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Anexo 1 Criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad

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ANEXO I

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Criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita, según deficiencias y grados de discapacidad

1. Para la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, habrá de tenerse en cuenta el grado de discapacidad reconocido, que debe ser igual o superior al 33 por 100 y encontrarse en los supuestos incluidos en los artículos 4.2 y 35.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. El órgano de selección resolverá la adaptación de tiempo solicitada teniendo en cuenta las deficiencias incluidas; el grado de discapacidad reconocido, el Dictamen Técnico Facultativo que deberá aportar la persona candidata y los informes o dictámenes que considere oportuno recabar, de conformidad con los artículos 7 y 8 de esta orden.

3. Cuando una persona presente dos o más tipos de discapacidad que justifiquen la adaptación de tiempo, podrán sumarse los tiempos recomendados en la tabla. El tiempo adicional resultante no podrá superar la duración establecida para la prueba, salvo en aquellos casos en los que la tabla ya prevea un tiempo superior.

4. Estas recomendaciones se han establecido tomando como referencia la realización de una prueba escrita tipo test para una prueba teórica tipo test de una duración de sesenta minutos. En caso de que la naturaleza y/o duración de la prueba sea distinta, el tiempo a conceder se aplicará proporcionalmente.

5. En las pruebas prácticas, se dará prioridad, siempre que sea posible, a las medidas de adaptación de medios mediante la implementación de ajustes razonables necesarios. En su caso, también se propondrán adaptaciones de tiempo.

6. En las pruebas orales se aplicarán las recomendaciones de adaptación de tiempos para todas aquellas deficiencias y trastornos que presenten dificultades en la comunicación:

a) Deficiencia intelectual y otros trastornos mentales y del comportamiento.

b) Deficiencias auditivas.

c) Deficiencias por trastornos del lenguaje, la voz y el habla.

7. Los procesos selectivos restringidos para las personas con discapacidad intelectual deberán prever las adaptaciones de medios y tiempos suficientes. No procederá el incremento de tiempo adicional relacionado con la discapacidad intelectual al contemplado en la convocatoria correspondiente. Procederá, en su caso, la adaptación de tiempos y medios u otros ajustes razonables relacionados con otras discapacidades que puedan presentar las personas aspirantes.