Anexo 1 Consejero de Polí...scapacidad

Anexo 1 Consejero de Políticas Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

Ver Indice
»

ANEXO I. Requisitos de la tarjeta acreditativa de la discapacidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad deberá hacerse valer conjuntamente con un documento que permita la identificación fehaciente de la persona.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad surtirá efectos en el ámbito de la Administración Comunidad Foral de Navarra, quedando condicionada su eficacia en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Seguridad Social, a lo que disponga su respectiva normativa.

2. Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad aquellas personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. La competencia para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad corresponde a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, quien comprobará de oficio la concurrencia de los requisitos para su expedición.

4. La expedición de las tarjetas se realizará previa solicitud expresa del interesado.

5. El plazo de validez de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será el que determine el certificado de discapacidad emitido por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

En ningún caso la tarjeta producirá efectos una vez expirado su plazo de validez.

6. La modificación del grado de discapacidad, como consecuencia de una resolución administrativa o judicial, determinará:

-La anulación de la tarjeta vigente y emisión de una nueva tarjeta de discapacidad, cuando el grado de discapacidad resultante siga siendo igual o superior a 33%

-La anulación de la tarjeta vigente, cuando la modificación del grado determine un porcentaje inferior al 33%.

En ambos casos, el titular deberá proceder a la devolución de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad anulada.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades, penales o administrativas, en las que se pudiera incurrir, el uso fraudulento de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, supondrá su cancelación inmediata y estará sujeto al régimen sancionador previsto en el Título IX de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

8. La expedición de la tarjeta será gratuita para la persona titular, salvo en los supuestos de pérdida o deterioro que imposibilite su uso, en cuyo caso deberá abonarse la cantidad señalada en la Ley Foral 7/2007, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos, para la emisión de certificados.