que se proceda al envío de mensajes utilizando el alias inscrito, ya sea por activación inicial o por reactivación tras un periodo de suspensión.
En defecto de indicación expresa, la fecha de activación coincidirá con el día siguiente al de inscripción en el Registro, salvo que el solicitante facilite una fecha posterior conforme al procedimiento establecido.
6. Fecha de inscripción: Fecha en la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia inscribe el alias en el Registro de Alias y comunica a los interesados que la inscripción ha concluido favorablemente.
7. Fecha fin de uso: Fecha facilitada por el solicitante de fin de uso del alias o, en su caso, fecha tras el transcurso de un periodo de doce (12) meses sin que se haya hecho uso del alias.
8. Interfaz internacional de interconexión de mensajes con alias: Conexión física o lógica por la que los proveedores de servicios de mensajería (operadores de red y agregadores) reciben el tráfico de mensajes con alias originados en el extranjero desde proveedores no registrados en España, con independencia del protocolo de interconexión utilizado.
En los casos en que la plataforma o infraestructura técnica utilizada por el proveedor de servicios de mensajería registrado en España esté ubicada fuera del territorio español, el tráfico de mensajes con alias transmitido a través de sus interfaces de interconexión será considerado nacional siempre que concurran las siguientes condiciones: (i) los alias y sus titulares estén inscritos en el Registro de Alias; (ii) la transmisión de los mensajes se realice exclusivamente desde y hacia proveedores de servicios de mensajería registrados en el Registro de Alias.
9. Mensajes o mensajes con alias: Mensajes originados por empresas o administraciones identificadas mediante un alias, dirigidos a usuarios con el objetivo de realizar notificaciones, alertas, envíos de códigos de verificación o mensajes promocionales entre otros, a los que no se puede responder utilizando el identificador del alias como destinatario. Son denominados mensajes independientemente de la naturaleza del mensaje (SMS, MMS o RCS):
a. SMS («Short Message Services»): Mensajes cortos de texto.
b. MMS («Multimedia Message Services»): Mensajes multimedia.
c. RCS («Rich Communications Services»): Mensajes enriquecidos con contenido multimedia.
10. Proveedor de red u operador móvil: Operador de red encargado de la transmisión y entrega de los mensajes recibidos a los destinatarios de su red. Incluye a los prestadores de servicio telefónico móvil disponible al público (OMR) y a los operadores móviles virtuales completos (OMVC). Estos proveedores también pueden contratar con empresas y administraciones el envío de mensajes con alias.
11. Proveedor de servicios de mensajería: Proveedor que interviene en la transmisión de mensajes y disponen de la infraestructura necesaria para bloquear mensajes que presenten alias -incluye a los prestadores de servicio telefónico móvil disponible al público (operadores móviles de red -OMR-), operadores móviles virtuales completos (OMVC) y los agregadores de mensajería, inscritos bajo la denominación común de proveedor de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes en el Registro de Operadores-. También, se incluye a los revendedores de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes si tienen la capacidad de enviar mensajes de los titulares y bloquearlos.
12. Proveedor registrado (PR): Proveedor de servicios de mensajería inscrito en el Registro de Alias.
13. Proveedor registrado de origen o proveedor de origen (PRO): Primer proveedor de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes ya sea agregador, revendedor u operador móvil, en su caso, que ha sido habilitado por el titular del alias para el envío y transmisión de los mensajes con dicho alias.
14. Proveedor de tránsito: Proveedor que interviene en la transmisión, encaminamiento o transporte de los mensajes asociados a un alias, recibiendo mensajes desde otros proveedores registrados (ya sean de origen -PRO- o de tránsito) y enviándolos hacia otros proveedores registrados (ya sean de tránsito o terminación).
15. Proveedor de terminación: Proveedor de servicios de mensajería encargado de la entrega final de los mensajes con alias a los destinatarios, función que corresponde en exclusiva a los operadores móviles -OMR y OMVC-.
16. Registro de Alias o Registro: Base de datos gestionada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que contiene todos los alias registrados, junto con la información asociada relativa a los sujetos obligados, proveedores de servicios de mensajería y demás datos relevantes.
17. Revendedor de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes o revendedor: Operador inscrito en el Registro de Operadores y que actúa como intermediario que envía mensajes entre el titular y un proveedor de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes, que se encargará de su transmisión. Si tiene la capacidad de enviar mensajes y bloquearlos, se incluye dentro de la categoría de proveedor de servicios de mensajería.
18. Solicitante que actúa en nombre de titular: Proveedor de origen (PRO) o tercero que actúe en nombre de la empresa o administración pública.
19. Tercero: Toda persona física o jurídica distinta del proveedor registrado en origen (PRO) que interviene en la gestión, uso o explotación operativa de un alias por cuenta del titular, y previa autorización expresa del titular.
A estos efectos, tendrán esta consideración, entre otros:
a. Entidades intermediarias en servicios de mensajería que participan en la prestación de funcionalidades vinculadas al envío de mensajes sin estar inscritas en el Registro de Operadores, pudiendo mantener una relación directa o indirecta con el titular del alias. Se incluyen en este grupo aquellas que integran canales de comunicación facilitados por agregadores a través de API o plataformas tecnológicas, aun cuando dicha integración no constituya su actividad principal (por ejemplo, aplicaciones CRM, ERP o plataformas SaaS que incorporan un canal SMS o RCS).
b. Revendedores de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes inscritos en el Registro de Operadores cuando no dispongan de capacidad para bloquear mensajes o no asuman funciones propias de un proveedor registrado en origen, actuando únicamente como intermediarios comerciales o funcionales.
c. Filiales o sociedades del mismo grupo empresarial.
d. Franquicias, delegaciones o establecimientos vinculados jurídicamente al titular del alias.
e. Empresas que prestan servicios de publicidad, marketing, comunicación o gestión de campañas para la difusión de mensajes o campañas del titular.
20. Titular de un alias o titular: Empresa o administración pública que acredita el derecho de uso de un alias que deberá estar inscrito en el Registro de Alias con carácter previo a su utilización como remitente en el envío de mensajes SMS/MMS/RCS a destinatarios con número español.
21. Uso indebido de un alias: Utilización de un alias que no reúne los criterios de vinculación legítima y el formato de los alias, así como el empleo del alias a través de proveedores no inscritos y/o no habilitados en el Registro de Alias.