Anexo 1 Coeficientes apli... obtención

Anexo 1 Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes a efectos de los ITPyAJD e ISD 2014, reglas para la aplicación de los mismos y metodología seguida para su obtención

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ANEXO I. METODOLOGIA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II

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El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores hasta el año 2013, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC), desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2014 y promediando, en la medida en que sea posible, con el coeficiente obtenido por comparación entre el valor declarado por los obligados tributarios en sus autoliquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el valor catastral (CRVD), debidamente actualizado.

CMVC = (CVMI/(RM x CAVC)+CRVD)/2

Siendo.

CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble.

CVM I: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario.

RM: Coeficiente de referencia al mercado.

CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral.

CRVD: Coeficiente de relación entre el valor declarado y el valor catastral.

No obstante, en aquellos municipios en los que no se posea una muestra significativa de los valores declarados por los obligados tributarios en las transacciones onerosas, el coeficiente multiplicador se obtendrá de la fórmula siguiente:

CMVC = CVMI/(RM x CAVC)

La metodología de cálculo de cada uno de ellos es la siguiente:

a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC)

Se obtiene multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2014.

b) Coeficiente de referencia del mercado (RM)

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre la aprobación del módulo M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, el coeficiente de referencia al mercado (RM) tiene un valor de 0,5.

c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI)

Para la obtención de este coeficiente se utilizan las estadísticas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado, competentes en materia de vivienda, y el ICANE sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias y cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas en el año 2013 por el precio medio en el año de aprobación de las ponencias de valores que, con carácter general; es el año anterior al de aplicación de los valores catastrales revisados. Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. Para el primer caso se comparan los precios medios del cuarto trimestre de cada año. Cuando no estén disponibles los precios medios de todos los trimestres del último año, se tomará el del último trimestre conocido y se comparará con el del 4º trimestre del año anterior al de entrada en vigor de la ponencia en el municipio analizado. Cuando se utilicen datos anuales y no tuviéramos los datos de todos los trimestres del último año, el precio medio anual se obtendrá promediando el de los cuatro últimos trimestres disponibles y el resultado se comparará, al igual que en el caso anterior, con el precio medio anual del año anterior al de la entrada en vigor de la ponencia en el municipio analizado. Para aquellos municipios cuyo valor de aprobación de las ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al año 1987.

Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado y el ICANE competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:

Media nacional. -Media de Cantabria. Según tamaño del municipio -

Cada municipio se encuadra, en función de su población y sus características, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio. Para cada uno de ellos se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Cantabria y tamaño del municipio) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales.

De los valores obtenidos se calcula la media de los diferentes criterios (media nacional, media de Cantabria y según tamaño) utilizando datos anuales y trimestrales, tomándose el valor mínimo (entre los anuales o trimestrales) de los así obtenidos.

d) Coeficiente de relación del valor declarado con el valor catastral (CRVD).

En aquellos municipios en los que se posea una muestra significativa de los valores declarados por los obligados tributarios en las transmisiones onerosas, este coeficiente se obtiene por la media de la relación de los valores declarados, debidamente actualizados, respecto al valor catastral, despreciando el 10% de los valores extremos (5% de los mayores y 5% de los menores).

Durante el año 2014, los coeficientes así obtenidos tendrán una reducción del 5%.

En aquellos municipios que hayan sido objeto de aprobación de ponencias en el año 2013, el coeficiente final aplicable para el año 2014 no podrá superar a 1,8.

En el caso de los garajes y trasteros, al coeficiente multiplicador del valor catastral obtenido (CMVC) en el municipio que corresponda, se le aplicará un coeficiente corrector del 1