Anexo 1 Código de Accesibilidad de La Mancha
ANEXO 1. Normas de accesibilidad urbanística.
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1.1. Itinerarios peatonales accesibles.
1.1.1. Itinerario peatonal accesible.
Un itinerario peatonal se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
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Tener una anchura libre mínima de 1,50 m. y una altura libre de obstáculos de 2,10 m.
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En los cambios de dirección, la anchura libre de paso permite inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro.
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No incluye ninguna escalera ni escalón aislado.
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La pendiente longitudinal no supera el 6%. No obstante, cuando las condiciones topográficas del terreno no permitan cumplir lo anterior, se admiten itinerarios o tramos de éstos con las siguientes pendientes longitudinales:
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Tramos de menos de 3 m. de largo: de 10 a 12% de pendiente máxima.
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Tramos de entre 3 y 10 m. de largo: de 8 a 10% de pendiente máxima.
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Tramos de más de 10 m. de largo: de 6 a 8% de pendiente máxima El pavimento es duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas. Varía su textura y color en las esquinas, paradas de autobús, en las zonas del itinerario donde se ubique el mobiliario urbano u otros posibles obstáculos. Se recomienda una textura lisa para el espacio libre peatonal y una rugosa para los espacios con obstáculos. En parques y jardines, se admite un pavimento de tierras compactadas con un 90% PM (Próctor modificado).
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Se coloca un pavimento con textura diferenciada para detectar pasos de peatones.
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Las rejas y registros se colocan enrasados con el pavimento circundante. Las aberturas de las rejas situadas en itinerarios peatonales tienen una dimensión que permite la inscripción de un círculo de 2 cm. de diámetro como máximo. La disposición del enrejado se hace de manera que no puedan tropezar personas que utilicen bastón o silla de ruedas.
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Los árboles situados en estos itinerarios tienen cubiertos los alcorques con rejas y otros elementos enrasados con el pavimento circundante.
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Tienen una pendiente transversal no superior al 2%.
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Los elementos de urbanización y mobiliario que forman parte de este itinerario son accesibles.
1.1.2. El itinerario accesible mixto (peatonal y vehículos).
Un itinerario mixto de peatones y vehículos se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
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Tener una anchura libre mínima de 4,00 m. y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 3,00 m.
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Los espacios para giro de vehículos permiten el giro con un radio mínimo de 6,50 m. respecto al eje del itinerario.
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No incluye ninguna escalera ni escalón aislado.
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La pendiente longitudinal no supera el 6%, no obstante, cuando las condiciones topográficas del terreno no permitan cumplir lo anterior, se admiten itinerarios o tramos de éstos con las siguientes pendientes longitudinales:
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Tramos de menos de 3 m. de largo: de 10 a 12% de pendiente máxima.
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Tramos de entre 3 y 10 m. de largo: de 8 a 10% de pendiente máxima.
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Tramos de más de 10 m. de largo: de 6 a 8% de pendiente máxima El pavimento es duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas. Varía su textura y color en las esquinas, paradas de autobús en las zonas del itinerario donde se ubique el mobiliario urbano u otros posibles obstáculos. Se recomienda una textura lisa para el espacio libre peatonal y una rugosa para los espacios con obstáculos.
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Se coloca un pavimento con textura diferenciada para detectar pasos de peatones.
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Las rejas y registros se colocan enrasados con el pavimento circundante. Las aberturas de las rejas situadas en itinerarios peatonales tienen una dimensión que permite la inscripción de un círculo de 3 cm. de diámetro como máximo. La disposición del enrejado se hace de manera que no puedan tropezar personas que utilicen bastón o silla de ruedas.
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Los árboles situados en estos itinerarios tienen cubiertos los alcorques con rejas y otros elementos enrasados con el pavimento circundante.
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Tienen una pendiente transversal no superior al 2%.
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Los elementos de urbanización y mobiliario que forman parte de este itinerario son accesibles.
1.2.Elementos de urbanización accesibles.
1.2.1. Vados accesibles.
El vado de paso de peatones se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
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La anchura libre mínima es de 1,80 m. de forma que permita el tránsito de dos personas en silla de ruedas.
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El bordillo del vado no supera 2 cm. de altura respecto a la calzada y los cantos se redondean o se achaflana a 45º.
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La pendiente longitudinal del vado es como máximo del 8% La pendiente transversal máxima es del 2%.
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Señalización con pavimento de textura diferenciada.
El vado de entrada y salida de vehículos debe diseñarse de manera que:
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El itinerario de peatones que atraviesan, no puede quedar afectado por una pendiente longitudinal superior al 8%, ni una pendiente transversal superior al 2%.
1.2.2. Pasos de peatones accesibles.
El paso de peatones que forma parte de un itinerario accesible, se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
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Salvar el desnivel entre el bordillo y la calzada con un vado de peatones accesible.
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Cuando cruce una isleta intermedia en calzadas rodadas, ésta se recortará y quedará rebajada al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del paso de peatones. El pavimento de la isleta es diferenciador respecto al de la calzada.
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Cuando el paso, por su longitud, se realice en dos tiempos con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima de 1,50 m., una anchura igual a la del paso de peatones y su pavimento estará nivelado con el de la calzada cuando la longitud de la isleta no supere 4,00 m.
1.2.3. Escaleras accesibles.
Una escalera se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
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La anchura útil de paso debe ser de 1,20 m. como mínimo.
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Los escalones se acaban superficialmente con material antideslizantes y deben tener una extensión o huella mínima de 30 cm. y una altura o tabica máxima de 16 cm., y en escaleras de proyección curva en planta o no recta debe tener una dimensión mínima de huella de 30 cm. contada a 40 cm. de la cara interior.
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El número de escalones seguidos sin rellano intermedio es como máximo de 12 unidades y su forma ha de ser continua, evitando el bocel.
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Los rellanos intermedios deben tener una longitud mínima en la dirección de circulación de 1,20 m.
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La escalera dispone de barandillas que pueden ser utilizadas en ambos sentidos de circulación.
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Los pasamanos no se interrumpen entre tramo y tramo de escalera. Se ponen dos, situados a una altura de entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de 3 a 5 cm. de diámetro, separado como mínimo 5 cm. de los paramentos verticales. Los pasamanos deben prolongarse 0,30 m. como mínimo más allá de los extremos de la escalera. El punto de inflexión del pasamanos debe coincidir con el inicio del tramo de la escalera.
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El inicio y final de una escalera se señaliza con pavimento diferenciado del resto y dispone de un nivel de iluminación durante la noche de 10 lux como mínimo.
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Los espacios existentes bajo las escaleras deben estar protegidos de manera que eviten posibles accidentes a personas con visión parcial y ceguera.
1.2.4. Rampas accesibles.
Una rampa se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
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La anchura útil de paso es de 1,50 m., de forma que permita el tránsito de dos personas, una de ellas en silla de ruedas.
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La pendiente longitudinal será del 6%. No obstante, lo anterior, en los itinerarios donde la longitud de la rampa pudiera obstaculizar el paso de peatones o donde las condiciones topográficas del terreno no permitan cumplir lo anterior, se podrán establecer las siguientes pendientes longitudinales:
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Tramos de menos de 3 m. de largo: de 10 a 12% de pendiente máxima.
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Tramos de entre 3 y 10 m. de largo: de 8 a 10% de pendiente máxima.
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Tramos de más de 10 m. de largo: de 6 a 8% de pendiente máxima Se admite una pendiente transversal máxima de un 2%.
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El pavimento de las rampas es duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas.
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La longitud de cada tramo de rampa medida en proyección horizontal es como máximo de 10 m.
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En la unión de tramos de diferente pendiente se colocan rellanos intermedios.
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Los rellanos intermedios tienen una longitud mínima en la dirección de circulación de 1,50 m.
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Al inicio y al final de cada rampa hay un rellano de 1,50 m. de longitud como mínimo.
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Cuando entre la rampa y la zona adyacente hay un desnivel igual o superior a 0,20 m. se dispone de un elemento de protección longitudinal con una altura de 10 cm. por encima del pavimento de la rampa.
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Las rampas disponen de dos barandillas en ambos lados, a una altura de entre 0,90 m. y 0,95 m., la primera y 0,70 m. y 0,75 m. la segunda. Los pasamanos de las rampas tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm. de diámetro, separado como mínimo 5 cm. de los paramentos verticales.
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El inicio y final de una rampa se señaliza con pavimento diferenciado del resto, y dispone de un nivel de iluminación mínimo de 10 lux durante la noche.
1.2.5. Ascensor accesible.
Un ascensor se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
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La cabina de ascensor accesible tiene como mínimo unas dimensiones de 1,40 m. de fondo y 1,10 m. de ancho.
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Dispone de pasamanos a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m. Los pasamanos de la cabina tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo con un diámetro entre 3 y 5 cm. y separado, como mínimo, a 4 cm. de los paramentos verticales.
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Los botones, tanto de la cabina como del rellano, deben colocarse a una altura máxima de 1,40 m. respecto al suelo. Las botoneras deben tener la numeración en Braille o en relieve.
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Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, de una anchura mínima de hueco de 0,80 m. y delante de ellas se puede inscribir un círculo de un diámetro de 1,50 m.
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Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta existirá un número en autorrelieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10 x 10 cm. y una altura máxima de 1,40 m. desde el suelo.
1.2.6. Aparcamientos accesibles.
Una plaza de aparcamiento se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
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Tiene unas dimensiones mínimas para el vehículo de 3,60 m. x 5 m. en batería y 2,20 m. x 5 m. en línea.
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En el estacionamiento en línea, en los casos en que el lado del conductor quede hacia la calzada, se prevén dos franjas no inferiores a 1,20 m. de anchura: una de acceso a la calzada, de forma que el recorrido para incorporarse a la acera sea mínimo y otra en la calzada paralela al aparcamiento. Ambas deben estar convenientemente señalizadas. La diferencia de cota entre el aparcamiento y la acera se resuelve mediante un rebaje o rampa en el itinerario peatonal.
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Los estacionamientos en batería tienen un espacio de acercamiento que puede ser compartido y que permite la inscripción de un círculo de 1,50 m. de diámetro delante de la puerta del conductor. El espacio de acercamiento está comunicado con la acera y la diferencia de nivel entre las superficies de aparcamiento y de acerado se salva con una rampa o rebaje.
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Las plazas de aparcamiento y el itinerario de acceso a la plaza se señalizan conjuntamente con el símbolo de la accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un lugar visible, con la inscripción “reservado a personas con movilidad reducida”.
1.2.7. Servicios higiénicos accesibles.
Un servicio higiénico se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:
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El hueco de paso en puertas tendrán una anchura mínima de 0,80 m. y éstas se abrirán hacia el exterior.
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Entre 0 m. y 0,70 m. de altura respecto al suelo hay un espacio libre de maniobra de 1,50 m. de diámetro como mínimo, que permite el giro completo de 360º a un usuario en silla de ruedas.
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En el acercamiento lateral al inodoro se deja un hueco mínimo en uno de sus extremos de 0,80 m. de anchura para facilitar el trasvase.
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Dispone de dos barras de apoyo con una altura entre 0,70 m. y 0,80 m. por encima del suelo y de 0,85 m. de longitud, que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral al inodoro. Las barras situadas al lado del espacio de acercamiento son batientes, garantizando el acceso por ambos lados.
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El lavabo no tiene pedestal ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con sillas de ruedas. El hueco libre entre el suelo y la pila tiene entre 0,65 m. y 0,75 m.
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Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura máxima de 0,90 m.
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Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. El inodoro está a una altura entre 0,45 m. y 0,50 m. respecto al suelo.
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Los grifos y tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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El pavimento es antideslizante.
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Los indicadores de servicios de hombres o mujeres permitirán su lectura táctil, con señalización “hombres-mujeres” sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombres) o “M” (mujeres) en altorrelieve.
1.3. Mobiliario urbano accesible.
1.3.1. Condiciones generales
Un elemento de mobiliario urbano se considera accesible cuando cumple los requisitos siguientes:
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Ser accesibles a través de un itinerario accesible.
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Su ubicación permite siempre la existencia de una franja de paso libre de obstáculos de 1,50 m. de anchura x 2,10 m. de altura.
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Los elementos salientes y/o volantes que sean superior a 15 cm. de vuelo y que limiten con itinerarios se sitúan a una altura igual o superior a 2,10 m.
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Los elementos que deban ser accesibles manualmente están situados a una altura de entre 1 m. y 1,40 m. de altura.
1.3.2. Elementos urbanos diversos No podrá instalarse ningún obstáculo en el espacio de las aceras comprendido dentro del paso de viandantes.
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Las señales de tráfico, los semáforos, los postes de alumbrado público o cualquier elemento de señalización se situará al lado del bordillo cuando la acera tenga una anchura igual o superior a 1,50 m. Si es inferior, irán adosadas a la pared con los discos señalizados a una altura superior a 2,10 m. del nivel más bajo de la acera. En parques y jardines irán en las zonas ajardinadas.
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Los toldos, marquesinas, escaparates y otros elementos análogos, que ocupen o se interfieran en un itinerario peatonal, se dispondrán de forma que no constituyan un obstáculo para las personas con movilidad reducida. Estos elementos no dispondrán de componentes sobreelevados que representen riesgo para las personas con visibilidad reducida al no tener contacto con el bastón en su parte inferior.
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Las máquinas expendedoras, recreativas y similares, se instalarán de tal forma que no sobresalgan de la vertical de la fachada de los edificios, o en caso contrario llegarán hasta el suelo en toda su proyección en planta.
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Los quioscos y terrazas de bares deberán dejar un espacio libre de circulación con un ancho mínimo de 1,50 m.
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Las basuras se dispondrán en contenedores especiales situados en la calzada, alejados de los pasos de viandantes. Se prohíbe expresamente situar las basuras u otros objetos en las aceras.
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Las instalaciones en fachadas tales como toldos, marquesinas, escaparates, anuncios, rótulos, etc., quedarán a una altura mínima de 2,10 m. del suelo.
Los elementos urbanos se consideran accesibles si cumplen los siguientes requisitos de diseño:
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Los elementos de acceso al recinto tendrán una anchura mínima de 0,90 m. y una altura mínima de 2,10 m. y deben estar convenientemente señalizados.
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El mobiliario de atención al público tiene, total o parcialmente una altura máxima respecto al suelo de 0,85 m. Si dispone sólo de aproximación frontal, la parte inferior, entre 0,00 m. y 0,70 m. de altura, en una anchura de 0,85 m. como mínimo, queda libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.
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La mesa tendrá una altura máxima de 0,80 m. La parte inferior, entre 0,00 y 0,70 m. de altura, y en una anchura de 0,85 m. como mínimo, deberá quedar libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.
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El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos está situado a una altura máxima de 1,40 m. En caso de que el aparato telefónico se sitúe en una cabina-locutorio, ésta tiene unas dimensiones mínimas de 1,25 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad libre de obstáculos, y el suelo queda nivelado con el pavimento circundante. El espacio de acceso a la cabina tiene una anchura libre mínima de 0,85 m.
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Los elementos para impedir el paso de vehículos están separados por una distancia mínima de 0,90 m. y tienen una altura mínima de 0,80 m.
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En gradas y zonas de espectadores, la plaza de un espectador para usuarios en silla de ruedas tiene unas dimensiones mínimas de 0,80 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad.
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Los pulsadores se situarán a una altura máxima de 1,40 m.
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Los soportes verticales de señales y semáforos tienen una sección de cantos redondeados.
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Los semáforos serán acústicos y han de emitir una señal sonora indicadora del tiempo de paso de peatones, a petición del usuario mediante un mando a distancia.
1.3.3. Elementos de protección y señalización para las obras en la vía pública.
Los elementos de protección y señalización de las obras en la vía pública deben cumplir las siguientes condiciones:
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Los andamios, zanjas y cualquier tipo de obras en la vía pública deben señalizarse y protegerse mediante barreras estables y continuadas que permanecerán iluminadas toda la noche.
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Se colocarán los elementos de protección y señalización de forma que las personas con disminución visual puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.
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No se utilizarán cuerdas, cables o similares.
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Existirá un nivel de iluminación mínima de 10 lux para advertir la presencia de obstáculos o desniveles.
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Cuando por motivo de obras haya andamios por las vías públicas, deberá garantizarse un tránsito correcto para viandantes libre de obstáculos, con un espacio libre de anchura de 1 m. como mínimo y a una altura de 2,10 m. mínimo.

