Anexo 1 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
Anexo 1 criterios técnico...suministro

Anexo 1 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO I. Parámetros y valores paramétricos

Vigente

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min


Parte A. Parámetros microbiológicos

Tabla 1. Valores paramétricos de los parámetros microbiológicos.

Parámetro

Valor Paramétrico

Unidad

Nota

1

Escherichia coli.

0

UFC o NMP en 100 ml

2

Enterococo intestinal.

0

UFC o NMP en 100 ml

3

Clostridium perfringens (incluidas las esporas).

0

UFC en 100 ml

1

4

Legionella spp.

100

UFC en 1 L

2 y 3

Notas:

1

Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor 4 UNF se determinarán, en la salida de ETAP o depósito de cabecera, «Cryptosporidium» u otros microorganismos o parásitos que señale la autoridad sanitaria.

2

Cuando supere el valor paramétrico se deberá identificar si es Legionella pneumophila y su serogrupo. Se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

3

En el caso de las unidades de cuidados aumentados de hospitales, en los grifos asistenciales el valor paramétrico de Legionella spp deberá ser: «no detectable/L» y además se deberá controlar la Pseudomonas aeruginosa con valor de referencia menor a 1 UFC/100ml.

Parte B. Parámetros químicos

Tabla 2. Valores paramétricos de los parámetros químicos.

Parámetro

Valor Paramétrico

Unidad

Nota

5

Acrilamida (CAS 79-06-01).

0,10

µg/L

1

6

Antimonio.

10

µg/L

7

Arsénico.

10

µg/L

8

Benceno (CAS 71-43-2).

1,0

µg/L

9

Benzo(a)pireno (CAS 50-32-8).

0,010

µg/L

10

Bisfenol a ( CAS 80-05-7).

2,5

µg/L

11

Boro.

1,5

mg/L

2

12

Bromato.

10

µg/L

13

Cadmio.

5,0

µg/L

14

Cianuro total.

50

µg/L

15

Clorato.

0,25

mg/L

3

16

Clorito.

0,25

mg/L

3

17

Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4).

0,50

µg/L

1

18

Cobre.

2,0

mg/L

19

Cromo total.

25

µg/L

4

20

1,2-Dicloroetano (CAS 107-06-2).

3,0

µg/L

21

Epiclorhidrina (CAS 106-89-8).

0,10

µg/L

1

22

Fluoruro.

1,5

mg/L

23

Mercurio.

1,0

µg/L

24

Microcistina - LR.

1,0

µg/L

5

25

Níquel.

20

µg/L

26

Nitrato.

50

mg/L

6

27

Nitritos.

0,50

mg/L

6 y 7

28

Plaguicida individual.

0,10

µg/L

8 y 9

29

Plomo.

5,0

µg/L

10

30

Selenio.

20

µg/L

11

31

Uranio.

30

µg/L

Parámetros sumatorios (Nota 19):

32

5 Ácidos Haloacéticos (HAH).

60

µg/L

12

33

4 Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA).

0,10

µg/L

13

34

20 PFAS.

0,10

µg/L

14 y 15

35

n Plaguicidas totales.

0,50

µg/L

16

36

2 Tricloroeteno + Tetracloroeteno.

10

µg/L

17

37

4 Trihalometanos (THM).

100

µg/L

18

Notas:

1

El valor paramétrico se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.

2

Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/L cuando en el origen total del agua sea de transición o costera y el tratamiento de potabilización sea de desalación o bien en zona de abastecimiento que tengan captaciones en aguas subterráneas cuyas condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro.

3

Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/L cuando se empleen los métodos de desinfección que generen clorato o clorito, en particular, dióxido de cloro e hipoclorito, para la desinfección de aguas de consumo.

En caso de superar el valor paramétrico de 0,25 mg/L como valor medio anual, los operadores deberán garantizar y adaptar sus instalaciones en el uso de las mejores técnicas disponibles para la reducción del valor por debajo del valor paramétrico sin comprometer la eficacia de la desinfección.

4

Hasta el 2 de enero de 2030, el valor paramétrico será 50 µg/L.

El valor será de Cromo III + Cromo VI.

5

Cuando el origen del agua sea total o parcialmente de embalse o lago o laguna.

6

Tras la potabilización, se debe cumplir al menos la condición [nitrato]/50 + [nitrito]/3 d 1, donde los corchetes significan las concentraciones en mg/L para nitrato (NO3) y nitrito (NO2), y que el valor de 0,10 mg/L para nitritos se cumple a la salida de la ETAP.

7

Este valor paramétrico es para red de distribución y depósito de distribución o regulación.

En el caso de salida de ETAP o salida de depósito de cabecera el valor paramétrico será de 0,10 mg/L

8

Se considera Plaguicida a todo Insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; algicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) no 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo.

Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del usuario.

Al menos, se controlarán aquellos plaguicidas que se sospeche que puedan estar presentes en el agua de consumo de la zona de abastecimiento.

Las consejerías o departamentos autonómicos competentes en agricultura comunicarán a las Consejerías de Sanidad, a la administración hidráulica y operadores, antes del 1 de noviembre de cada año, el listado de plaguicidas autorizados y utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias con dichos listados, establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo.

9

El valor de 0,1 µg/L se aplicará a los plaguicidas controlados que hubieran estado autorizados en el año anterior.

Si el plaguicida controlado está prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización, su valor paramétrico deberá estar por debajo de 0,03 µg/L. En el caso de detectarlo se avisará inmediatamente a la autoridad sanitaria y a la Confederación Hidrográfica.

El límite de detección, será siempre inferior a 0,03 Œg/L.

10

En red de distribución, salida de depósitos y cisternas y salida de ETAP, hasta el 2 de enero de 2030, el valor paramétrico será 10 µg/L;

En grifo de las instalaciones interiores, hasta el 2 de enero de 2035, el valor paramétrico será 10 µg/L.

11

Se aplicará un valor paramétrico de 30 Œg/L en zonas de abastecimiento cuyas condiciones geológicas de las masas de agua subterráneas puedan tener altos niveles de selenio, tras la autorización de la autoridad sanitaria en base a un estudio geológico del terreno.

12

Se controlará cuando el método de desinfección sea con productos en los que se libere o genere cloro activo.

Parámetro sumatorio tras la determinación de 5 sustancias:

- Ácido monocloroacético CAS 79-11-8

- Ácido dicloroacético CAS 79-43-6

- Ácido tricloroacético CAS 76-03-9

- Ácido monobromoacético CAS 79-08-3

- Ácido dibromoacético CAS 631-64-1

El operador se esforzará en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.

13

Parámetro sumatorio tras la determinación de 4 sustancias:

- Benzo(b)fluoranteno CAS 205-99-2

- Benzo(ghi)perileno CAS 191-24-2

- Benzo(k)fluoranteno CAS 207-08-9

- Indeno(1,2,3-cd)pireno CAS 193-39-5

14

Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas como contaminantes de preocupación emergente en agua de consumo:

- Ácido perfluorooctanoico (PFOA) CAS: 335-67-1

- Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) CAS: 1763-23-1

- Ácido perfluorononanoico (PFNA) CAS: 375-95-1

- Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) CAS: 355-46-4

- Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS) CAS: 375-73-5

- Ácido perfluorobutanoico (PFBA) CAS: 375-22-4

- Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS) CAS: 335-77-3

- Ácido perfluorodecanoico (PFDA) CAS: 335-76-2

- Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS) CAS: 79780-39-5

- Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA) CAS: 307-55-1

- Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS) CAS: 375-92-8

- Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA) CAS: 375-85-9

- Ácido perfluorohexanoico (PFHxA) CAS: 307-24-4

- Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS) CAS: 68259-12-1

- Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS) CAS: 2706-91-4

- Ácido perfluoropentanoico (PFPeA) CAS: 2706-90-3

- Ácido perfluorotridecano sulfónico (PFTris) CAS: -

- Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA) CAS: 72629-94-8

- Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS) CAS: 749786-16-1

- Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA) CAS: 2058-94-8

La característica de este grupo de PFAS es que contienen un resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, - CnF2n-, n e 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, - CnF2nOCmF2m, n y m e 1).

15

Antes del 2 de enero de 2024, se controlarán estos 4 PFAS con los siguientes valores paramétricos (VP)

- Ácido perfluorooctanoico PFOA CAS 335-67-1 VP= 0,07 µg/L

- Ácido perfluorooctanosulfónico PFOS CAS 1763-23-1 VP= 0,07 µg/L

- Ácido perfluorononanoico PFNA CAS 375-95-1 VP= 0,07 µg/L

- Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) CAS: 355-46-4 VP= 0,07 µg/L

El límite de detección, será siempre inferior a 0,07 Œg/L.

Estos valores paramétricos solo serán válidos hasta el 2 de enero de 2026.

16

Los valores de los parámetros sumatorios serán el resultado de la suma de los valores cuantificados de los plaguicidas individualizados que puedan estar presentes en el agua de consumo.

17

Parámetro sumatorio tras la determinación de 2 sustancias:

- Tricloroeteno CAS 79-01-6

- Tetracloroeteno CAS 127-18-4

18

Parámetro sumatorio tras la determinación de 4 sustancias:

- Bromodiclorometano CAS 75-27-4

- Bromoformo CAS 75-25-2

- Cloroformo CAS 67-66-3

- Dibromoclorometano CAS 124-48-1

El operador se esforzará en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección

19

Los valores de los parámetros sumatorios serán el resultado de la suma de los valores cuantificados de los parámetros individualizados en cada uno de los casos.

Parte C. Parámetros indicadores de calidad

Tabla 3. Valores paramétricos de los indicadores de calidad.

Parámetro

Valor Paramétrico

Unidad

Nota

38

Bacterias coliformes.

0

UFC o NMP/100 ml

1

39

Recuento de colonias a 22 ºC.

100

UFC/1 ml

2

40

Colífagos somáticos.

0

UFP/100 ml

3

41

Aluminio.

200

Œg/L

4

42

Amonio.

0,50

mg/L

5

43

Carbono Orgánico total.

5,0

mg/L

6

44

Cloro combinado residual.

2,0

mg/L

7

45

Cloro libre residual.

1,0

mg/L

8

46

Cloruro.

250

mg/L

9

47

Conductividad.

2500

ŒS/cm a 20 ºC

10

48

Hierro.

200

Œg/L

11

49

Manganeso.

50

Œg/L

12

50

Oxidabilidad.

5,0

mg/L

13

51

pH.

6,5 a 9,5

Unidades pH

14

52

Sodio.

200

mg/L

15

53

Sulfato.

250

mg/L

16

54

Turbidez.

4,0

UNF

17

55

Índice de Langelier.

+/- 0,5

Unidades de pH

18

Notas:

1

Si supera este valor, significará que no ha habido una buena desinfección o que ha existido una recontaminación, por lo que se deberán poner medidas correctoras.

El valor de no aptitud será 100 UFC/100 ml

2

A la salida del tratamiento el valor de no aptitud será 1.000 UFC/1 ml

3

En caso de aparición en el agua tratada, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas correctoras adecuadas, si es factible, los operadores deberán realizar una evaluación cuantitativa de riesgo microbiológico viral conforme a los criterios de la OMS.

4

Se recomienda que a partir de 300 µg/L a salida de tratamiento, las medidas correctoras sean de rápida aplicación, ya que significa que ha habido una mala gestión de la ETAP.

El valor de no aptitud será 600 Œg/L

5

En el caso de emplear productos en los que se libere o genere cloro activo libre, una elevada concentración de amonio reduce la eficacia de la desinfección, por lo que en ningún momento debe sobrepasar 1,00 mg/L.

En el caso de emplear monocloraminas se medirá el amonio, como indicador de contaminación, antes de añadir el amoniaco necesario para generar la monocloramina. En el caso de presencia de valores superiores a 0,7 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación

El valor de no aptitud será 1,00 mg/L

6

En cuanto se supere el valor de 6 mg/L, las medidas correctoras serán de rápida aplicación.

El valor de no aptitud será 7,0 mg/L

7

El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo.

Si por causas diferentes al uso de la cloraminación, la presencia de cloro combinado residual a la salida de tratamiento, sea superior a 1 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación y se realice una revisión de los niveles del cloro libre residual.

En el caso de uso de la cloraminación, si se supera el valor paramétrico de cloro combinado residual en la red de distribución, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Además, cuando la autoridad lo considere necesario ante un nivel por encima de 2 mg/L el operador deberá determinar: NDMA CAS: 62-75-9.

El valor de no aptitud será 3,0 mg/L

8

Se recomienda que, de forma general, existan al menos niveles de 0,2 mg/L en todos los puntos de la red de distribución.

Para garantizar la eficacia de la desinfección se recomienda que durante 30 minutos se mantengan unos niveles de cloro libre residual de al menos 0,5 mg/L con un pH inferior a 8,0 y como máximo, una turbidez de 1 UNF.

El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo

El valor de no aptitud será 5,0 mg/L

En caso de utilizar dióxido de cloro, el residual a medir será este y se aplicará un límite de 0,8 mg/L.

9

Ante niveles de cloruro superiores al Valor Paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson etc.). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas.

Las altas concentraciones de cloruro confieren un sabor salado al agua.

10

El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +0,5 y - 0,5. Se sugiere, también, la utilización del Índice de Ryznar.

El valor de no aptitud será 4.000. ŒS/cm a 20 ºC

11

Cuando existan niveles de hierro superiores a 300 µg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación.

Con la superación del valor paramétrico el agua podría tener color y turbidez.

El valor de no aptitud será 600 Œg/l

12

Con la superación del valor paramétrico podría dar color y turbidez al agua y dejar manchas en la ropa y sanitarios.

El valor de no aptitud será 80 Œg/l.

13

En cuanto se supere el VP hay que tomar medidas correctoras de forma inmediata.

El valor de no aptitud será 7,0 mg/L

14

El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +0,5 y - 0,5. Se sugiere, también, la utilización del Índice de Ryznar.

Los valores de pH deberán estar siempre en concordancia con el sistema de desinfección utilizado para que sea eficaz.

Los valores de no aptitud serán los menores de 4,5 y los mayores de 10,0.

15

Ante niveles de sodio superiores al valor paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas.

El valor de no aptitud será 600 mg/L

16

Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación.

El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier.

El valor de no aptitud será 750 mg/L.

17

Este valor paramétrico es para agua de consumo en depósitos de distribución o regulación y en redes de distribución e instalaciones interiores.

A la salida de ETAP o depósito de cabecera, el valor de referencia deberá ser 0,8 UNF.

En el control operacional, el valor de referencia en el 95% de las muestras anuales deberán ser igual o menor de 0,3 UNF en la salida del proceso de filtración en la ETAP; en salida del depósito donde se realice el tratamiento; y, a la salida del proceso de tratamiento con tecnología de membranas en una desalinizadora;

El valor de no aptitud a la salida de la ETAP o depósito de cabecera será 2 UNF y de 6 UNF en red.

18

El valor del este parámetro estará en relación al pH, cloruros, sulfatos y conductividad.

Parte D. Características organolépticas

Tabla 4. Valores de referencia de las características organolépticas (Nota 1).

Parámetro

Valor de referencia

Unidad

Nota

56

Color

15

mg/L Pt/Co

57

Olor

3

Índice dilución

58

Sabor

3

Índice dilución

Nota:

1

El valor paramétrico de estos parámetros es: «aceptable para el consumidor y sin cambios anormales».

Se considerarán «cambios anormales», a los valores superiores al doble del valor medio de al menos los tres últimos años en red de distribución.

Parte E. Sustancias Radiactivas

Tabla 5. Valores paramétricos de las sustancias radiactivas.

Parámetro

Valor Paramétrico

Unidad

Nota

59

Actividad alfa total.

0,1

Bq/L

1

60

Actividad beta resto.

1,0

Bq/L

1

61

Radón.

500

Bq/L

2, 3

62

Tritio.

100

Bq/L

4

63

Dosis Indicativa (£ radionucleidos) DI.

0,10

MSv

5 y 6

Notas:

1

El valor de alfa total y beta resto se considerarán como valores de cribado para el control de la DI y se seguirá lo dispuesto en el anexo V.

2

Siempre que sea posible y sin perjuicio del suministro del agua, las actuaciones de los operadores estarán encaminadas a optimizar la protección de la población cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/L

3

Se consideran justificadas las medidas correctoras por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de radón superen los 1 000 Bq/L

4

Unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales

5

«Dosis indicativa (DI)»:es la dosis efectiva comprometida por un año de ingesta debida a todos los radionúclidos cuya presencia se haya detectado en agua de consumo, ya sean de origen natural o artificial, excluidos el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta

6

Parámetro sumatorio de todos los radionucleidos siguientes:

- Am 241

- C 14

- Co 60

- Cs 134

- Cs 137

- I 131

- Pb 210

- Po 210

- Pu 239

- Pu 240

- Ra 226

- Ra 228

- Sr 90

- U 234

- U 238

1. Valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes;

Se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por el Ministerio de Sanidad. Esta tabla tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química.

Tabla 6. Valores de las concentraciones derivadas de los radionucleidos.

Parámetro

Concentración derivada

Unidad

Natural

U 238

3,0

Bq/L

U 234

2,8

Bq/L

Ra 226

0,5

Bq/L

Ra 228

0,2

Bq/L

Pb 210

0,2

Bq/L

Po 210

0,1

Bq/L

Artificial

C 14

240

Bq/L

Sr 90

4,9

Bq/L

Pu 239

0,6

Bq/L

Pu 240

0,6

Bq/L

Am 241

0,7

Bq/L

Co 60

40

Bq/L

Cs 134

7,2

Bq/L

Cs 137

11

Bq/L

I 131

6,2

Bq/L

2. Cálculo de la Dosis Indicativa (D.I.)

La DI se calculará a partir de las concentraciones de radionucleidos medidos y de los coeficientes de las dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, o de información más reciente reconocida por la autoridad sanitaria, basándose en la ingesta anual de agua (730 L para los adultos).

Si se satisface la fórmula que se indica a continuación, se podrá considerar que la DI es inferior al valor paramétrico de 0,1 mSv, y no se deberá realizar ninguna investigación adicional:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

(FORMULA OMITIDA)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

dónde:Ci (med) = concentración medida del radionucleido i.

Ci (der) = concentración derivada del radionucleido i.

n = número de radionucleidos detectados.

Parte F. Caracterización de las aguas

Tabla 7. Valores de referencia de los parámetros que caracterizan el agua.

Parámetro

Valor de referencia

Unidad

Nota

64

Calcio.

100

mg/L

65

Dureza total.

500

mg/L CaCO3

1

66

Magnesio.

30

mg/L

67

Potasio.

10

mg/L

Notas:

1. Para las aguas desalinizadas o ablandadas el valor paramétrico mínimo será al menos 55 mg/L CaCO3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023