Anexo 1 Convenio de colab...Escénicos'

Anexo 1 Convenio de colaboración para la organización y realización del programa 'Red Aragonesa de Espacios Escénicos'

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ANEXO I. DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS (RAEE)

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1. Definición y objetivos.

La Red Aragonesa de Espacios Escénicos es un programa de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas dirigido a los municipios para estimular la exhibición y actividad cultural de los espacios escénicos de los ayuntamientos.

Son objetivos de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos:

- Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.

- Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.

- Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuantos centros de actividad y recursos culturales.

2. Participación en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.

2.1. Podrán participar en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE), los ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca, que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado específicamente a la celebración de eventos culturales, con las siguientes características:

- Tener un aforo mínimo de 200 butacas.

- Tener un escenario con un mínimo de 8 metros de boca y 5 metros de fondo.

- Disponer de almacén para materiales.

- Tener cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas, para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.

- Disponer de camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.

- Contar con un responsable de referencia del espacio, con conocimientos técnicos para atender a las compañías.

2.2. Los ayuntamientos que deseen participar en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos presentarán su solicitud de participación, acompañada de una declaración responsable en que se haga constar:

- Que la entidad dispone del teatro para el que se solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.

- Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de esta normativa.

2.3. Cada ayuntamiento, podrá solicitar la participación en el programa RAEE para más de un espacio escénico de su municipio siempre que cumplan con las características citadas en el apartado 2.1.

3. Actuaciones meta de la RAEE.

El programa RAEE atiende a las siguientes actuaciones de sus beneficiarios:

a) La programación de escena, distribuida a lo largo del año, de espectáculos de artes escénicas y música en los espacios escénicos asociados a la RAEE.

b) Un proyecto cultural complementario a la programación de escena, que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena, a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas y a programas de creación artística de artes escénicas y música.

4. Compromisos de los ayuntamientos adheridos a la RAEE.

4.1. Presentar un proyecto anual donde se incluya la programación estimada de escena prevista, así como, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto. La programación de escena podrá concretarse posteriormente, de acuerdo a las disponibilidades y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE.

4.2. Realizar una programación de escena con un mínimo de 8 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos en el apartado 5 de esta normativa, y con una inversión mínima de 30.000 € y máxima de 60.000 €.

4.3. Aportar la documentación relativa a las actuaciones del programa RAEE en su municipio, que se le solicite desde la Oficina Técnica de la RAEE.

4.4. Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto.

4.5. Estar al corriente en el pago a compañías, grupos y artistas que participan en la programación y actuaciones contratadas.

4.6. Aportar un informe o estadillo de ejecución de los espectáculos de la programación de escena, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente alcanzado en cada uno de ellos.

5. La programación de escena en el marco de la RAEE.

La programación de escena en los espacios escénicos asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Son elegibles para formar parte de la programación de escena, aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE.

b) Forman parte de la programación de escena RAEE, los espectáculos elegibles que se celebran en alguno de los espacios escénicos asociados a la RAEE. Podrán exceptuarse de esta condición, los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 30% de la inversión en la programación de escena.

c) La estructura de la programación anual se ajustará a los siguientes criterios:

- Al menos un 60% del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 60%, se podrá incluir el 20% del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.

- Garantizará una programación de escena plural, que incluya espectáculos de las tres disciplinas: danza, música y teatro, no pudiendo suponer el gasto realizado en la contratación de espectáculos de una misma disciplina más del 60% ni menos del 5% de la inversión de la programación de escena.

6. Catálogo de programación RAEE: Propuestas artísticas y criterios de selección.

6.1. El Catálogo RAEE recoge el conjunto de espectáculos válidos en la programación de escena.

6.2. Anualmente, se publicará en el Boletín Oficial de Aragón , un anuncio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por el que se dará plazo a las compañías, grupos y artistas profesionales, para presentar su oferta de espectáculos a incluir en el Catálogo RAEE, así como los criterios que regularán su confección.

6.3. Los espectáculos incorporables al Catálogo RAEE como propuestas artísticas podrán ser:

- Los ofertados por las propias compañías, mediante su participación en la convocatoria que se realice cada año a tal efecto y sean seleccionados por la Comisión de Coordinación.

- Aquellos espectáculos que, sin haber sido previamente seleccionados por la Comisión de Coordinación, sean expresamente propuestos posteriormente por los ayuntamientos a lo largo del año y aprobados por la Comisión de Coordinación.

6.4. El Catálogo RAEE quedará cerrado a 1 de noviembre de cada año de su vigencia.

7. Proyecto cultural complementario a la programación de escena, incorporable al proyecto anual de actuación municipal RAEE.

Los ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar su programación de escena con un proyecto cultural, según se especifica en el apartado 3.b).

El proyecto cultural complementario deberá constar en el plan anual RAEE que se presente, incluyendo necesariamente una definición de los objetivos a alcanzar, una descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos. La inversión máxima en este proyecto será de 10.000 €.

El presupuesto del proyecto no puede sustituir ni mermar la inversión mínima prevista de 30.000 € destinada a la programación de escena, cuyo compromiso es condición previa para la admisibilidad del proyecto cultural complementario.

8. Financiación de las actuaciones en la RAEE.

8.1. Los proyectos anuales de los ayuntamientos participantes en el programa RAEE serán financiados conjuntamente por el Gobierno de Aragón y la respectiva Diputación Provincial, para los ayuntamientos de cada provincia, del siguiente modo:

a) La inversión en la programación de escena que se ajuste a lo previsto en el apartado 5 de este anexo podrá ser financiada hasta un máximo del 25% por cada una de las instituciones. La inversión máxima subvencionable de la programación de escena está establecida en 60.000 €, por lo que cada ayuntamiento partícipe, sumando la aportación de ambas instituciones, podrá obtener una financiación máxima para la programación de escena de 30.000 €.

b) La inversión en el proyecto cultural complementario que se ajuste a lo previsto en el apartado 7 de este anexo podrá ser financiada hasta un máximo del 25% por cada una de las instituciones. La inversión máxima subvencionable del proyecto cultural está establecida en 10.000 €, por lo que cada ayuntamiento partícipe, sumando la aportación de ambas instituciones, podrá obtener una financiación máxima para el proyecto cultural complementario de 5.000 €.

c) Cada ayuntamiento partícipe, podrá obtener una financiación máxima de 35.000 € aportada entre ambas instituciones para su proyecto anual del programa RAEE.

d) La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos del programa RAEE establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del anexo I. En el caso en el que el presupuesto comprometido en este convenio por cada institución no fuera suficiente para atender la suma total de las cuantías máximas a conceder a cada ayuntamiento, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se procederá a prorratear dicho presupuesto comprometido entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado la subvención y cumplan los requisitos del programa, de forma proporcional a la inversión subvencionable para la que hayan solicitado la subvención.

e) Las instituciones firmantes de este convenio se comprometen a agotar la totalidad del presupuesto comprometido en la cláusula segunda de este convenio, salvo que la suma total de las cuantías máximas a conceder a todos los ayuntamientos posibles beneficiarios fuera inferior a dicho presupuesto.

8.2 La financiación antes citada será compatible con otras ayudas o ingresos que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin, incluyendo los ingresos por taquilla. En cualquier caso, el ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20% de la inversión en el programa RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20%, los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.

8.3. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación en el marco de la programación RAEE:

8.3.1. En la programación de escena:

a) Los cachés de aquellos espectáculos programados en cada espacio escénico asociado, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.

b) Los cachés de aquellos espectáculos programados que no se realicen en los espacios escénicos asociados, siempre que se ajusten a lo previsto en el apartado 5.b) de este anexo, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.

c) Los gastos de alquileres de equipos necesarios, para la celebración de los espectáculos que constituyen la programación de escena RAEE. Para ello:

- Los conceptos del gasto justificado responderán a los compromisos explícitos asumidos por el ayuntamiento en el contrato del espectáculo. Para su verificación, el ayuntamiento deberá aportar el contrato en la justificación de los gastos realizados.

- Los gastos justificados en alquiler de equipos serán concordantes con la ficha técnica del espectáculo incluida en el contrato.

- No se podrá justificar en concepto de alquileres de equipos más del 20% de gasto total justificado en la programación de escena RAEE.

8.3.2. En los proyectos culturales complementarios:

- Los alquileres de equipos, cachés de compañías o contratación de participantes programados, derechos de autor, contratación externa de servicios técnicos, transporte, alojamiento (solo para proyectos de creación artística de artes escénicas y música), promoción y publicidad, conforme al presupuesto presentado para este fin dentro del proyecto anual RAEE.

8.4. No será computable a efectos de financiación:

- El gasto realizado en la programación de escena que no se ajuste a lo previsto en el apartado 5.a) y 5.b), o a la estructura mínima prevista en el aparatado 5.c) de este anexo.

- Los cachés y derechos de autor de aquellos espectáculos de la programación de escena, de los que no se aporte el correspondiente informe o estadillo de ejecución, con expresión del lugar, fecha de realización y el aforo que alcanzó cada uno de ellos.

9. Elementos organizativos de la RAEE.

La Red de Espacios Escénicos de Aragón dispondrá, además de la Comisión de Coordinación responsable del programa, de dos estructuras de trabajo:

9.1. Comisión Plenaria de la RAEE.

La Comisión Plenaria de la RAEE estará constituida por un responsable técnico del Gobierno de Aragón, un responsable técnico de cada una de las Diputaciones Provinciales participantes y un responsable de programación RAEE de cada uno de los ayuntamientos participantes en el programa.

A la Comisión Plenaria, garante de las buenas prácticas del programa RAEE, le compete:

- Presentar y proponer proyectos de cooperación, a realizar entre los miembros de la RAEE.

- Participar en la evaluación de la actuación del programa RAEE.

- Proponer modificaciones o actuaciones de mejora, para elevar a la Comisión de Coordinación de la RAEE.

Se reunirá al menos dos veces al año, coincidiendo una de ellas con las ferias y mercados de escena y música realizados en Aragón.

La Comisión Plenaria estará asistida por la Oficina Técnica de la RAEE.

9.2. Oficina Técnica de la RAEE.

La gestión técnica de las acciones del programa RAEE se atenderá desde la Oficina Técnica de la RAEE, dependiente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, que tendrá un responsable de referencia.

A la Oficina Técnica, le compete gestionar las siguientes tareas inherentes al funcionamiento colectivo del programa:

- Atender a las compañías, grupos y artistas, tanto en el momento en que se ofertan para su inclusión en el Catálogo RAEE, como posteriormente, en su relación con los municipios en que pudieran prestar sus servicios en el marco del programa RAEE.

- Mantener actualizada la información del catálogo, a través de la página www.escenaragon.es

- Mantener la relación con los espacios escénicos y sus ayuntamientos miembros. Asesorar y colaborar, tanto en la programación como en los proyectos de cooperación que se desarrollen en el marco del programa RAEE.

- Recabar cuanta información y documentos sean precisos para el seguimiento y evaluación de las actuaciones RAEE y confeccionar la memoria anual a elevar a la Comisión de Coordinación.

- Apoyar a la Comisión Plenaria en sus labores.

10. Promoción y publicidad de la RAEE.

Las instituciones que participan en la red cooperarán solidariamente en la imagen y promoción del programa. Para ello, en las acciones de publicidad y difusión de las actuaciones que se desarrollen, los ayuntamientos asociados a la RAEE harán constar en la publicidad de las actuaciones constitutivas del programa, el logotipo y los anagramas de las instituciones financiadoras, de acuerdo con la normativa propia de cada una de ellas. Igualmente, deberán mencionar en los actos públicos de comunicación o presentación de los proyectos y programas incluidos en la RAEE, la colaboración de la Diputación Provincial correspondiente y la del Gobierno de Aragón.