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Anexo 1 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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ANEXO I. Criterios de adjudicación del contrato

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El órgano de contratación seleccionará los criterios de adjudicación que estén vinculados con el objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del presente decreto.

I. Con carácter general, los criterios de adjudicación de carácter social se seleccionarán entre los siguientes:

1. En materia de inserción laboral e inclusión social se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados, atendiendo a lo establecido en el artículo 10:

a) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas consideradas por la legislación vigente con dificultades de acceso al mercado laboral o en situación o riesgo de exclusión social, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

b) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas con discapacidad/personas con diversidad funcional, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido, a partir del mínimo legal.

c) El compromiso de subcontratar un porcentaje superior al X% del importe del contrato o por encima del establecido en el criterio de adjudicación, a través de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social o programas de empleo protegido, en caso de que los pliegos incluyan la posibilidad de subcontratar y su límite. Se puntuará el mayor porcentaje de subcontratación dentro del máximo legal y del tope máximo señalado en el pliego.

d) El compromiso de incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato a personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social, de acuerdo con la legislación vigente.

e) El compromiso de incorporar personal técnico especializado dedicado al acompañamiento hacia la inserción en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

f) El compromiso de incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato a jóvenes que accedan a su primer empleo, o sean menores de 30 años y se encuentren en situación de desempleo durante al menos seis meses, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

g) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a mujeres víctimas de la violencia de género, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

h) El compromiso de incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato a personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión, así como las que forman parte de su unidad de convivencia, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

i) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas provenientes de alguno o algunos de los siguientes colectivos: personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional, personas pertenecientes a minorías étnicas, especialmente población gitana, personas trans, personas jóvenes extuteladas por la Administración o que hayan estado sujetas a medidas de protección o a medidas judiciales dos años antes de la edad laboral, todo ello en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

La acreditación de las circunstancias reguladas en este apartado podría conllevar el tratamiento de datos especialmente protegidos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, u otros datos referidos a situaciones de especial vulnerabilidad. En aquellos supuestos en que esta acreditación pueda conllevar a situaciones discriminatorias, se procederá conforme a los siguientes criterios:

- La entidad adjudicataria no podrá, en ningún caso, recabar esta información directamente de las personas interesadas que pertenezcan a los colectivos vulnerables.

- Se priorizará la acreditación mediante la aportación documental que justifique la participación en programas, planes u otros instrumentos públicos contra la discriminación en dichos ámbitos, o de que en la entidad se han implementado programas de formación y sensibilización o se han establecido protocolos propios para evitar situaciones discriminatorias.

2. En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados, atendiendo a lo establecido en el artículo 10:

a) En aquellos sectores con menor proporción de ocupación femenina, el compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, mayor proporción de mujeres que el porcentaje de mujeres ocupadas en la rama de actividad del sector correspondiente, publicado en la encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística, en los resultados anuales para España del último año disponible.

b) En aquellos sectores de actividad notoriamente feminizados, el compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a un número de mujeres en puestos de responsabilidad superior al X% de los mismos.

c) El compromiso de aplicar para la plantilla que ejecute el contrato medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente o que mejoren los mínimos establecidos como condición especial de ejecución cuando se hayan establecido como tal, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Para su valoración, la empresa o entidad licitadora deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas.

3. En materia de calidad laboral, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución del contrato al menos el establecido en el convenio colectivo sectorial y territorial que sea de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.

b) El compromiso de una adecuada formación continua para las personas que ejecutarán el contrato.

c) El compromiso de asignar a la ejecución del contrato personal con contrato indefinido.

d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.

4. En materia de fomento del empleo autónomo y del cooperativismo, en los casos en que el pliego establezca la posibilidad de subcontratación, se valorará que se subcontrate con personas trabajadoras autónomas o con cooperativas, pudiéndose incrementar la valoración establecida si la subcontratación se efectúa con mujeres trabajadoras autónomas o con personas trabajadoras autónomas con discapacidad o diversidad funcional, así como con cooperativas constituidas mayoritariamente por mujeres.

II. Con carácter general, los criterios de adjudicación de carácter ambiental se seleccionarán entre los siguientes:

1. En materia de consumo, eficiencia y ahorro energético, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La presentación y compromiso de aplicación de un protocolo, procedimiento o sistema equivalente que garantice la reducción y gestión sostenible del consumo energético en cualquiera de sus clases durante la ejecución del contrato.

b) En los contratos que conlleven la instalación y gestión de máquinas automáticas expendedoras, la mejora del consumo energético según clasificación de las que se vayan a emplear (A, B, C, D o E).

c) En los contratos de servicios informáticos y suministro de equipos informáticos, que los procesadores empleados u ofertados tengan modos de funcionamiento que permitan el ahorro energético.

d) En los contratos de suministro eléctrico, que la energía contratada sea certificada de origen 100 % renovable.

2. En materia de productos ecológicos, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La aportación o utilización de elementos y productos más respetuosos con el medio ambiente durante la ejecución del contrato, en un porcentaje mínimo del X%, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución o, de haberse hecho, en un número o porcentaje superior al que se haya establecido.

b) La aportación o la utilización de productos o suministros con etiquetas ecológicas u otros distintivos equivalentes durante la ejecución del contrato, en un porcentaje mínimo del X% o según la escala que se establezca respecto al porcentaje de utilización de estos sobre el total de los utilizados.

c) En los contratos de suministros de productos de alimentación u otros que lo permitan por el objeto de la prestación, así como en los de servicios de hostelería y restauración, la utilización de productos ecológicos acreditados y clasificados, no procesados, frescos, de temporada y/o kilómetro cero, según la escala establecida respecto al porcentaje de utilización de estos sobre el total de los utilizados.

d) En los contratos de servicios de impresión o edición, la utilización de papel ecológico, con un mínimo de fibras recicladas superior al 85 %, no blanqueado con cloro, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

e) En contratos de servicios y/o suministro de productos textiles, los mismos deberán haber sido elaborados al 100 % con fibras que cumplan los requisitos establecidos en la Etiqueta Ecológica Europea o equivalente, en relación con la presencia de determinadas sustancias, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

3. En materia de emisiones y contaminación en los contratos que conlleven uso de vehículos (reparto, mensajería, obras, transporte, etc.), se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La utilización de vehículos eléctricos, biodiesel o de otra tecnología de propulsión diferentes a las convencionales, de acuerdo con el porcentaje de vehículos sobre el total de los utilizados.

b) La utilización de vehículos con etiqueta ecológica y control de emisiones, conforme los distintivos ambientales establecidos por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el porcentaje de vehículos sobre el total de los utilizados.

c) El compromiso de la empresa o entidad licitadora de impartir cursos de conducción eficiente para las personas conductoras que ejecutarán el contrato.

4. En materia de calidad ambiental, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La presentación y compromiso de implantación de un plan o programa de calidad ambiental relativo a los trabajos objeto del contrato, en el que se prevean medios y medidas para prevenir, controlar, minimizar y corregir sus impactos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso. b) La presentación y compromiso de aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución del contrato para una menor generación y mejor gestión de residuos, así como su reutilización y reciclaje, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso, y en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución. c) La presentación y compromiso de aplicación de medidas para una menor emisión de gases o una menor producción de ruido durante la ejecución del contrato. d) El compromiso de impartir formación en materia ambiental del personal ocupado por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución. III. Con carácter general, los criterios de adjudicación de carácter ético se seleccionarán entre los siguientes: 1. En el caso de suministros que potencialmente puedan tener su cadena de producción ubicada en países extracomunitarios, se requerirá a la empresa o entidad licitadora indicación de los sistemas de gestión y seguimiento de la cadena de suministro que utilizará durante la ejecución del contrato, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

2. En materia de productos de comercio justo, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

a) La aportación o la utilización de productos o suministros con etiquetas de comercio justo u otros distintivos equivalentes durante la ejecución del contrato, en un porcentaje mínimo del X% sobre la ponderación total o según la escala que se establezca respecto al porcentaje de utilización de estos sobre el total de los utilizados.

b) En los contratos de suministros de productos de alimentación u otros que lo permitan por el objeto de la prestación y por la existencia de oferta de comercio justo, así como en los de servicios de hostelería y restauración, la utilización de productos de comercio justo acreditados mediante las certificaciones o por los medios fehacientes que indica el artículo 10.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023