ANEXO I DECRETO 67/2026,...adicciones

ANEXO I. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

Ver Indice
»

ANEXO I. Requisitos técnicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Requisitos generales

Los centros y servicios de atención y/o prevención de las adicciones cumplirán los siguientes requisitos generales:

a) Las instalaciones en que se vayan a desarrollar las actividades de atención y/o prevención deberán cumplir, además de las condiciones que se determinen reglamentariamente, las siguientes:

b) Estar en posesión de las licencias y autorizaciones administrativas necesarias que permitan su apertura al público.

c) Contar, cuando proceda, con la autorización como centro sanitario o servicio sanitario.

d) Disponer de espacio físico y equipamiento adecuados al número de usuarios que atiendan simultáneamente.

e) Cumplir las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y prevención de riesgos laborales que determine la legislación aplicable.

f) Los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones dispondrán de programas terapéuticos y/o de prevención que contemplen, entre otros elementos, la población a la que se dirige el recurso, una descripción de los servicios que contiene la oferta asistencial, los objetivos que se persiguen, las técnicas y actividades para lograrlos, el personal necesario para su ejecución y la metodología para su evaluación.

g) Contarán con un reglamento de funcionamiento y régimen interior que recoja, además de los derechos y deberes de las personas usuarias, la organización y horarios del centro o servicio y el organigrama del personal de dirección y de los profesionales que allí prestan servicio.

h) Dispondrán de la siguiente documentación:

- Libro registro de personas usuarias y, en su caso, expediente personal de cada una de ellas, incluyendo historia clínica y/o social cuando se trate un recurso asistencial.

- Libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias y de sus familiares.

i) Cualquier otro requisito que, atendiendo a la tipología de recursos definida en el artículo 4 de este decreto, se determine reglamentariamente.

2. Requisitos específicos

2.1. Centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones (CATA)

2.1.1. Recursos humanos

Los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones deberán disponer de la siguiente plantilla mínima, con una dedicación horaria semanal no inferior a 25 horas en cada categoría profesional:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina y título de especialista en Psiquiatría. Con carácter excepcional, podrá autorizarse que el puesto sea desempeñado por una persona licenciada o con grado universitario en Medicina que reúna los criterios de formación y experiencia expuestos en el apartado 3 de este anexo I, siempre que se acredite que previamente se ha formulado una solicitud de empleo para ese puesto y categoría sin obtener respuesta positiva. En estos casos, deberá garantizarse la interconsulta con un psiquiatra de otro centro autorizado.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

2.1.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área de dirección-administración

- Dispondrá de espacio suficiente para la recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro.

b) Área de servicios generales

- Sala de espera.

- Aseos accesibles.

- Almacén.

- Cuarto de limpieza.

c) Área asistencial

- Un despacho por cada profesional que trabaje en el mismo horario de atención.

- Sala para reuniones y terapias de grupo.

- Cuando se realicen funciones de laboratorio o extracción de muestras biológicas, se dispondrá de una sala específica, equipada con encimera, pileta, frigorífico, analizador de sustancias tóxicas, material necesario para realizar análisis y toma de muestras, dosificador de líquidos y armario con llave para guardar fármacos y material de laboratorio.

2.1.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.2. Unidades de desintoxicación hospitalaria (UDH)

2.2.1. Recursos humanos

Las unidades de desintoxicación hospitalaria deberán disponer de la siguiente plantilla mínima, con dedicación laboral a jornada completa:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina y título de especialista en Psiquiatría, por cada 10 camas.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social, por cada 15 camas.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Enfermería, por cada 10 camas y turno.

- Una persona con el título de FP de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por cada 10 camas y turno.

Esta plantilla podrá ser compartida con otro recurso ubicado en el mismo centro hospitalario, respetando siempre la ratio de profesionales por camas indicada en cada caso. Se garantizará la presencia y/o localización del personal sanitario, con carácter permanente. De igual modo, el servicio deberá cubrir con personal propio o mediante interconsulta la patología orgánica de los pacientes ingresados.

2.2.2. Instalaciones

Según lo previsto en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, las unidades de desintoxicación hospitalaria solo serán autorizadas cuando se encuentren incluidas en un centro sanitario de tipo C.1 (Hospitales-centros con internamiento), de entre los contemplados en ese Real decreto.

Junto a los criterios contemplados en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, y sus normas de desarrollo, las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria deberán disponer de los siguientes medios e instalaciones:

a) Medidas específicas de seguridad

- Se dispondrá de medidas de seguridad pasivas en ventanas, puertas y escaleras.

- Los colchones y almohadas deberán ser ignífugos.

- Las puertas de las distintas estancias serán correderas o con apertura hacia el exterior, sin cierres.

- Los dormitorios dispondrán de un sistema de supervisión que permita observar su interior: bien mediante ventanillas u ojos de buey en las puertas, bien por videovigilancia.

- Las puertas deben ser de material inastillable y con suficiente resistencia a los golpes, sin manivelas, con pomos chatos y planos.

- Los aseos dispondrán de sanitarios de un material que dificulte su rotura y arrancamiento, con inodoro de cisterna baja o fluxómetro, espejo encastrado en la pared y de material irrompible, y ducha de impida la suspensión. Dispondrá de agua fría y caliente, con mandos de los grifos de tipo «botón».

b) Habitaciones y accesibilidad

- Las habitaciones podrán ser individuales o dobles. Las individuales tendrán una superficie mínima de 10 m², mientras que en las dobles serán de 16 m².

- Tendrán un sistema de llamada al control de enfermería, punto de luz en la cabecera, cama de 0,90 m de ancho mínimo, silla, armario empotrado, mesita de noche y mesa escritorio, estas dos últimas sujetas a la pared.

- Se dispondrá de un baño adaptado para personas con movilidad reducida, en cada unidad de hospitalización.

c) Otras dependencias y servicios

- La unidad de hospitalización dispondrá de una sala de estar-comedor con superficie mínima de 20 m², así como de espacios adecuados para la realización de talleres.

- La realización de pruebas complementarias, la interconsulta ante complicaciones orgánicas y la atención médica en caso de urgencias, deberán estar aseguradas por los medios propios del centro hospitalario en el que se integra la unidad de desintoxicación hospitalaria.

- Se dispondrá de un teléfono público a disposición de las personas ingresadas, cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

2.2.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Independientemente del tipo de centro sanitario que corresponda, la autorización sanitaria deberá incluir siempre la oferta asistencial «U.71 Atención sanitaria a drogodependientes» recogida en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.3. Centros de día (CD)

2.3.1. Recursos humanos

Los centros de día deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en jornada completa, por cada 30 plazas.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social o en Educación Social, o con título de técnico superior en Integración Social, en jornada completa, por cada 30 plazas.

- Una persona a media jornada, por cada 25 plazas.

2.3.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área administrativa

- Dirección y administración: con locales suficientes para posibilitar las funciones propias de las actividades de dirección, gestión y administración del centro.

- Recepción, información, admisión, archivo, documentación clínica:

Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

Dispondrá de un directorio de señalización y orientación a la entrada del centro.

b) Área de servicios generales

- Sala de espera.

- Almacén.

- Aseos accesibles.

c) Área asistencial

- Un mínimo de tres despachos.

- Dos salas polivalentes para la realización de reuniones, terapias de grupo y talleres ocupacionales.

2.3.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.4. Comunidades terapéuticas (CT)

2.4.1. Recursos humanos

Las comunidades terapéuticas deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina y título de especialista en Psiquiatría. Con carácter excepcional, podrá autorizarse que el puesto sea desempeñado por una persona licenciada o con grado universitario en Medicina que reúna los criterios de formación y experiencia expuestos en el apartado 3 de este anexo I, siempre que se acredite que previamente se ha formulado una solicitud de empleo para ese puesto y categoría sin obtener respuesta positiva. En estos casos, deberá garantizarse la interconsulta con un psiquiatra de otro centro autorizado.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en jornada completa y por cada 15 plazas.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social o Educación Social, y/o título de Formación Profesional de Técnico Superior en Integración Social, en jornada completa y por cada 30 plazas.

- Un monitor o monitora, en jornada completa y por cada 5 plazas, que deberá disponer, al menos, del título de Formación Profesional de técnico en Atención Sociosanitaria, técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o títulos o certificados de profesionalidad equivalentes.

2.4.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área administrativa, de servicios generales y asistencial

b) Dirección y administración: con locales suficientes para posibilitar las funciones propias de las actividades de dirección, gestión y administración del centro, pudiendo ubicarse en espacios diferentes al centro donde se dispensa asistencia sanitaria.

c) Recepción, información, admisión, archivo, documentación clínica:

- Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

- Dispondrá de un directorio de señalización y orientación a la entrada del centro.

d) Área residencial

- Dormitorios: la ocupación máxima de los dormitorios será de 4 personas, debiendo disponer de una superficie mínima por dormitorio de 8 m² (individuales), 12 m² (dobles), 16 m² (triples) y 20 m² (cuádruples). La distancia entre camas no podrá ser inferior a 1 metro.

- Se dispondrá de una habitación individual adaptada a personas con movilidad reducida, con una superficie no inferior a 14 m² y que dispondrá de sistema de llamada.

- Todos los dormitorios dispondrán de espacio y mobiliario para el depósito de ropa y objetos personales, así como de luz y ventilación directa y natural.

- Aseos: podrán situarse en el interior de las habitaciones o en espacios comunes. En este caso, serán accesibles y diferenciados por sexo, con una dotación mínima de un aseo por cada 4 plazas, disponiendo de lavabo, ducha o baño, e inodoro.

- Cocina y comedor adaptados a la legislación vigente. En el caso de que el servicio de manutención esté concertado con empresas externas, no será necesario disponer de cocina, pero sí de comedor y de oficio, para mantener los alimentos en buen estado de conservación.

- Instalaciones o dependencias para la realización de actividades de ocio y tiempo libre.

- La comunidad terapéutica dispondrá, al menos, de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

2.4.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los Centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.5. Centros de reducción de daños (CEREDA)

2.5.1. Recursos humanos

Los centros de reducción de daños deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina, con una dedicación laboral mínima de 10 horas semanales.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en jornada completa.

- Una persona graduada o diplomada en Enfermería, con una dedicación laboral mínima de 25 horas semanales.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social o en Educación Social, en jornada completa.

- Tres monitores, monitoras o auxiliares, en jornada completa, que deberán disponer, al menos, del título de Formación Profesional de técnico superior en Integración Social, técnico en Atención Sociosanitaria, técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o títulos o certificados de profesionalidad equivalentes.

2.5.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área administrativa

- Mostrador de recepción, a la entrada del centro.

- Despacho administrativo.

b) Área de servicios generales:

- Sala de espera.

- Cocina y comedor adaptados a la legislación vigente. En el caso de que el servicio de manutención esté concertado con empresas externas, no será necesario disponer de cocina, pero sí de comedor y de oficio, para mantener los alimentos en buen estado de conservación y de comedor.

- Almacén.

- Lavandería.

- Aseos accesibles, que incluirán lavabo, ducha e inodoro.

- Dormitorios: dispondrán, al menos, de una sala de descanso para las personas atendidas en el centro.

c) Área asistencial:

- Un mínimo de tres despachos.

- Dos salas polivalentes para la realización de reuniones, terapias de grupo y talleres ocupacionales.

- Cuando se administren fármacos en el centro, se dispondrá de un control de enfermería (con una zona de material lavable y un lavabo), donde se situará el depósito de medicamentos, que reunirá las condiciones necesarias de seguridad, de forma que el acceso a las medicaciones existentes sólo sea posible por personal autorizado del centro. La dispensación de medicamentos estará vinculada a una oficina de farmacia o a un servicio farmacéutico dependiente de un centro sanitario público.

- En el caso de que el depósito esté vinculado a una oficina de farmacia, con carácter previo al inicio de la actividad del depósito de medicamentos, la persona responsable del centro sociosanitario presentará a la dirección general competente en farmacia y productos sanitarios una declaración responsable, en donde se hará constar que se cumple con todos los requisitos establecidos, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos. La presentación será telemática a través de la sede electrónica o portal de la Generalitat https://sede.gva.es, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la normativa autonómica vigente en materia de administración electrónica en la Generalitat. La presentación de la declaración responsable conllevará la automática concesión de la autorización de apertura establecida en el artículo 7 de la Ley 6/1998.

2.5.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.6. Viviendas de apoyo al tratamiento (VAT)

2.6.1. Recursos humanos

Las viviendas de apoyo al tratamiento tendrán una capacidad máxima de 8 personas y deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, con una dedicación laboral mínima de 10 horas semanales.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Enfermería, con una dedicación laboral mínima de 5 horas semanales.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social o en Educación Social, o con título de técnico superior en Integración Social, a media jornada.

- Tres monitores o monitoras, en jornada completa, que deberá disponer, al menos, del título de Formación Profesional de técnico superior en Integración Social, técnico en Atención Sociosanitaria, técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o títulos o certificados de profesionalidad equivalentes.

2.6.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias, propias de la distribución de espacios de una vivienda familiar:

- Dormitorios: la ocupación máxima de los dormitorios será de 4 personas, debiendo disponer de una superficie mínima por dormitorio de 8 m² (individuales), 12 m² (dobles), 16 m² (triples) y 20 m² (cuádruples). La distancia entre camas no podrá ser inferior a 1 metro.

- Se dispondrá de una habitación individual adaptada a personas con movilidad reducida, con una superficie no inferior a 14 m² y que dispondrá de sistema de llamada.

- Todos los dormitorios dispondrán de espacio y mobiliario para el depósito de ropa y objetos personales, así como de luz y ventilación directa y natural.

- Aseos: podrán situarse en el interior de las habitaciones o en espacios comunes. En este caso, serán accesibles y con una dotación mínima de un aseo por cada 4 plazas, disponiendo de lavabo, ducha o baño, e inodoro.

- Cocina y comedor adaptados a la legislación vigente. En el caso de que el servicio de manutención esté concertado con empresas externas, no será necesario disponer de cocina, pero sí de comedor y de oficio, para mantener los alimentos en buen estado de conservación.

- Otras dependencias: la vivienda dispondrá de otros servicios que, como mínimo, incluirá una sala de estar y servicio de lavandería (propio o externo).

- Igualmente, dispondrá, al menos, de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

2.7. Viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral (VAIS)

2.7.1. Recursos humanos

Las viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral (VAIS) tendrán una capacidad máxima de 8 personas y deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Dos personas con una dedicación laboral mínima de media jornada que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Licenciatura o grado universitario en Psicología.

b) Diplomatura o grado universitario en Trabajo Social o en Educación Social.

c) Título de técnico superior en Integración Social.

- Un monitor o monitora, con una dedicación laboral mínima de media jornada, que deberá disponer, al menos, del título de Formación Profesional de técnico superior en Integración Social, técnico en Atención Sociosanitaria, técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o títulos o certificados de profesionalidad equivalentes.

2.7.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias, propias de la distribución de espacios de una vivienda familiar:

- Dormitorios: La ocupación máxima de los dormitorios será de 4 personas, debiendo disponer de una superficie mínima por dormitorio de 8 m² (individuales), 12 m² (dobles), 16 m² (triples) y 20 m² (cuádruples). La distancia entre camas no podrá ser inferior a 1 metro.

- Se dispondrá de una habitación individual adaptada a personas con movilidad reducida, con una superficie no inferior a 14 m² y que dispondrá de sistema de llamada.

- Todos los dormitorios dispondrán de espacio y mobiliario para el depósito de ropa y objetos personales, así como de luz y ventilación directa y natural.

- Aseos: podrán situarse en el interior de las habitaciones o en espacios comunes. En este caso, serán accesibles y con una dotación mínima de un aseo por cada 4 plazas, disponiendo de lavabo, ducha o baño, e inodoro.

- Cocina y comedor adaptados a la legislación vigente. En el caso de que el servicio de manutención esté concertado con empresas externas, no será necesario disponer de cocina, pero sí de comedor y de oficio, para mantener los alimentos en buen estado de conservación.

- Otras dependencias: la vivienda dispondrá de otros servicios que, como mínimo, incluirá una sala de estar y servicio de lavandería (propio o externo).

- Igualmente, dispondrá, al menos, de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

2.8. Unidades de valoración y apoyo en drogodependencias (UVAD)

2.8.1. Recursos humanos

Las unidades de valoración y apoyo en drogodependencias deberán disponer de la siguiente plantilla mínima, en todos los casos con una dedicación laboral no inferior a 20 horas semanales:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina, cuando desarrollaran sus funciones en comisarías.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Derecho, cuando desarrollaran sus funciones en juzgados.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social, Educación Social o Sociología, cuando no existiera un servicio o unidad de Atención Social al Detenido en el ámbito de actuación del recurso.

2.8.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área de dirección-administración: espacio para la recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro.

b) Área de servicios generales:

- Sala de espera.

- Aseos accesibles.

c) Área preventiva y asistencial:

- Un despacho por cada profesional que trabaje en el mismo horario de atención.

- Sala polivalente.

2.9. Unidades de prevención comunitaria de las adicciones (UPCA)

2.9.1. Recursos humanos

Con arreglo a criterios demográficos, las unidades de prevención comunitaria estarán compuestas, como mínimo, por la siguiente plantilla:

a) Cuando el ámbito demográfico de actuación fuera inferior a 20.000 habitantes: un/a profesional, a media jornada.

b) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 20.001 y 50.000 habitantes: un/a profesional, a jornada completa.

c) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes: un/a profesional, a jornada completa, y un/a profesional, a media jornada.

d) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 100.001 y 250.000 habitantes: dos profesionales, a jornada completa.

e) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 250.001 y 500.000 habitantes: dos profesionales, a jornada completa, y un profesional a media jornada.

f) Cuando el ámbito demográfico de actuación fuera superior a 500.000 habitantes: tres profesionales a jornada completa.

En todo caso, los profesionales de estas unidades deberán disponer de titulación universitaria en cualquier ciencia afín a la prevención de las adicciones. Asimismo, la titulación deberá estar directamente relacionada con la naturaleza de los programas preventivos a desarrollar por la unidad.

2.9.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área de dirección-administración: espacio para la recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro.

b) Área de servicios generales:

- Sala de espera.

- Aseos accesibles.

c) Área preventiva y asistencial:

- Un despacho por cada profesional que trabaje en el mismo horario de atención.

- Una sala polivalente para reuniones y terapias de grupo.

2.10. Normas comunes relativas a la distribución horaria de las plantillas

A los efectos de los criterios de plantillas mínimas de recursos humanos expuestos en los apartados anteriores, la duración mínima de la jornada completa será la estipulada en el convenio colectivo correspondiente.

Al objeto de asegurar la continuidad de servicios, las jornadas laborales indicadas en los apartados anteriores se distribuirán, como mínimo, en cinco días a la semana (lunes a viernes). Quedan exceptuadas de este criterio las comunidades terapéuticas, las viviendas de apoyo al tratamiento y las viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral, en las que la jornada laboral se distribuirá durante todos los días de la semana.

En todos los tipos de centros, los servicios mencionados podrán ser cubiertos por un máximo de dos profesionales por cada puesto exigido, siempre que se cumplieran los siguientes criterios:

a) Los dos profesionales deberán cumplir, en cada caso, con los criterios de formación y experiencia profesional expuestos en el apartado 3 de este anexo I.

b) La dedicación mínima de cada profesional no será inferior a 10 horas semanales, debiendo cumplir, entre ambos, el mínimo de horas semanales establecidos para el centro o servicio al que pertenecieran.

3. Criterios de formación y experiencia profesional

Los profesionales a los que se refiere el apartado 2 de este anexo I, con excepción de los monitores y las monitoras, deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos:

3.1. Formación acreditada en trastornos adictivos

Dependiendo del tipo de centro o servicios que corresponda, cada profesional deberá acreditar la siguiente formación específica en tratamiento y/o prevención de las adicciones:

a) Centros ambulatorios de trastornos adictivos, unidades de desintoxicación hospitalaria, centros de día, comunidades terapéuticas y centros de reducción de daños: 300 horas lectivas o 30 créditos del European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS), según proceda, de contenidos específicos sobre tratamiento de las adicciones. Hasta un máximo de 60 horas o 6 ECTS podrán ser justificadas con formación en gestión de recursos y/o políticas de reducción de la demanda de drogas.

b) Unidades de prevención comunitaria de las adicciones: 300 horas lectivas o 30 ECTS, según proceda, de contenidos específicos de prevención de las adicciones. Hasta un máximo de 60 horas o 6 ECTS podrán ser justificadas con formación en gestión de recursos y/o políticas de reducción de la demanda de drogas.

c) Unidades de valoración y apoyo en drogodependencias, viviendas de apoyo al tratamiento y viviendas de apoyo a la inserción sociolaboral: 300 horas lectivas o 30 ECTS, según proceda, de contenidos específicos de prevención y/o tratamiento de las adicciones. Hasta un máximo de 60 horas o 6 ECTS podrán ser justificadas con formación en gestión de recursos y/o políticas de reducción de la demanda de drogas.

La formación habrá sido impartida por instituciones u organismos oficiales con capacidad docente legalmente reconocida. Esta formación se justificará mediante certificaciones de la persona responsable de la institución u organismo en el que se realizó dicha formación, o bien por cualquier otro medio de prueba.

3.2. Experiencia profesional

Independientemente del tipo de centro que se pretenda autorizar, deberá justificarse una actividad laboral mínima de 12 meses en centros o servicios de atención y/o prevención de las adicciones. Se valorará como experiencia profesional la actividad desarrollada como voluntariado o de prácticas en estos centros o servicios.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones de servicios prestados, que serán expedidas por la persona titular del centro o servicio en el que se haya adquirido. En cualquier caso, el centro o servicio deberá estar autorizado y/o acreditado por los órganos competentes y con arreglo a la normativa vigente en el momento y en el lugar de la prestación del servicio.

En el caso de quienes dispongan del título de especialista en Psiquiatría, especialista en Psicología Clínica o máster oficial en Psicología General Sanitaria, se considerarán los periodos formativos que hubieran realizado en centros o servicios de atención a los trastornos adictivos durante su periodo formativo.

3.3. Formación acreditada en derechos de calidad

Todos los profesionales, independientemente de su cualificación académica y ocupación, deberán disponer del certificado de derechos de calidad sobre salud mental, recuperación e inclusión comunitaria (WHO QualityRights), emitido por la Organización Mundial de la Salud.

El acceso gratuito a esta formación on-line está disponible en

https://humanrights-etrain-qualityrights.coorpacademy.com/signup.

Igualmente, este criterio podrá acreditarse con cualquier otra formación que, impartida por instituciones u organismos oficiales con capacidad docente legalmente reconocida, trate específicamente sobre los derechos de las personas atendidas por enfermedad mental y/o adicciones, con una duración no inferior a 20 horas lectivas. Esta formación se justificará mediante certificaciones de la persona responsable de la institución u organismo en el que se realizó dicha formación, o bien por cualquier otro medio de prueba.